jueves, 18 de febrero de 2016

EL DESCONOCIMIENTO DEL INGRESO DE LA MORAL EN EL DERECHO COMO IGNORANCIA PRIVATIVA. Juan Josè Bocaranda E




EL DESCONOCIMIENTO DEL INGRESO DE LA MORAL EN EL DERECHO COMO IGNORANCIA PRIVATIVA.
Juan Josè Bocaranda E

Cuando alguien lucha por ideales asumidos con profunda sinceridad, gana. Quienes pretenden apagarlos, pierden, también profundamente, porque se hunden en la miseria de la inmoralidad.
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Los niveles de la mente frente a la realidad son: la ignorancia, la duda, la sospecha, la opinión y la certeza.
La ignorancia es la ausencia de conocimiento en un sujeto capaz de conocer.
Ahora bien, existe la ignorancia simplemente negativa: la que se da en una persona que no ha tenido oportunidad para adquirir determinado conocimiento. Por ejemplo, el caso dell sacerdote que no conoce ni un ápice de fìsicoquìmica, asunto que es ajeno a la profesión sacerdotal…
Por consiguiente, la ignorancia negativa no es criticable, no es culpable, puede y debe excusarse…
Pero, también existe la ignorancia privativa. Es la que  manifiesta una persona que ha tenido oportunidad  para adquirir el conocimiento, debido a su oficio, a su profesión, a su estado de vida, o a determinadas circunstancias de tiempo y de lugar.
Asì, pues, el ignorante privativo, la persona que puede y debe tener determinado conocimiento, es  ignorante culpable. Por ejemplo, el mèdico que desconozca aspectos fundamentales de la Medicina, o la del criador de ganado, que desconozca aspectos básicos de ese menester, o la del abogado que desconozca los fundamentos y aspectos básicos de esa actividad.
Pues bien. De lo anterior se infiere que, cuando se trata de los derechos humanos, incurre en ignorancia privativa o culpable toda persona que puede y debe conocer el contenido de documentos básicos relativos a esa materia, es decir, a los derechos humanos. Y “conocer” implica aquí, analizar el contenido, comprenderlo, interpretarlo, inferir y llegar a conclusiones lógicas, es decir, no torcidas o desviadas por el interés, los prejuicios, los complejos, las tendencias obscuras, los acomodos, el miedo, las inclinaciones a la falacia, las peticiones de principio, los argumentos ad hominem o la simple conveniencia…
Uno de esos documentos básicos es  el Preàmbulo de la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos (10- diciembre-1948), que contiene  determinados aspectos de conocimiento indispensable…
Luego, incurren  en ignorancia privativa o culpable,  respecto a los derechos humanos, aquellas personas que  cierran ojos y oidos al Preàmbulo en lo que se refiere a la fundamentaciòn de los Derechos, donde se encuentran
- el principio de la dignidad  humana, comenzando por la libertad, la   justicia y la paz,
-y el principio de la igualdad.
“Dignidad” que  debe entenderse como valor  moral, como  principio para la acción y como objetivo fundamental y razón de ser de todos los derechos.
Debemos comprender de una vez por todas que la dignidad humana no es un valor jurídico. es un valor pre-jurìdico, porque existe en el ser humano por el solo hecho de serlo; viene en su naturaleza…Lo que hace el Derecho es reconocer ese valor e incorporarlo a su estructura. El Derecho no es creador sino receptor del valor de la dignidad humana, valor moral que trasciende hacia el nivel espiritual, porque constituye base o punto de partida del comportamiento de los seres humanos en dirección al Bien, objeto de la Moral,  bajo la guía del Principio Superior de Perfecciòn del Orden Moral, que nos impone a todos los seres humanos realizar en todas nuestras acciones.
Hay quienes  opinan que los derechos humanos no requieren fundamento alguno. Afirmación que cae por su propio peso porque toda creación cultural, y màs aun el Derecho, exige un por què, demanda una razón. De lo contrario, la ley no pasarìa de ser un ùkase, una orden simplemente imperativa, tajante, de corte zarista, es decir, “porque sì”…algo ajeno al Derecho, que es eminentemente racional.
Si toda ley debe apoyarse en razones que justifiquen su aprobación, màs aun debe apoyarse en razones la Declaraciòn de lo Derechos Humanos, debido a su  acento universal.
Algunos jusfilòsofos rechazan que la dignidad humana sea el fundamento de los derechos humanos…Parecen olvidar que la dignidad humana es el fundamento oficial de los derechos humanos, porque asì lo estableció la Organizaciòn de Naciones Unidas, y asì permanecerá como algo absolutamente irreversible. De manera que de nada vale pujar en sentido contrario. No imaginamos a la Asamblea General de la ONU modificando el Preàmbulo para complacer a los descontentos y tachando  el valor  de la dignidad humana, para sustituirlo por algún otro fundamento… O que decida suprimir al respecto todo fundamento.
Es preciso tener presente que
1.  si un Estado reconoce los derechos humanos, incluyéndolos en el or­denamiento jurídico, es porque admite la idea de la dignidad humana.
2.  si admite la idea de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
3.  si acepta la injerencia directa de la Moral en el derecho, se define a sí mismo como Estado Ètico de Derecho.
4.  si se define a sí mismo como Estado Ètico, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ètico como factor de la constitucionalidad.
5.  si, al igual que el Principio Jurídico, el Principio Ètico es factor esen­cial del sistema jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de EDerecho deben apoyarse únicamente en el factor jurídico, …como si el Principio Ètico no existiese.
En consecuencia, todo Estado que admite los derechos humanos, admite implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho.. Lo que significa que la Ley Moral  está presente en todo caso de reclamo de los derechos humanos por vía del Derecho, y que el Estado ratifica así su naturaleza de Estado Ètico, y el Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.
Otro elemento que los renuentes deben tener en cuenta es el que se refiere a otra expresión de la intención y de la voluntad de la ONU cuando proclamò los derechos humanos: la intención y la voluntad de recurrir a la Moral como base de estos derechos. Lo cual se evidencia en el hecho de que la Asamblea General, como se observa en el texto del Preàmbulo, se apoyò, no solamente en el valor de la dignidad humana, sino tambièn en un juicio de valoraciòn moral, que se sintetiza en una opciòn entre el bien y el mal
Asì, pues, es algo claro, indiscutible, lógico, que la Moral penetrò en el Derecho por doble via: por la via del valor moral de la dignidad humana y por la via del juicio de valoraciòn moral , es decir, mediante una opciòn entre el bien y el mal.
Por lo tanto, ¿no manifiestan ignorancia privativa los que, pudiendo y debiendo conocer e interpretar el Preàmbulo, debidamente, con espíritu de verdad, con criterio objetivo, sin embargo se desentienden de ello y guardan silencio culpable?. Al hacerlo, ¿no les reclama la conciencia porque están negando la verdad y porque con su indolencia vergonzosa están impidiendo que la Humanidad se beneficie de esa realidad, de la realidad de que ahora, a partir de 1948,  la Moral es endojurìdica? ¿O es que para los renuentes la recepción de la Moral por el Derecho carece de importancia, no tiene trascendencia, no surte efectos fundamentales? ¿O es que persisten en negar la recepción? Pues si persisten, deben demostrar con claras y precisas razones còmo es que, a pesar de todo, no se produjo el reencuentro de la Moral con el Derecho y que la Proclamaciòn no es, para ellos,  sino un ave triste, de vuelos cortos, sin trascedencia profunda…
Que tengan en cuenta que aceptar la conjunción real y plena de la Moral con el Derecho no es tan horroroso como para rasgarse las vestiduras. Es algo histórico, producto de la evolución, del avance del tiempo, cuyo movimiento no se estanca –y gracias a Dios que es asì- no se estanca conforme al miedo de los horrorizados…
Y, a propósito, llega  aquì y ahora el momento de plantear una interrogante indiscreta, que  les disgusta…  pero que es necesaria: ¿A què se debe esa omisiòn culpable, esa ignorancia privativa? ¿Por què motivo los renuentes guardan silencio respecto al hecho del ingreso de la Moral en el Derecho?
A nuestro modo de ver, se debe a un problema de  comodidad: es incòmodo, perturbador, hasta desquiciante, que  algo venga a destrozar nuestra tranquilidad, a rompernos los esquemas mentales, a desmoronarnos la construcción ideal que hemos estado apoyando, completando y puliendo durante siglos…
Durante siglos hemos  arrastrado la idea de que la Moral y el Derecho deben estar y mantenerse separados…de que la Moral se relaciona con el Derecho sòlo parcialmente…, es decir, a una distancia conveniente…en forma lejana, poco sentida y poco efectiva…
Sobre esta tesis de una relación lejana entre la Moral y el Derecho, se ha construido el pensamiento jurìdico, a partir del siglo 18 hasta nuestros días…el pensamiento jurìdico con todas sus expresiones teóricas y pràcticas, desde la bibliografía hasta las leyes, desde la organización del Estado hasta los decisiones judiciales, la jurisprudencia y la enseñanza del Derecho…
Es ahì, justamente, donde se encuentra el punto de conflicto: porque aceptar la presencia de la Moral endojurìdica, altera la realidad del pensamiento jurídico, construido, hasta ahora, en el ámbito unifactorial del solo Principio Jurìdico, a diferencia del ámbito bifactorial generado por la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico, premisa doble que determina cambios en las bases y en las expresiones del Derecho…
Ese es el punto crucial…allì radica el llamado “meollo de la cuestiòn”
Sin embargo, no es lógico ni justo que, por motivos de comodidad, las sociedades, los países, la Humanidad, el Mundo, desperdicien las ventajas obvias que genera la simbiosis de la Moral con el Derecho…Ademàs, es dar coces contra el aguijòn, contra el aguijòn de la Historia porque la Moral endojurìdica es un hecho, desde hace casi 70 años, por lo que ha llegado la hora de la aceptación, màs aun cuando tenemos presente que estos tiempos calamitosos, plagados de graves peligros para la Humanidad, exigen la presencia de un Derecho realmente nuevo, dràsticamente nuevo…como lo es el integrado por la unión  plena y activa de la Moral con el Derecho.
Por otra parte, si el Derecho ha pasado a tener carácter jurídico debido a esa conjunción, no queda otra alternativa sino acatar esa realidad…a menos que el interés personal pueda permitirse violar el sistema jurídico, del que ahora forma parte fundamental y prevaleciente la Ley Moral…

Ahora bien, con lo expresado hasta aquì no pretendemos afirmar que la Iusètica no pueda ser refutada…puede serlo como cualquier otra tesis…y quien lo haga, debe acometer la tarea siguiente:
a)  si opina que el fundamento de los derechos humanos no es la dignidad humana, debe señalar cuál otro lo es, definiendo la naturaleza, carácter y sentido del mismo, y destacando la relación de causalidad entre dicho fundamento y la naturaleza de aquellos derechos.
b)  si admite que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana, pero objeta que ello sea resultado de un juicio de valoración moral, y opina que se trata de un juicio de otra naturaleza, debe explicar, con toda claridad, cuál sea ese otro juicio.
c)  si admite que se trata de un juicio de valoración moral, pero opina que la ONU no emitió, implícitamente, tal clase de juicio cuando proclamó los derechos humanos, debe señalar la razón última de la Proclamación.
d)  si admite que la ONU emitió, intrínsecamente, un juicio de valoración moral, pero aduce que ello no significó la introducción de la moral en el ámbito del Derecho, debe demostrar, racionalmente, que la Proclamación no abriga ningún significado de trascendencia que vaya más allá de la simple y mera consagración de los derechos.
e)  si admite que la Proclamación implica el reencuentro de la Moral con el Derecho, mas no admite que la Moral se haya simbiotizado con éste, debe explicar qué clase de relación ha surgido entre el Derecho y la Moral y cuáles son su naturaleza y sus efectos en el ordenamiento legal.
f)    si opina que se produjo la simbiosis, pero no admite que ello signifique la supremacía de la Moral sobre el Derecho, debe explicar cuál es la re­lación entre ellos: de igualdad absoluta o de subordinación relativa de la Moral al Derecho, y justificar por qué un valor superior, como la Moral, debe supeditarse a un valor inferior, como el Derecho.
g)  si admite que la Moral subordina al Derecho, pero considera que, no obstante, la Moral no cobra carácter jurídico a pesar de su incorporación al Derecho, debe explicar cuál es el carácter de la Moral en el Derecho y en qué forma y sentido realiza allí su presencia.
h)  si admite que la Moral cobra carácter jurídico en el seno del Derecho, pero considera que esto no la convierte en elemento jurídicamente obligatorio, debe explicar qué clase de norma es la Moral acogida e incorporada por el Derecho, o si no es norma alguna.
i)    si admite que la Moral se hace ley jurídica (Ley Moral), pero le niega carácter jurídicamente coercitivo, debe explicar cuál es la autoridad de la misma y qué función cumple en el sistema legal, o si carece de tal autoridad o no cumple ninguna función, por lo que resulta su presencia inútil.
j)    si admite que se trata de una ley jurídicamente obligatoria, pero le niega carácter sancionador, debe explicar por qué, siendo ley, es, sin embargo, degradada axiológicamente, al punto de que resulta imperfecta e inútil y, por lo mismo, inexistente, pese a la consagración de los derechos humanos.
k)  si admite que la Ley Moral tiene carácter sancionador, debe admitir, también que necesita de vías expeditas para canalizar su autoridad, a menos que se pretenda mantenerla como norma ineficaz.
l)    si admite que la Ley Moral debe contar con vías expeditas para manifestar su autoridad, pero opina que no puede imponerse sino cuando el legis­lador decida crear tales vías procesales, debe responder a la pregunta de si es lógico que el valor superior de la Ley Moral deba supeditarse a la voluntad o al capricho o la conveniencia del legislador, no obstante el carácter de urgencia eminente de la ley moral.
m)               si admite que la Ley Moral es de urgente aplicación, ¿cuáles vías propone para que se canalice de inmediato la autoridad de la Ley Moral?
n)  si persiste en sujetarse al criterio tradicional y dogmático de que el prin­cipio ético es sólo una "norma programática", es decir, que requiere ser desarrollada por el legislador, ¿dónde queda su responsabilidad moral?
En conclusión: el hecho del ingreso de la Moral en el Derecho, es algo real, objetivo, que vale de por sì…a pesar de las opiniones en contra…
Aun en el supuesto de que se cuestionase con èxito la iusètica, es indiscutible que  lo que interesa no es el nombre del paradigma sino el hecho que subyace, històricamente determinado: a saber, el reencuentro de la Moral con el Derecho.