jueves, 18 de febrero de 2016

EL DESCONOCIMIENTO DEL INGRESO DE LA MORAL EN EL DERECHO COMO IGNORANCIA PRIVATIVA. Juan Josè Bocaranda E




EL DESCONOCIMIENTO DEL INGRESO DE LA MORAL EN EL DERECHO COMO IGNORANCIA PRIVATIVA.
Juan Josè Bocaranda E

Cuando alguien lucha por ideales asumidos con profunda sinceridad, gana. Quienes pretenden apagarlos, pierden, también profundamente, porque se hunden en la miseria de la inmoralidad.
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Los niveles de la mente frente a la realidad son: la ignorancia, la duda, la sospecha, la opinión y la certeza.
La ignorancia es la ausencia de conocimiento en un sujeto capaz de conocer.
Ahora bien, existe la ignorancia simplemente negativa: la que se da en una persona que no ha tenido oportunidad para adquirir determinado conocimiento. Por ejemplo, el caso dell sacerdote que no conoce ni un ápice de fìsicoquìmica, asunto que es ajeno a la profesión sacerdotal…
Por consiguiente, la ignorancia negativa no es criticable, no es culpable, puede y debe excusarse…
Pero, también existe la ignorancia privativa. Es la que  manifiesta una persona que ha tenido oportunidad  para adquirir el conocimiento, debido a su oficio, a su profesión, a su estado de vida, o a determinadas circunstancias de tiempo y de lugar.
Asì, pues, el ignorante privativo, la persona que puede y debe tener determinado conocimiento, es  ignorante culpable. Por ejemplo, el mèdico que desconozca aspectos fundamentales de la Medicina, o la del criador de ganado, que desconozca aspectos básicos de ese menester, o la del abogado que desconozca los fundamentos y aspectos básicos de esa actividad.
Pues bien. De lo anterior se infiere que, cuando se trata de los derechos humanos, incurre en ignorancia privativa o culpable toda persona que puede y debe conocer el contenido de documentos básicos relativos a esa materia, es decir, a los derechos humanos. Y “conocer” implica aquí, analizar el contenido, comprenderlo, interpretarlo, inferir y llegar a conclusiones lógicas, es decir, no torcidas o desviadas por el interés, los prejuicios, los complejos, las tendencias obscuras, los acomodos, el miedo, las inclinaciones a la falacia, las peticiones de principio, los argumentos ad hominem o la simple conveniencia…
Uno de esos documentos básicos es  el Preàmbulo de la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos (10- diciembre-1948), que contiene  determinados aspectos de conocimiento indispensable…
Luego, incurren  en ignorancia privativa o culpable,  respecto a los derechos humanos, aquellas personas que  cierran ojos y oidos al Preàmbulo en lo que se refiere a la fundamentaciòn de los Derechos, donde se encuentran
- el principio de la dignidad  humana, comenzando por la libertad, la   justicia y la paz,
-y el principio de la igualdad.
“Dignidad” que  debe entenderse como valor  moral, como  principio para la acción y como objetivo fundamental y razón de ser de todos los derechos.
Debemos comprender de una vez por todas que la dignidad humana no es un valor jurídico. es un valor pre-jurìdico, porque existe en el ser humano por el solo hecho de serlo; viene en su naturaleza…Lo que hace el Derecho es reconocer ese valor e incorporarlo a su estructura. El Derecho no es creador sino receptor del valor de la dignidad humana, valor moral que trasciende hacia el nivel espiritual, porque constituye base o punto de partida del comportamiento de los seres humanos en dirección al Bien, objeto de la Moral,  bajo la guía del Principio Superior de Perfecciòn del Orden Moral, que nos impone a todos los seres humanos realizar en todas nuestras acciones.
Hay quienes  opinan que los derechos humanos no requieren fundamento alguno. Afirmación que cae por su propio peso porque toda creación cultural, y màs aun el Derecho, exige un por què, demanda una razón. De lo contrario, la ley no pasarìa de ser un ùkase, una orden simplemente imperativa, tajante, de corte zarista, es decir, “porque sì”…algo ajeno al Derecho, que es eminentemente racional.
Si toda ley debe apoyarse en razones que justifiquen su aprobación, màs aun debe apoyarse en razones la Declaraciòn de lo Derechos Humanos, debido a su  acento universal.
Algunos jusfilòsofos rechazan que la dignidad humana sea el fundamento de los derechos humanos…Parecen olvidar que la dignidad humana es el fundamento oficial de los derechos humanos, porque asì lo estableció la Organizaciòn de Naciones Unidas, y asì permanecerá como algo absolutamente irreversible. De manera que de nada vale pujar en sentido contrario. No imaginamos a la Asamblea General de la ONU modificando el Preàmbulo para complacer a los descontentos y tachando  el valor  de la dignidad humana, para sustituirlo por algún otro fundamento… O que decida suprimir al respecto todo fundamento.
Es preciso tener presente que
1.  si un Estado reconoce los derechos humanos, incluyéndolos en el or­denamiento jurídico, es porque admite la idea de la dignidad humana.
2.  si admite la idea de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
3.  si acepta la injerencia directa de la Moral en el derecho, se define a sí mismo como Estado Ètico de Derecho.
4.  si se define a sí mismo como Estado Ètico, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ètico como factor de la constitucionalidad.
5.  si, al igual que el Principio Jurídico, el Principio Ètico es factor esen­cial del sistema jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de EDerecho deben apoyarse únicamente en el factor jurídico, …como si el Principio Ètico no existiese.
En consecuencia, todo Estado que admite los derechos humanos, admite implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho.. Lo que significa que la Ley Moral  está presente en todo caso de reclamo de los derechos humanos por vía del Derecho, y que el Estado ratifica así su naturaleza de Estado Ètico, y el Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.
Otro elemento que los renuentes deben tener en cuenta es el que se refiere a otra expresión de la intención y de la voluntad de la ONU cuando proclamò los derechos humanos: la intención y la voluntad de recurrir a la Moral como base de estos derechos. Lo cual se evidencia en el hecho de que la Asamblea General, como se observa en el texto del Preàmbulo, se apoyò, no solamente en el valor de la dignidad humana, sino tambièn en un juicio de valoraciòn moral, que se sintetiza en una opciòn entre el bien y el mal
Asì, pues, es algo claro, indiscutible, lógico, que la Moral penetrò en el Derecho por doble via: por la via del valor moral de la dignidad humana y por la via del juicio de valoraciòn moral , es decir, mediante una opciòn entre el bien y el mal.
Por lo tanto, ¿no manifiestan ignorancia privativa los que, pudiendo y debiendo conocer e interpretar el Preàmbulo, debidamente, con espíritu de verdad, con criterio objetivo, sin embargo se desentienden de ello y guardan silencio culpable?. Al hacerlo, ¿no les reclama la conciencia porque están negando la verdad y porque con su indolencia vergonzosa están impidiendo que la Humanidad se beneficie de esa realidad, de la realidad de que ahora, a partir de 1948,  la Moral es endojurìdica? ¿O es que para los renuentes la recepción de la Moral por el Derecho carece de importancia, no tiene trascendencia, no surte efectos fundamentales? ¿O es que persisten en negar la recepción? Pues si persisten, deben demostrar con claras y precisas razones còmo es que, a pesar de todo, no se produjo el reencuentro de la Moral con el Derecho y que la Proclamaciòn no es, para ellos,  sino un ave triste, de vuelos cortos, sin trascedencia profunda…
Que tengan en cuenta que aceptar la conjunción real y plena de la Moral con el Derecho no es tan horroroso como para rasgarse las vestiduras. Es algo histórico, producto de la evolución, del avance del tiempo, cuyo movimiento no se estanca –y gracias a Dios que es asì- no se estanca conforme al miedo de los horrorizados…
Y, a propósito, llega  aquì y ahora el momento de plantear una interrogante indiscreta, que  les disgusta…  pero que es necesaria: ¿A què se debe esa omisiòn culpable, esa ignorancia privativa? ¿Por què motivo los renuentes guardan silencio respecto al hecho del ingreso de la Moral en el Derecho?
A nuestro modo de ver, se debe a un problema de  comodidad: es incòmodo, perturbador, hasta desquiciante, que  algo venga a destrozar nuestra tranquilidad, a rompernos los esquemas mentales, a desmoronarnos la construcción ideal que hemos estado apoyando, completando y puliendo durante siglos…
Durante siglos hemos  arrastrado la idea de que la Moral y el Derecho deben estar y mantenerse separados…de que la Moral se relaciona con el Derecho sòlo parcialmente…, es decir, a una distancia conveniente…en forma lejana, poco sentida y poco efectiva…
Sobre esta tesis de una relación lejana entre la Moral y el Derecho, se ha construido el pensamiento jurìdico, a partir del siglo 18 hasta nuestros días…el pensamiento jurìdico con todas sus expresiones teóricas y pràcticas, desde la bibliografía hasta las leyes, desde la organización del Estado hasta los decisiones judiciales, la jurisprudencia y la enseñanza del Derecho…
Es ahì, justamente, donde se encuentra el punto de conflicto: porque aceptar la presencia de la Moral endojurìdica, altera la realidad del pensamiento jurídico, construido, hasta ahora, en el ámbito unifactorial del solo Principio Jurìdico, a diferencia del ámbito bifactorial generado por la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico, premisa doble que determina cambios en las bases y en las expresiones del Derecho…
Ese es el punto crucial…allì radica el llamado “meollo de la cuestiòn”
Sin embargo, no es lógico ni justo que, por motivos de comodidad, las sociedades, los países, la Humanidad, el Mundo, desperdicien las ventajas obvias que genera la simbiosis de la Moral con el Derecho…Ademàs, es dar coces contra el aguijòn, contra el aguijòn de la Historia porque la Moral endojurìdica es un hecho, desde hace casi 70 años, por lo que ha llegado la hora de la aceptación, màs aun cuando tenemos presente que estos tiempos calamitosos, plagados de graves peligros para la Humanidad, exigen la presencia de un Derecho realmente nuevo, dràsticamente nuevo…como lo es el integrado por la unión  plena y activa de la Moral con el Derecho.
Por otra parte, si el Derecho ha pasado a tener carácter jurídico debido a esa conjunción, no queda otra alternativa sino acatar esa realidad…a menos que el interés personal pueda permitirse violar el sistema jurídico, del que ahora forma parte fundamental y prevaleciente la Ley Moral…

Ahora bien, con lo expresado hasta aquì no pretendemos afirmar que la Iusètica no pueda ser refutada…puede serlo como cualquier otra tesis…y quien lo haga, debe acometer la tarea siguiente:
a)  si opina que el fundamento de los derechos humanos no es la dignidad humana, debe señalar cuál otro lo es, definiendo la naturaleza, carácter y sentido del mismo, y destacando la relación de causalidad entre dicho fundamento y la naturaleza de aquellos derechos.
b)  si admite que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana, pero objeta que ello sea resultado de un juicio de valoración moral, y opina que se trata de un juicio de otra naturaleza, debe explicar, con toda claridad, cuál sea ese otro juicio.
c)  si admite que se trata de un juicio de valoración moral, pero opina que la ONU no emitió, implícitamente, tal clase de juicio cuando proclamó los derechos humanos, debe señalar la razón última de la Proclamación.
d)  si admite que la ONU emitió, intrínsecamente, un juicio de valoración moral, pero aduce que ello no significó la introducción de la moral en el ámbito del Derecho, debe demostrar, racionalmente, que la Proclamación no abriga ningún significado de trascendencia que vaya más allá de la simple y mera consagración de los derechos.
e)  si admite que la Proclamación implica el reencuentro de la Moral con el Derecho, mas no admite que la Moral se haya simbiotizado con éste, debe explicar qué clase de relación ha surgido entre el Derecho y la Moral y cuáles son su naturaleza y sus efectos en el ordenamiento legal.
f)    si opina que se produjo la simbiosis, pero no admite que ello signifique la supremacía de la Moral sobre el Derecho, debe explicar cuál es la re­lación entre ellos: de igualdad absoluta o de subordinación relativa de la Moral al Derecho, y justificar por qué un valor superior, como la Moral, debe supeditarse a un valor inferior, como el Derecho.
g)  si admite que la Moral subordina al Derecho, pero considera que, no obstante, la Moral no cobra carácter jurídico a pesar de su incorporación al Derecho, debe explicar cuál es el carácter de la Moral en el Derecho y en qué forma y sentido realiza allí su presencia.
h)  si admite que la Moral cobra carácter jurídico en el seno del Derecho, pero considera que esto no la convierte en elemento jurídicamente obligatorio, debe explicar qué clase de norma es la Moral acogida e incorporada por el Derecho, o si no es norma alguna.
i)    si admite que la Moral se hace ley jurídica (Ley Moral), pero le niega carácter jurídicamente coercitivo, debe explicar cuál es la autoridad de la misma y qué función cumple en el sistema legal, o si carece de tal autoridad o no cumple ninguna función, por lo que resulta su presencia inútil.
j)    si admite que se trata de una ley jurídicamente obligatoria, pero le niega carácter sancionador, debe explicar por qué, siendo ley, es, sin embargo, degradada axiológicamente, al punto de que resulta imperfecta e inútil y, por lo mismo, inexistente, pese a la consagración de los derechos humanos.
k)  si admite que la Ley Moral tiene carácter sancionador, debe admitir, también que necesita de vías expeditas para canalizar su autoridad, a menos que se pretenda mantenerla como norma ineficaz.
l)    si admite que la Ley Moral debe contar con vías expeditas para manifestar su autoridad, pero opina que no puede imponerse sino cuando el legis­lador decida crear tales vías procesales, debe responder a la pregunta de si es lógico que el valor superior de la Ley Moral deba supeditarse a la voluntad o al capricho o la conveniencia del legislador, no obstante el carácter de urgencia eminente de la ley moral.
m)               si admite que la Ley Moral es de urgente aplicación, ¿cuáles vías propone para que se canalice de inmediato la autoridad de la Ley Moral?
n)  si persiste en sujetarse al criterio tradicional y dogmático de que el prin­cipio ético es sólo una "norma programática", es decir, que requiere ser desarrollada por el legislador, ¿dónde queda su responsabilidad moral?
En conclusión: el hecho del ingreso de la Moral en el Derecho, es algo real, objetivo, que vale de por sì…a pesar de las opiniones en contra…
Aun en el supuesto de que se cuestionase con èxito la iusètica, es indiscutible que  lo que interesa no es el nombre del paradigma sino el hecho que subyace, històricamente determinado: a saber, el reencuentro de la Moral con el Derecho.

jueves, 11 de febrero de 2016

EL PERFIL DE LOS ESTADOS Juan Josè Bocaranda E




EL PERFIL DE LOS ESTADOS
Juan Josè Bocaranda E

Destacaremos aquí  las diferencias que la IUSÈTICA encuentra entre el ESTADO DE DERECHO y EL ESTADO ÈTICO DE DERECHO.

Estamos conscientes de que a prácticamente la totalidad de los lectores desagradaràn las ideas expondremos en estas páginas, si se tiene en cuenta la forma tan “natural” en que todos –juristas, polìticos, sociólogos, filósofos, etc.etc.- se expresan acerca de las bondades de ese sistema llamado ESTADO DE DERECHO. Se habla del Estado de Derecho bajo el ultrapresupuesto de que se trata del summum de la perfección, de que es  insuperable…

Lo lamentamos no estar de acuerdo…pero aquí va…

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Para comenzar a dibujar el perfil de uno y otro modelos de Estado, recurriremos a  la imagen del agua con hielo…

Imaginemos dos recipientes: uno contiene solamente trozos de hielo. Es el recipiente “A”…Otro contiene  trozos  de hielo y agua. Es el recipiente “B”.

Veamos el recipiente “A”: solamente hielo…solamente trozos hielo…Es  el Principio Juridico. El hielo son las normas jurídicas, fòrmulas rìgidas…lex est lex…y punto…
Lo no previsto por la norma literalmente o por interpretaciòn, no pasa…Hasta ahì llegan sus alcances…a menos que posteriormente un juez realice los esfuerzos esperados…y amplìe el sentido de la disposición…
En un caso penal, el defensor del reo estarà muy pendiente para fundar la defensa en establecer si la descripción del legislador cuadra o no con el hecho imputado, porque falten todos o siquiera un elemento, No existe ese delito…y el sujeto saldrá en libertad…

Por esta vìa, hasta los mayores criminales logran evadir la justicia…La ley penal queda atada y la vindicta pública en escarnio.

Por esta vìa pueden escapar a la justicia aun los màs evidentes perpetradores de delitos de traición  a la patria…Porque los hechos de traición cometidos por ellos, no coinciden con las formas previstas en los tipos legales…Porque no cuadran con  los tipos establecidos en la ley.

Los ciudadanos honestos quedan pasmados, y caen en frustración…!no pueden creer que algo asì pueda suceder!...Pero sucede. Porque la rigidez literal de las normas, de esos “trozos de hielo”, impide que la justicia penetre. Porque son trozos grandes y sòlidos. Por ello la justicia queda fuera, y también ella muere callada…

Esta realidad lamentable, de impunidad, de  injusticia, de impotencia jurídica, del triunfo de la delincuencia sobre el bien, es característica propia del Estado de Derecho, justamente porque es “de Derecho”, y el Derecho es creado y manejado por seres humanos, es manipulable como èstos…Si fuese un Estado “de no sòlo Derecho, el resultado sería diferente. Pero, como sòlo es hielo, como solamente es Derecho, y el Derecho està sometido a la camisa de fuerza de las formas y de las formalidades, hasta allì llegan las posibilidades de la justicia, en el Estado de Derecho, donde a la hora de la verdad los tecnicismos prevalecen sobre la verdad  y la justicia…

¿Que un ministro, que un gobernador, que un alcalde, hacen esto o aquello, evidentemente incorrecto? Si la ley no està siendo violada, pueden seguir adelante, con todo lo incorrecto que quieran…Porque una cosa es el delito jurídico y otra el delito moral…

Para el Estado Ètico de Derecho, existe el delito moral, además del delito jurídico…Para el Estado de Derecho, sòlo existe el delito jurídico, es decir, el previsto como tal por la ley jurídica, aunque se enfrente a la Ley Moral.

Esta es otra de las diferencias entre ambos tipos de Estado…

Pasemos ahora al recipiente “B”: el agua y el hielo se encuentran en el recipiente del Estado Ètico de Derecho. porque en èl coexisten el Principio Juridico (trozos de hielo) y el Principio Ètico (agua lìquida que penetra aun a través de los resquicios màs estrechos de la realidad)…

En el Estado de Derecho sòlo hay hielo. En el Estado Ètico de Derecho no sòlo hay hielo, también hay agua. Es decir, hay Ètica, que llega hasta el fondo de la realidad, colándose a través de todos los resquicios. Nada se le escapa. Todo lo alcanza…

En el Estado Ètico de Derecho, la Ètica es la clave, por varias razones:

Primera razón:  en el Estado Ètico de Derecho la Ètica  està presente, activa, dentro del Derecho, dentro del propio sistema jurídico. Es una êtica endojurìdica…Y està dentro del Derecho efectivamente, de verdad, en forma plena, en forma determinante, insobornable. No està fuera del Derecho, como ocurre en el Estado de Derecho, donde està  desde “lejitos”,  al margen, como consolaciòn, como concesión graciosa, como ficción, como pulimento farisaico para el dìa de los discursos…Y nada màs…

En el Estado de Derecho  a muchos no conviene ni siquiera que se hable de ética. Mucho menos que la Etica entre a “husmear” dentro de los asuntos legales, en los órganos del poder, en el seno de los partidos polìticos, en el manejo de los dineros de la Nación, en la administración de justicia. En ningún lugar. Porque la Ètica es un problema, un estorbo, una inconveniencia. Es firme, insobornable, inflexible. Hay que mantenerla fuera…
Por esto es necesario impedir que se hable siquiera del Estado Ètico de Derecho…·”porque ahì sì es verdad que estaremos perdidos” -dicen gimiendo, los corruptos…”
Porque se necesita ser un corrupto para oponerse a la presencia de un factor que venga a sembrar el orden, lo justo, lo verdadero, lo correcto…

Cuando cierto profesor de Derecho y, además, político que quisiera llegar a màs y que anda por allì… leyò nuestro libro sobre  Iusètica,  dizque dijo:
-“El problema con este libro de Bocaranda està es que es muy drástico”…
De inmediato califiquè a ese sujeto::: es un corrupto disfrazado, un sujeto acomodaticio, de los que nadan entre dos aguas, de los que prenden una vela a Dios y otra al diablo, como diría Cèsare Cantù, de los que llevan la moral en los calcetines, de los hipócritas, de los fariseos…El tiempo me diò la razón…

Ahora bien, ¿por què aseguramos que la Ètica està presente y activa dentro del derecho?
Lo aseguramos por lógica:
*porque si la Asamblea General de la ONU, en 1948, apoyò la Proclamanciòn de los Derechos Humanos sobre un juicio de valoración moral, es de perogrullo que la Moral ingresò en el Derecho, es decir, la Moral pasò a tener carácter jurídico, a ser norma de derecho…y norma suprema del ordenamiento jurídico…
Lo aseguramos por lógica:
*porque cuando la ONU invocò como fundamento de los Derechos Humanos la dignidad humana, reafirmò la recepción de la Moral por el Derecho, porque la dignidad humana es un valor moral…

lo aseguramos por lógica:
*porque los Derechos Humanos, antes de ser proclamados, ya eran preceptos morales. Lo que hizo el Derecho fue darles acogida. No los creò, no los inventò. Sòlo los reconoció y los incorporò a su estructura…
Obviamente, si aquellos preceptos, antes de ingresar al Derecho, eran preceptos de orden moral, significa que al ser acogidos ellos en el Derecho, fue acogida su base, su causa, que es la Moral…

Como si todo esto fuese poco, se da el hecho, en Venezuela, de que el artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana, establece el Principio Ètico…Que ciertas eminencias no lo quieran ver, que obvien su presencia, no niega la validez ni demuestra que  el Principio Ètico no sea Derecho…porque sì lo es.

Para la iusètica el Derecho es el Derecho y la Moral es la Moral…pero cuando el Derecho acoge la Moral, la Moral pasa a ser Derecho…
O, como escribe Hans Kelsen:
“el derecho positivo puede autorizar la aplicaciòn de normas morales…y desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurìdica, adquiere por tal circunstancia el caràcter de una norma jurìdica”…

La segunda razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es la siguiente: la ubicuidad de la Ètica

El principio de ubicuidad de la Ètica o Moral (que a los efectos de la IUSÈTICA, son sinònimos), este principio dice:
La Moral llega adonde, cuando, como y porque la ley jurìdica no puede llegar…

Mientras la Moral es “lìquida, fluye, se cuela”…la ley jurìdica es “sòlida, compacta, dura”, y no se cuela por los intersticios màs pequeños, como el lìquido. Por ello  por esto, la Moral no caduca, no prescribe, no està sometida a las limitaciones tempoespaciales de la ley…
Ademàs, el principio ètico goza de las virtudes de otros principios:
+El poder de regir en el ordenamiento jurídico y en el estado ético de derecho, que el derecho delegó en la moral a través del principio ético, implica, absoluta y necesariamente, todas las consecuencias inherentes al hecho.

+La ley moral genera una estructura de pensamiento y un siste­ma lógico propio del que se desprenden inferencias y conclusiones coherentes, que prevalecen sobre la estructura y el pensamiento es­trictamente jurídico.

+La ley moral no se subordina a los conceptos y criterios jurídicos, porque ella tiene los suyos propios.

+En virtud de la prevalencia de la ley moral, ella impone al derecho sus conceptos y criterios, en el amplio radio de su competencia y acción.

+La admisión de la ley moral por el derecho, implica la disposición de éste a colaborar para que la misma cumpla sus cometidos, inclu­yendo facilitarle sus estructuras adjetivas para que canalice su autoridad.

+Los alcances de la interpretación que la ley moral realiza de su propio contenido, no deben ser limitados, condicionados ni contradichos por argumentos netamente jurídicos.

+La lógica de la necesidad moral es absolutamente independiente de la lógica de la necesidad jurídica, que le está subordinada.

+La justicia meramente jurídica debe ser corregida por la justicia moral, y la seguridad moral es anterior y superior a la seguridad jurídica.

+El principio de la legalidad moral prevalece sobre el principio de la legalidad jurídica.

+La ley moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y principios.

+A la tipificación que de los delitos hace la ley jurídica, corresponde el principio de la plena responsabilidad del funcionario.

De todo esto se deprende la convicción de que la Moral es omnipotente en el sistema jurídico; de que la Moral endojurìdica goza de su propia entidad, porque, al ser acogida por el Derecho, conserva su naturaleza moral y adquiere caràcter de norma jurìdica por delegaciòn del propio Derecho…

Este conjunto de supremacìa, hace del Estado Ètico de Derecho un modelo de Estado evidentemente superior al Estado de Derecho…

La tercera razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es el poder del ciudadano como gobernante de un gobierno gobernado…

En el Estado Ètico de Derecho quien manda no es el gobierno sino los ciudadanos…Se invierten los papeles…Se vuelve la tortilla…Porque en el Estado Ètico de Derecho. todo ciudadano hàbil puede y debe hacer llevar a los tribunales a cualquier funcionario, sin importar la jerarquía, en un absoluto plano de igualdad, sin intermediarios, directamente, sin formalismos frustrantes, para que los funcionarios sean moralmente enjuiciados conforme a la Ley Moral…que a la vez es ley jurídica porque ahora la Moral es endojurìdica, como ya hemos dicho…

En un Estado Ètico de Derecho el gobierno es gobernado por los ciudadanos, quienes los “encañonan” en todo momento y circunstancia, con la autoridad del Principio Ètico…
Es la verdadera democracia, directa, tangible

Este es otro elemento de superioridad del Estado Ètico sobre el Estado de simple Derecho

En el Estado Ètico de Derecho, fenecen progresivamente los vicios del Estado de Derecho, como
-la manipulación del Derecho
-la distorsión de la verdad
-el recurso frecuente a la mentira, a la falsedad
-el imperio de las formalidades y de las apariencias
-la venalidad de los funcionarios
-prevalencia de los intereses partidistas o de grupos
-las intenciones perversas de los gobernantes
-los negocios subterráneos
-las componendas…
-la impunidad
-en general, la corrupción…y sus consecuencias….

Nada de esto es poco…porque lo es todo…

¿Num ridetis, amici?