lunes, 18 de enero de 2016

Aquí cabe de todo PENA DE MUERTE CONTRA LOS CORRUPTOS Juan José Bocaranda E





Aquí cabe de todo
PENA DE MUERTE CONTRA  LOS CORRUPTOS
 Juan José Bocaranda E

“En la Gaceta Oficial No.24-717-83, Extraordinario, acaba de ser publicado el Decreto mediante el cual se establece pena de muerte contra los funcionarios corruptos. Contra los “maestros” de las cuentas turbias. Contra los que se enriquecen mientras cantan los gallos.  Contra los dolosos y los falsarios.  Contra quienes suponen que los cargos son  vía libre para el engaño, las componendas, los negociados, el acomodo y una felicidad construida a punta de excrementos”.

“Por supuesto, -prosigue el periodista- las ONGs se aprestan a clamar al cielo contra “la violación del sagrado derecho a la vida y a las libertades democráticas”. Quienes viven de la defensa de los corruptos, preparan  enjundiosos discursos de Amparo, mientras la ONU expele humo por todas las toberas y convoca a los honorables de pasos milimétricamente circunspectos, para que concurran a la gran sala donde suelen proferirse largos discursos que no concluyen en nada. La secreta hermandad de los ladrones  afila sus dagas para atacar al autor del Decreto, que ha caído como hachazo, rompiendo los cristales de toda otra noticia. Las embajadas están hoy en el reviente, saturadas de funcionarios pútridos, que desde las ventanas del refugio se muestran “sorprendidos” porque se está atacando “el muy humano derecho a robar…””

Pero, ¿qué dice el antidemocrático Decreto? – pregunta el reportero- He aquí el texto”:

“Teniendo presente: 1º. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos;  2º.- Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar,  y Decreto
Artículo 1º.- Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos , queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º.- Los Jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3º.- Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1º”.
“El sol del Perú –finaliza el reportero- luce especialmente esplendoroso esta mañana del l2 de enero de 1824, como si aplaudiera con toda su luz la iniciativa del General Simón Bolívar, de emprender lucha a muerte contra los funcionarios corruptos. Hace uso, de esta manera, de su  condición de dictador supremo, en sustitución de Torre Tagle, ejemplo vivo de traición a la patria”
Algunos suelen destacar las virtudes morales del Libertador. Pero se deja de lado que fue enemigo radical  del latrocinio del erario público. ¿Por qué no extraer de sus cartas y discursos aquellos pasajes donde ataca todo asomo de corrupción? ¿Por qué no destacar en las aulas, por ejemplo, aquella respuesta histórica de Bolívar al General Santander, relativa a la construcción del Canal de Panamá? Y fue que Santander, con evidente descaro y estupidez voluminosa, como si se tratase de uno más de su ralea y no conociera a quién dirigía la misiva, propuso al Libertador constituir una empresa mercantil de fines privados, para aprovechar la creación del Canal.  Al parecer  olvidó  que Bolívar no era mercachifle de la libertad, ni uno más de su montonera. Por eso obtuvo la respuesta que merecía: una lección de patriotismo y dignidad:  ”Estoy resuelto a no mezclarme en este negocio, ni en ningún otro que tenga carácter comercial”. Su empresa era construir Patria. No destruirla..

¿Por qué no admitir que todo  acto de corrupción es traición a la patria porque atenta contra intereses fundamentales del país; porque coloca por encima de los fines de la Patria el afán de la vida fácil?

¿Cuándo nos convenceremos de que el delito de traición a la patria va mucho más allá de lo que establecen las leyes penales, porque es, ante todo, delito moral, y el delito moral se perpetra en el fondo del corazón…?

jueves, 14 de enero de 2016

LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES Juan Josè Bocaranda E



LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES
Juan Josè Bocaranda E
    
El Principio Ético no es un elemento ocioso, sino un factor necesario, plenamente activo y eficaz, que debe regir también sobre la calidad y validez de los actos del Estado. Por ello debe surtir en el Estado Ético de Derecho, efectos distintos a los que produce el Principio Jurídico  como factor exclusivo del Estado de Derecho. Está llamado, pues, a generar un salto cualitativo desde la concepción puramente jurídica de la técnica de creación de los actos estatales, hasta el plano más elevado de los planteamientos éticos.
Sería rotundamente absurdo que si el Principio Ético tiene  por objeto fundamental, el Estado y sus actuaciones, careciera de trascendencia la violación de los valores éticos y de los principios morales cuando se realizan los actos estatales. En el Estado de Derecho no  ocurre como en el Estado de Derecho, donde la validez de los actos no es en modo alguno relacionada con la responsabilidad moral del funcionario, cumpla o no los requisitos jurídicos del acto estatal.

En el Estado Ético de Derecho la realización misma del acto estatal se vincula íntimamente con el acto moral del cual emana, y por esta razón no es suficiente establecer si una actuación del Estado satisface los requerimientos de la Ley Jurídica, sino que es necesario, como labor previa, efectuar con­sideraciones de naturaleza ética y moral respecto a la rectitud y corrección intencional del acto, en relación con la Ley Moral, el Principio Superior de Perfección y los Valores Superiores: así, a la cuestión de la validez jurídica del acto, precede la cuestión de su validez ética, es decir, la consideración axio-lógica de su razón moral de ser. En la esfera de la Etica, validez y existencia del acto son conceptos inseparables, que se con-funden e identifican.

El Estado Ético de Derecho constituye una grada fundamental en el ascenso de la conciencia de la sociedad y de la humanidad. En este supuesto serían absolutamente imposibles la supervivencia y la eficacia de un Estado cuyos funcionarios y cuyos actos no percibiesen la autoridad del Principio Ético. Se resentirían fundamentalmente los Derechos Humanos, médula teleológica del Estado Ético de Derecho.
La realización de los Derechos Humanos no descansa en la concepción meramente jurídica de los actos del Estado, sino en la substancialidad moral que determine sus fines.

 
 
 
Josè Bocaranda E

domingo, 3 de enero de 2016

IUSETICA....DELITO MORAL DE OMISION.



EL  FUNCIONARIO QUE, EN CONOCIMIENTO CIERTO DE LA VERDAD, Y TENIENDO EN SUS MANOS EL PODER Y LOS MEDIOS PARA DEFENDERLA, SE ABSTIENE DE HACERLO POR MIEDO, CONVENIENCIA O INTERÈS, VIOLA EN FORMA GRAVE EL PRINCIPIO ÈTICO CONSTITUCIONAL INHERENTE A LOS DERECHOS HUMANOS PORQUE PERPETRA DELITO MORAL DE OMISION, Y DEBE SER SANCIONADO CONFORME A LA LEY MORAL.