miércoles, 11 de febrero de 2015

LA REFORMA DEL ESTADO Y LOS MODELOS ECONÒMICOS Y LA IUS-ÈTICA. Juan Josè Bocaranda E







POR CUANTO PUEDE REVESTIR ALGUNA IMPORTANCIA PARA LOS SEÑORES ECONOMISTAS
RESPECTO A
*LA REFORMA DEL ESTADO
*LA ELABORACIÒN DE MODELOS ECONÒMICOS,

EN ESTE BLOG PUBLICAREMOS ÌNTEGRAMENTE Y POR PARTES NUESTRA OBRA

PARADIGMA MORAL NECESARIO Y LOS MODELOS ECONÒMICOS EN EL SIGLO XXI.
UNA PROYECCIÒN DE LA FILOSOFÌA DE LOS DERECHOS HUMANOS


JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA


EL PARADIGMA MORAL NECESARIO

Y LOS MODELOS ECONÓMICOS
EN EL SIGLO XXI

UNA PROYECCIÓN DE LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
             
LA ECONOMÍA AL SERVICIO PLENO DE LO HUMANO
 DEBE SER UNA DE LAS CONQUISTAS MÁS IMPORTANTES EN EL SIGLO XXI

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“El que pone de lado, por voluntad u olvido, una parte de la verdad,
 cae a la larga por la verdad que le faltó”
(José Martí)

ÍNDICE

PÓRTICO
            PRESENTACIÓN
1.   El “ESQUEMA-PUERTA”. Explicación.
2.   Perfil del libro
3.   Puntos medulares
4.   Núcleo de la obra
5.   Cita  plausible
6.   La Filosofía de los Derechos Humanos

            INTRODUCCIÓN
1.   Los problemas del nuevo milenio y la necesidad de modelos económicos nuevos
2.   Los fundamentos de los modelos económicos nuevos
3.   El Estado de carne y huesos: el funcionario como clave
4.   Necesidad de la disciplina
5.   Algunas preguntas “indiscretas”
6.   ¿Y la “energía” del modelo?

CAPÍTULO PREVIO
LA PROCLAMACIÓN Y EL FUNDAMENTO  DE LOS DERECHOS HUMANOS
          A.EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA PROCLAMACIÓN
          B. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I
LA FILOSOFÍA Y LA ENTIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.   Definición de la Filosofía de los Derechos Humanos
2.   Características de la Filosofía de los Derechos Humanos
3.   Una Filosofía cum fundamento in re
4.   Complejidad y plenitud del concepto de derechos humanos
4.1.                 Los derechos humanos como sistema de elementos y factores
“EL SOL DE LOS DERECHOS HUMANOS”
              Explicación estática del esquema
              Explicación dinámica del esquema

4.2.                   Los derechos humanos como conjunto coherente de niveles
y dimensiones
“PLANOS Y NIVELES DE LOS DERECHOS HUMANOS”
 Explicación del esquema
5.   La trinidad indisoluble”
         “LA PIRÁMIDE DINÁMICA”
           Explicación del esquema
             6. Universalidad de la trinidad inescindible
             7.Moral Pública y Moral privada. Ética y Moral. Libre albedrío
               “LAS DOS ESFERAS”
                 Explicación del esquema
8.Puntualización de la cuenta

9.   La autogerminación de la Filosofía de los Derechos Humanos
10.Humanismo pluridimensional
11, Significado de la Filosofía de los Derechos Humanos
12. El cuestionamiento de la Filosofía de los Derechos Humanos
13. Otras consideraciones respecto a la Filosofía de los Derechos Humanos
      13.1. Un Derecho realmente nuevo
      13.2. Evolución del Derecho en espiral
      13.3. La “convivencia social”
      13.4. La debilidad del Estado de Derecho
      13.5. Ley Moral y Ley divina
      13.6. Consecuencias de la injerencia de la ley Moral en el Derecho
      13.7. La revitalización del Derecho
      13.8.  Utilidad y trascendencia del Principio Ético
      13.9.  La fuerza de la Ley Moral. Una verdad axiomática
      13.10. Ética social y Estado de Derecho
      13.11. La corrupción. Trascendencia moral del Juramento
      13.12. “Buen gobierno”. Estado de Derecho y Estado de carne y huesos
      13.13. Proporción áurea: punto de partida para la salvación del planeta
14. La Filosofía de los Derechos Humanos: puerta realista hacia valores superiores
15. La Filosofía de la Buena Voluntad

CAPÍTULO II
LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS MODELOS ECONONÓMICOS
l. La substancialidad profunda del modelo
2. La actualidad del modelo
3. La seguridad del modelo
4. La descalificación moral de los modelos
5. En resumen

CAPÍTULO III
EL PARADIGMA MORAL NECESARIO
1.   Definición del Paradigma Moral Necesario
2.   La injerencia de la Filosofía de los Derechos Humanos
3.   Características del Paradigma Moral Necesario
4.   Estructura del Paradigma Moral Necesario
ESQUEMA “PARADIGMA MORAL NECESARIO. ESTRUCTURA”
      Explicación del esquema
5.   Otro enfoque del Paradigma Moral Necesario
SEGUNDO ESQUEMA DEL PARADIGMA MORAL NECESARIO
Explicación del esquema
                          -Presentación estática del esquema
                          -Presentación dinámica del esquema
            6.  Elementos del Paradigma
            7.  Características generales de los elementos del Paradigma Moral Necesario

8      Interrogantes fundamentales
9    Resultados prácticos que se persiguen a través del Paradigma
10.         Inherentes y consecuencias de la Proclamación de los derechos
 humanos y su proyección hacia el Paradigma
11.        La distorsión del concepto integral de los derechos humanos
12.        Fundamentación del argumento

            CAPÍTULO IV
NOTAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA FILOSOFÍA DE LOS 
DERECHOS  HUMANOS ENFOCADAS HACIA LOS MODELOS ECONÓMICOS

            1. “Asociación bien constituida”
            2.Aberración moral
            3.Acciones sociales de superficie
            4.Acepciones del Derecho conforme a la Filosofía de los Derechos Humanos
            5.Actuación estatal. Funciones y disfunciones
            6.Bases lógicas de la regencia endojurídica de la Ley Moral
            7.Bien y Estado Benefactor
            8.La dignidad humana
            9.Dignidad humana y Principio Superior de Perfección
            10.La dignidad humana. Sus aristas.
            11.Lo técnico, sí, pero mucho más allá
            12.Derechos humanos sin respeto por la dignidad humana
            13.Multi-enfoque de los derechos humanos
            14.Los derechos humanos como reacción contra el Derecho
            15.Los derechos humanos como compromiso moral del funcionario y del Estado
            16.El Estado efectivo
            16.A. Explicación del esquema
            16.B. El Estado efectivo y el espíritu crítico
            17. La Democracia tangible
            18. Garantía de garantías. Moral endojurídica
             19. Moral Nueva
             20. Trascendencia de la Moral a lo económico, lo político y lo social. Base moral de los
                   modelos.
            21.El Principio Ético y sus corolarios
            22. La corrupción administrativa
            23.Criterio moral de calificación del Estado y del funcionario
            24.El Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho. Diferencias
            25.La democracia como medio y la democracia como fin
            26.La democracia de Derecho
            27.La igualdad en concreto.
            28.La democracia del nuevo milenio
            29.Democracia y derechos humanos
            30.Democracia y Estado de Derecho
            31. El Derecho como regulador social de orden superior
            32.La Moral en el Estado de Derecho
            33.Derecho manipulable
            34.Derecho tradicional: pérdida de respetabilidad
            35. Derecho y Estado substancialmente nuevos
            36.Derecho y moralidad
            37.Derecho y prueba de fuego. La estabilidad de la democracia
            38. La violación del Principio Ético
            39.Disciplina in abstracto
            40.Disposición legal “clara”. Ejemplos de...
            41. Eficacia del Estado de Derecho
            42.Elementos subyacentes necesarios en todo proyecto de reforma del Estado
            43.Escenario deseable” del Derecho en el nuevo milenio
            44.Esencia del Derecho y seguridad jurídica
            45. Esencia trivalente del Principio Ético
            46.Forma y substancia en la entidad del Derecho
            47.Garantía medular en el Estado Ético de Derecho
            48.Génesis no jurídica de los Derechos Humanos
            49. “Gran regulador”. Norbert Wiener
            50.Idea del bien a los efectos de la dignidad humana

           51.Manipulabilidad del Derecho en el Estado de mero Derecho
           52. Obligatoriedad del Principio Ético para el ciudadano
           53.Oposición política en el Estado Ético de Derecho
           54.Pluralismo en el Estado Ético de Derecho
           55.Praxiología del Principio Ético
           56. Principios del Derecho y Principio Ético          
           57.Principios del Estado de Derecho
           58. Rasgos del Estado Nuevo
           59.Filosofía de los Derechos Humanos y cambio de mentalidad
           60. La jurilatría
           61. La regeneración del Estado como punto de partida
           62. La trascendencia moral de los Derechos Humanos
           63.El Derecho “propone” y el funcionario “dispone”
           64. La indisciplina del funcionario como clave
           65. El bien recíproco internacional   
           66. La Filosofía de los Derechos Humanos y la prevalencia del ser humano
            67. La igualdad: democracia tangible y oportunidades iguales
            68. Antidiscriminación substancial
            69. Universalidad más diversidad personal y cultural
            70.Ventajas del Estado Ético de Derecho que deben tomar en cuenta los modelos 
                  económicos  
            71.La competencia moral del funcionario
72.El Estado fantasma.
PÓRTICO

Existe la  FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que puede conducir hacia un HUMANISMO REAL  y una DEMOCRACIA TANGIBLE.

LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS  es de carácter jurídicamente obligatorio, en la misma medida en que lo son los derechos humanos.

Los Estados y los modelos económicos presentes o futuros, que obvien u omitan LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, están fuera de la actualidad del Siglo XXI, y resultan  moralmente descalificados.

Es un grave error que los movimientos pro-humanos desperdicien  los aportes  de la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que es una Filosofía para la acción,  pues  conduce hacia un Estado Nuevo y hacia un nuevo tipo de Derecho, instrumentos sin cuya colaboración  no pueden llevarse a la  práctica los ideales humanistas.










OBSERVACIONES

1.   En el recorrido de estas páginas utilizaremos varios esquemas. El número asignado a cada uno de ellos no implica necesariamente una secuencia, pues sólo tiene por objeto identificar la figura respectiva.
2.   El lector observará cómo ocasionalmente repetimos algunos conceptos. Estamos plenamente conscientes de ello. Es más: lo hacemos expresamente, debido a que se trata de conceptos nuevos (nuevos para quien no conozca nuestra obra sobre IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO).





PRESENTACIÓN

Nos permitimos ofrecer esta modesta contribución para bien de los pueblos y progreso de la
Humanidad.
Comenzamos la introducción al libro, a través del esquema siguiente:

1. Explicación general del esquema
A. Se representan en la figura los tres tipos de modelos económicos: capitalista, socialista o mixto.
B. En el Siglo XXI, todos estos modelos –existentes o por crearse- deben apoyarse  en un  “sistema de ideas” derivado  de  LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, de la cual es reflejo lo que denominamos “PARADIGMA MORAL NECESARIO”.
C. ,  EL PARADIGMA MORAL NECESARIO asume y armoniza  todos los elementos de la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Nuestra atención se centrará sobre el PARADIGMA MORAL NECESARIO, y no, específicamente, sobre los  modelos económicos  considerados  en sí.
Para  la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS,  no se trata de modelos “simplemente económicos”, sino de modelos económico-sociales, -éticos, humanos y políticos.
2.Perfil del libro

Este es  el perfil del libro:

-NO se propone ninguno de los objetivos siguientes:
a)   Lucubrar respecto a los distintos modelos económicos susceptibles  de constituir la                                                            plataforma de un Estado político-social en el Siglo XXI.
b)  Formular planteamientos críticos respecto a uno u otro modelo económico
c)   Proponer o sugerir la conveniencia de optar por alguno de esos modelos
d)  Presentar un cuadro de propuestas, renglones o aspectos a los fines de un Estado determinado.
e)   Constituir un estudio general de la naturaleza, de los fines o de la conveniencia de reformar o reestructurar los Estados en el Siglo XXI.
f)    Detenerse en asuntos o aspectos de carácter técnico, relativos a la reforma o  a la reestructuración de algún Estado.
Nuestra idea es enfatizar que, en el Siglo XXI, ningún modelo es válido si apoya su existencia únicamente sobre  los “supuestos económicos” y deja de lado la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Ahora bien, el PARADIGMA MORAL NECESARIO no pretende negar la existencia ni la aplicación de  los “supuestos económicos”, pero sí establecer que éstos deben descansar, a su vez, sobre ciertos principios que le son anteriores, que constituyen su “sub-suelo” por ser de carácter superior: nos referimos a los principios de la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Tampoco pretende el PARADIGMA MORAL NECESARIO el absurdo de que los  supuestos de la economía  deban deducirse  de los principios filosóficos constitutivos de los derechos humanos, pero sí destacar que todo modelo económico debe atender a  estos principios filosóficos, porque se trata de algo  ineludible, “necesario”, tanto más cuanto que, al fin y al cabo, ningún modelo económico  se construye “para” el Estado, sino para la sociedad, es decir, para los seres humanos.
Si la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS debe incidir sobre todos los ámbitos teóricos y prácticos de la sociedad y de la Humanidad, no se concibe que la Economía o los modelos económicos puedan permanecer al margen de esta tónica universal. De ahí la mayor urgencia y necesidad de que los modelos se ajusten a esta realidad –espíritu creciente de los nuevos tiempos, del nuevo milenio- si no quieren ser descalificados de entrada por la consciencia de la sociedad y del hombre universal.
En fin, por debajo de las premisas económicas deben girar muy activamente, los fundamentos morales y espirituales relativos a la esencia del ser humano. Y estos principios básicos deben formar parte implícita, del perfil del modelo.
Nos impulsa, pues, el deseo de  exponer un conjunto de reflexiones que consideramos útiles y convenientes para los individuos, la sociedad y la Humanidad.
Estas páginas no son  simple “repetición” de nuestro libro anterior (   IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO , editado por Windmills Edition,  en 2010 ), sino una aplicación, al Paradigma Moral Necesario, de los conceptos que explicamos extensamente en aquella obra. Constituyen, pues,  una extensión proyectada hacia los fundamentos de lo que debería integrar el perfil de los  Estados en el Siglo XXI.

3.Puntos medulares
Son puntos medulares de esta exposición, los siguientes:
1º.Dejar plenamente establecido que la esencia humana es una sola, de donde deriva la universalidad de los Derechos Humanos, toda vez que aquélla y el valor del ser humano, son idénticos en todos los países del mundo.
2º) Llamar a una toma de consciencia respecto a la globalización creciente de los problemas cruciales que azotan a los diferentes pueblos de la Tierra, si tenemos en cuenta que la esencia de los problemas es idéntica y que, en el fondo, éstos sólo difieren en las circunstancias de lugar,    magnitud y prioridad. En otras palabras, observar que todos los pueblos están vinculados, de fondo, en virtud de la esencia y del carácter de las necesidades, no debidamente atendidas por causa de las interferencias políticas y de los intereses económicos. Lo que significa que muchas de las “diferencias” y de las “contradicciones” son más entre los Estados que entre los pueblos.
3º) Enfatizar que  el ser humano no es únicamente estómago, manos y cerebro, sino también,  sobre todo, corazón, espíritu. Aspectos éstos que deben constituir, necesariamente, el punto de partida de toda reforma del Estado en el Siglo XXI.
4º) Atender al asunto de que el Estado no es un ente abstracto, substante, fantasmal, sino que está integrado por seres humanos llamados funcionarios, cuya presencia activa en el Estado debe tenerse muy presente a la hora de elaborar propuestas para una reforma o para la puesta en marcha de un modelo socio-económico y político.
5º) Subrayar la necesidad de que el funcionario realice sus cometidos estatales disciplinadamente, a efectos de lo cual no es suficiente el solo Derecho, pese a lo que opine el pensamiento iusneopositivista.
6º) Recordar que el Siglo XXI, mucho más que cualquiera de los siglos anteriores, exige la 

presencia de un Estado plenamente efectivo, lo cual es imposible si éste  no cuenta con un

Derecho eficaz y un  funcionario eficiente.


7º) Advertir  que  no queda tiempo para mantener las divisiones, el sectarismo y las posiciones cerradas,  por lo que se requiere unir voluntades en pro de la salvación de los pueblos y de la Humanidad.
4.Núcleo de la obra

El  núcleo o pensamiento central de esta obra es establecer que

hoy, en el Siglo XXI, la concepción y la elaboración de TODO modelo económico  debe partir de la presencia, activa y esencial, de la FILOSOFÍA DE  LOS DERECHOS HUMANOS,
a) con todas y las diversas implicaciones inherentes o derivadas del valor de la dignidad humana
 b) sin atender únicamente a los aspectos técnicos
c) sin ser consecuencia de intereses o poses meramene políticos
d)  independientemente del modelo económico que haya sido escogido
e) con el fin de realizar el Bien para los individuos, la sociedad y la Humanidad,.
Para concluir que
debido al carácter filosófica y moralmente necesario de los DERECHOS HUMANOS, todo aquel Estado que de alguna manera infrinja o se sustraiga a los parámetros derivados de esta necesidad histórica, resultará anacrónico y deberá ser objeto de descalificación moral por parte de los pueblos y de la Humanidad, por lo que merece ser  excluido de la comunidad internacional.


5.Una cita plausible
Consideramos coincidentes con nuestras ideas, las expresadas por José Bernardo Toro (“PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DEMOCRACIA” (www.eumed.net / Libros), que nos  permitimos citar, debido a su interés, puntualizándolas en la forma siguiente:
-“Uno de los “principios básicos de la democracia” es el Principio Ético
-Todo orden democrático está orientado a hacer posibles los derechos humanos
-La democracia es el proyecto de la dignidad humana.
-La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” constituye el norte ético del Proyecto
 Democrático.
-Un  compromiso con la Dignidad Humana. Elegir siempre lo que le conviene a la vida digna de todos.
-Sólo es posible construir la democracia en una sociedad que se construya a sí misma sobre la lógica de los Derechos Humanos….”.

6.La Filosofía de los Derechos Humanos
Ha sido en virtud de esta filosofía por lo que hemos expresado que la Proclamación (1948) trascendió su propia finalidad inmediata de declarar ante el Mundo los derechos humanos, pues al mismo tiempo que sentó como base de éstos la dignidad humana, implantó la Moral en el Derecho.
Y todo ello debe repercutir no sólo en el Derecho, sino también  en la vida de los individuos, de los pueblos y de las naciones, en la filosofía,  en la política, en la sociología y en la economía. De tal forma, que un  modelo económico que hoy deje de lado la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, es un modelo desactualizado, irreal e incompleto.
En consonancia con ella, no debe causar extrañeza que utilicemos términos y conceptos que parecieran ajenos al Derecho, pero los cuales, no obstante, son implícitos y consecuencias necesarias de la Proclamación de los Derechos Humanos.
Tales son, por ejemplo:
-Estado Ético de Derecho
-Bifactoriedad constitucional
-Obligatoriedad jurídica de la obligatoriedad moral
-Interpretación binaria de la ley
-Responsabilidad bidimensional del funcionario
-Justicia Moral y Enjuiciamiento Moral del funcionario,
todos ellos expuestos en forma extensa en nuestro libro sobre la Ius-ética.

Para los proyectistas de un modelo económico no sólo es fundamental tener en cuenta  el tipo de Estado que habrá de aplicarlo, sino también el tipo de Derecho que habrá de constituir la herramienta necesaria para lograrlo.