martes, 20 de marzo de 2018

SOBRE LA CONSTITUCIÓN MORAL (1) POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN MORAL Juan José Bocaranda E


SOBRE LA CONSTITUCIÓN MORAL (1)
POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN MORAL

Juan José Bocaranda E

En la República de México  -como ya lo hemos dicho- se ha desatado una polémica, durante la actual campaña para las elecciones presidenciales, frente a la propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL. En su desarrollo se ha implicado mi nombre y el título del libro “IUSÉTICA”, en medio de notables imprecisiones y disparates. Por ello considero conveniente expresar algunas ideas relativas a ese tema.
1º. El título de mi libro no es “Iusética: el DESTINO del nuevo milenio”, sino “Iusética: EL DERECHO del nuevo milenio”.
2º. Me he mantenido totalmente ajeno a la política nada menos que desde 1965, un año antes de graduarme como abogado en la Universidad Central de Venezuela.

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Ya lo hemos anotado en numerosas oportunidades: todo Estado que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de Derecho,  porque lo rige el Principio Ético, que, obviamente, está llamado a coexistir con el Principio Jurídico. Por lo tanto, hoy, implícitamente, no existe el Estado de Derecho sino en aquellos países que no acogen los derechos humanos. Los países que sí los incorporan al sistema legal, se atan, necesariamente, al imperio del Principio Ético y se constituyen en Estados Éticos de Derecho, aunque sus políticos se hagan los desentendidos por causa de intereses inconfesables, lo que, desde ya, implica una actitud inmoral. Negar consciente y libremente la Moral, constituye la máxima inmoralidad.
Ahora bien, como la presencia del Principio Ético en la Constitución  no debe ser ociosa, se infiere que su papel en el orden constitucional es de importancia crucial, tanto más cuanto debe prevalecer sobre el Principio Jurídico en virtud de su naturaleza axiológica superior. Siendo esto así, es inevitable afirmar que existe una Constitución Moral tácita pero plenamente activa que integra una superestructura ideal,  en correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la Constitución Política o Jurídica,  sólo que calificados desde una perspectiva superior.
Negar, pues, la existencia de la Constitución Moral, es rechazar a priori  la base moral de los derechos humanos y sujetar su desarrollo y aplicación a los vaivenes políticos del Principio Jurídico, abriendo puertas a la inseguridad jurídica, sin tener en cuenta que no hay seguridad jurídica sin seguridad moral. Es decir, sin la seguridad que sólo puede establecer con firmeza la vigencia activa de un Principio rector y corrector, que lo es el Principio Ético.
Así, pues, aquéllos que rechazan la propuesta de una Constitución Moral, pertenecen al sector de quienes plantean un cambio pero sin que nada cambie. Y nada puede cambiar de verdad si no se acogen los principios de la Moral bajo el signo de la obligatoriedad jurídica y si se olvida que, necesariamente presente el Principio Ético en el sistema jurídico como consecuencia de la implantación legal de los derechos humanos, negar o violar el Principio Ético es negar y violar la Constitución Jurídica  o Política, porque el Principio Ético es norma jurídica. La norma jurídica fundamental, por encima de la cual no puede prevalecer ninguna otra del sistema jurídico

viernes, 16 de marzo de 2018

EL DEBER MORAL EN EL EJERCICIO DEL PODER Juan José Bocaranda E



EL DEBER MORAL EN EL EJERCICIO DEL PODER
Juan José Bocaranda E

El poder político es poder. Pero no vale por sí solo ni aun el supuesto de que ha sido resultado de un proceso sano, verdaderamente democrático El poder no  se justifica a sí mismo. Lo justifica el acatamiento a las exigencias morales relativas tanto  los fines que lo impulsen, como a los medios  que se seleccionen para ejercerlo. Asumir el poder como suele hacerse en el “Estado de Derecho”, como simple consecuencia de un proceso electoral, e imponerlo, sin más, sin ninguna consideración de trascendencia espiritual, moral, humana, social, equivale a la actitud de los déspotas de la antigüedad, que hacían reposar la justificación del poder en la punta de sus espadas, sin detenerse a pensar en las consecuencias ni en la forma de ejercerlo, como si la conquista del poder otorgase privilegios y eximiese de deberes.
Aun cuando la Constitución no lo dijese –que sí lo dice-  es innegable que en atención a la esencia de los derechos humanos, todo gobernante debe obrar bajo un conjunto de exigencias morales que desembocan en el principio  del buen uso del poder.
Conforme al principio del buen uso del poder -  lo hemos anotado en incontables oportunidades- todos los funcionarios están obligados a encaminar y dedicar su autoridad, a la realización del bien,  fin medular del Estado  Ético de Derecho en que se convierte todo Estado  desde el momento en que consagra en su legislación los derechos humanos.
Y no hay pretexto ni evasión posible al concepto de "bien" que exige el Principio Ético Constitucional: “bien”, en el contexto del Estado Ético de Derecho, significa todo aquello que redunde a favor del enaltecimiento de la dignidad humana; lo que pueda contribuir al progreso del ser humano, desde el ámbito espiritual y moral, hasta el cultural y el material. Lo que contribuya a elevarlo.  No a hundirlo. No a envilecerlo. No a degradarlo. No a enlodarlo ni reducirlo a la esencia de la mera animalidad.

Cuando los funcionarios desvían estos cometidos, cuando caen en el abuso y en la prepotencia; cuando se convierten en simples ganapanes del enriquecimiento ilícito y de la corrupción; cuando maltratan, arrebatan y se esconden tras el parapeto del cargo, juzgándose intocables; cuando se dan el lujo de apoderarse del dinero público “porque sí”; cuando abusan porque suponen que todo seguirá igual, sin "día del juicio"; cuando utilizan para el mal y para satisfacer sus intereses personales o de grupo, los medios, los recursos y la condición que les ha sido conferida para realizar el bien, desnaturalizan los fines fundamentales del Estado y se convierten en  delincuentes morales.

Lamentablemente la delincuencia moral pasa desapercibida, mientras la ley penal queda reservada a los tontos, únicos que van a la cárcel, desgraciadamente.

sábado, 3 de marzo de 2018

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN MORAL. JUAN JOSÉ BOCARANDA E



Remitiéndonos a nuestra obra IUSÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, PARADIGMA PARA LA TRANSMUTACIÓN UNIVERSAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO, presentamos el siguiente

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN MORAL

Sirven mejor a la humanidad quienes, por acertar una vez, aceptan los inconvenientes de equivocarse mil
José Ingenieros

 Juzgamos conveniente presentar a la consideración de los hombres y mujeres de buena voluntad del Mundo, la siguiente propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL.
En esta propuesta  nos referiremos únicamente a lo que llamamos BASES PRIMORDIALES DE LA CONSTITUCIÓN MORAL, sin tocar los restantes aspectos de la estructura de una Constitución, como serían los Principios Fundamentales, los Derechos Humanos, las garantías, los deberes, la organización del Estado. Aspectos éstos que corresponden, por su naturaleza y fines, a la estructura de la CONSTITUCIÓN JURÍDICA O POLÍTICA, y no a la Constitución Moral, que debe limitarse a establecer principios y orientaciones generales.
Aprobada la Constitución Moral, dichas Bases Primordiales constituirían la plataforma necesaria para la concepción, elaboración, discusión y aprobación de las  normas de la Constitución Jurídica o Política, mediante la simbiosis de  los Principios Ético y Jurídico.
Al formular estas sugerencias, asumimos todos los riesgos aun el de que se nos tilde de «locos» o de magalomaníacos-. Y las asumimos como el cumplimiento de un deber espiritual, que es lo único que nos impulsa con el deseo de servir, al margen de intereses políticos, partidistas, económicos o, en general, de carácter subalterno.
Seguramente los señores especialistas hallarán en la expresión literal de esta «osadía», «graves atentados contra la técnica constitucional y legislativa». Pero, lo que nos interesa es el contenido esencial de la sugerencia. Lo relativo a la precisión, univocidad, generalidad, unidad, coherencia, estructuración, lenguaje y otras exigencias, queda en manos de los técnicos. Eso sí, cuidando que el  tecnicismo  no termine diluyendo el contenido o desvirtuando la esencia.
Alea iacta est                                     Juan José Bocaranda E.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE…

TÍTULO PRELIMINAR: BASES PRIMORDIALES
Artículo 1
     El Estado de la República de... es el pueblo ética, jurídica y socialmente organizado en Estado Ético de Derecho, esencialmente benefactor.

Artículo 2
     La norma suprema del ordenamiento jurídico es el Principio Ético, expresión constitucional de la Ley Moral y del Principio Superior de Perfección del orden moral, que obliga a los funcionarios públicos a realizar el bien y únicamente el bien cuando actúan en nombre del Estado.
     A los efectos de esta Constitución, se entiende como Ley Moral, la Moral dotada de poder jurídico como consecuencia de la implantación de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico. Se entiende como bien únicamente lo que redunde en beneficio de la dignidad humana y en la realización de los Derechos Humanos.

Artículo 3
     A las exigencias del Principio Ético deben someterse la concepción, elaboración, aprobación, promulgación y aplicación práctica de todas las normas jurídicas, así como todas las actuaciones del Estado y el comportamiento total del funcionario público.

Artículo 4
     En virtud de la simbiosis del Principio Ético con el Principio Jurídico, el sistema jurídico es necesariamente bifactorial y su interpretación binaria.
     De los Principios Ético y Jurídico derivan, respectivamente, los conceptos de delito moral y de delito jurídico, en cuanto se refiere a los funcionarios públicos.

Artículo 5
     Sobre la Constitución Política rige la Constitución Moral generada por la Ley Moral.
     En la Moral Pública inherente al Principio Ético, no opera el libre albedrío.

Artículo 6
     El poder de regir en el ordenamiento jurídico y en el Estado Ético de Derecho que el Derecho delega en la Moral a través del Principio Ético, implica todas las consecuencias inherentes:
a)     La prevalencia de la Ley Moral sobre el Derecho, constituye la fuente de las Acciones y de los Recursos Morales
b)    La Ley Moral no se subordina a los conceptos y criterios meramente jurídicos, porque ella tiene los suyos propios
c)     El Derecho cede a la Ley Moral sus estructuras adjetivas para que canalice su autoridad
d)    Los alcances de la interpretación de la Ley Moral no deben ser limitados, condicionados ni contradichos por argumentos meramente jurídicos
e)     La lógica de la necesidad moral es independiente de la lógica de la necesidad jurídica, que le está subordinada
f)      La Justicia meramente jurídica debe ser orientada y corregida por la Justicia Moral, y la Seguridad Moral es anterior y superior a la Seguridad Jurídica
g)     El principio de la Legalidad Moral prevalece sobre el Principio de la Legalidad Jurídicaç
h)    La Ley Moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y principios
i)       El Sistema penal no debe interferir el Sistema Moral Sancionatorio j)   La validez jurídica no implica por sí sola la validez moral de las actuaciones estatales, y la validez moral no prejuzga de la validez jurídica
j)       La Ley Moral es la Constitución Suprema de la Nación, y sobre ella descansan la soberanía popular y la Constitución política
k)     En el Estado Ético de Derecho funcionan sin interferencias la res iurídice iudicata y la res moraliter iudicata
l)       Para el ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales, la soberanía popular halla en el Principio Ético el fundamento de su titularidad, y en el Patrimonio Moral de la Nación el motivo para actuar
m)  La raíz finalista de todas las instituciones del Estado es la dignidad humana. El recurso jurídico supremo es la Ley Moral por vía del Principio Jurídico
n)    La Ley Moral ordena abstenerse de sobreponer al tratamiento ético, el tratamiento puramente jurídico o político de los asuntos del Estado
o)    El debido proceso moral es anterior y superior al debido proceso jurídico
p)    El contenido jurídico debe prevalecer sobre la forma jurídica, y la Ley
Moral sobre ambos
r)      La Ley Moral impone en el sistema jurídico del Estado Ético de
Derecho, parámetros adecuados a la naturaleza y fines del Principio
Ético

Artículo 7
     El Estado y los funcionarios quedan sometidos al principio del buen uso de poder, actuando con un criterio de responsabilidad plena, bajo las exigencias de la Ley Jurídica, regida por el Principio Ético.

Artículo 8
     Los funcionarios quedan sometidos al principio de la buena fe, actuando en nombre del Estado con la intención sana y seria de seguir la línea del bien que traza el Principio Superior de Perfección.

Artículo 9
     La violación del Principio Ético determina la inexistencia moral del acto estatal y el enjuiciamiento moral del funcionario público que la perpetre, a efectos de lo cual se aplicarán las pautas del procedimiento penal ordinario, circunscritas por los principios de ajuste: analogía, adecuación y abreviación.

Artículo 10
     Las Acciones y los Recursos existentes en las diferentes leyes adjetivas, serán aplicadas por los Tribunales a los fines del cumplimiento del Principio Ético, conforme a los principios de ajuste señalados en el Artículo anterior.
     Corresponde a la soberanía popular el ejercicio de las Acciones dirigidas
1.     a que se declare la inexistencia moral de las actuaciones del Estado, a cuyos efectos se crean la Acción de Anti-constitucionalidad por violación grave del Principio Ético; el Recurso Contencioso-administrativo por causa moral, y la Acción de Amparo Constitucional por causa moral;
2.     a que se salvaguarde la legitimidad del Poder Público mediante la Acción de Desconocimiento Moral; la Acción Moral Conminatoria, y la Acción de Veto Moral.
3.     a que sea establecida la responsabilidad moral del funcionario público, mediante la Acción de Enjuiciamiento Moral.

     También corresponden al ejercicio de la soberanía popular los Recursos Procesales de Orden Moral: a) la Apelación por causa moral contra autos o sentencias violatorios del Principio Ético; b) el Recurso de Casación por causa moral contra autos o sentencias violatorios del Principio Ético; c) el Recurso de Revisión Moral; d) los Recursos de Reclamo o de Queja por causa moral; e) el Recurso de Avocamiento por causa moral.



Artículo 11
     La titularidad para el ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales, pertenece a todo ciudadano hábil y capaz, quien las interpondrá directamente, sin intermediación de órgano público alguno.

Artículo 12
     En toda sentencia subida en alzada, los tribunales deberán considerar el acatamiento del Principio Ético por el a quo, como asunto de previo pronunciamiento.

Artículo 13
     El Estado, atendiendo al principio de reciprocidad, fundará sus relaciones con los demás Estados, sobre la Ley Moral de Cooperación, en función de la dignidad humana y de las Naciones.

Artículo 14.
     Para ejercer cargos de elección popular se requiere constancia de solvencia moral expedida por el órgano competente, conforme a los principios de rectitud, veracidad, justicia, objetividad e imparcialidad.

Artículo 15
     Las organizaciones democráticas de ciudadanos tienen el poder y el deber de participar con voz y voto, en el debate relativo a la evaluación moral del candidato o aspirante a ocupar cargos públicos en el nivel de altos funcionarios.



Artículo 16
     El funcionario declarado culpable en el proceso de Enjuiciamiento Moral, por violación grave del Principio Ético, será sancionado con destitución y descalificación ad perpetuum, para ocupar cargos públicos y participar en actividades políticas. Perderá, igualmente, los derechos y beneficios que le hubieren podido corresponder. Todo ello sin perjuicio e independientemente del enjuiciamiento penal al que fuere sometido.

Artículo 17
     Los Tribunales competentes declararán la inexistencia moral de los contratos celebrados por la República cuando hubiere sido violado gravemente el Principio Ético por los funcionarios que participaron en la realización de aquéllos. Igualmente ordenarán la recuperación inmediata de los derechos y la salvaguarda de los intereses de la Nación.

Artículo 18
     En ningún caso o circunstancia los miembros de los órganos legislativos gozarán de inmunidad moral en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ello. Todo ciudadano tiene el deber y el derecho de acusarlos por ante los tribunales competentes, por la violación grave del Principio Ético.

Artículo 19
     Incurrirá en denegación de justicia el juez que se abstenga de dar curso o de decidir las causas fundadas en el Principio Ético, bajo el pretexto de que en el sistema jurídico no se contemplan procedimientos expresos para esa finalidad.



Artículo 20
     Corresponde al máximo tribunal de la República velar activamente por la vigencia y acatamiento de la Constitución Moral por los demás Poderes y órganos del Estado, fundamentalmente en lo que respecta a la interpretación binaria del ordenamiento jurídico y a la calidad ética de las actuaciones estatales.

Artículo 21
     Los Poderes del Estado orientarán a los funcionarios públicos en cuanto se refiere a la vigencia, realización y cumplimiento del Principio Ético.

Artículo 22
     Serán especialmente favorecidas por el Estado, las Organizaciones no Gubernamentales que tengan por objeto la realización del Poder Moral en atención a la vigencia del Principio Ético.

Artículo 23
     Todas las disposiciones restantes de la presente Constitución y todas las normas del sistema jurídico, deberán someterse cabalmente al espíritu de las Bases Primordiales.
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Para finalizar:

El Principio Ético genera una realidad de carácter muy particular: en ella el deber jurídico y el deber moral del funcionario público se confunden y co-rrealizan en mutua complementación, pues el deber jurídico se hace deber moral y el deber moral se hace deber jurídico porque, en el Estado Ético, el Derecho acoge a la Moral y le cede el mando.
En virtud de la naturaleza superior de la Moral, dicha cesión es plena, aquella realidad particular reafirma su propia magnitud, y se traduce en el imperio absoluto de la Ley Moral sobre la Ley Jurídica.
Este es, en términos generales, el marco dentro del cual hemos desarrollado la obra, desde diversos ángulos. Cuando se enfoca la cuestión desde esta pers­pectiva especial, no parece "extraño", ni suena a "demencial" la conclusión de que existe una Constitución Moral por encima de la Constitución Jurídica. Que la existencia esta superestructura jamás haya sido planteada con franqueza, no significa que se trate de una fantasía, ni que sea producto de una mente obnubilada u obtusa.
No terminamos de entender por qué ciertas personas que se dicen pensan­tes, desestiman las ideas de otros sin darse un tiempo mínimo para reflexionar sobre ellas, sólo porque hasta entonces las mismas no formaban parte de su esquema mental. Lo que hasta ahora no ha sido, no necesariamente se mantendrá lejos de ser.
 Y si de exigencias "científicas "se trata, la actitud científica más plausible no es la que rechaza apriori sino la que admite que los nuevos tiempos generan nuevas concepciones, en las cuales radican el progreso y aun la salvación.