LA FUNCIÒN
FUNDAMENTAL DEL ESTADO ÈTICO DE DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E.
Al Estado
Ético de Derecho, esencialmente Benefactor, le corresponde cumplir, en este
nuevo milenio, una función de impulsor del ascenso de la Humanidad, hacia
gradas de mayor evolución moral.
Pese a
todas las teorías del optimismo, la Humanidad no se halla suficientemente
preparada para ascender al escalón de los valores espirituales, siendo que
todavía ni siquiera satisface las exigencias de los valores morales. Si, por
ejemplo, aherrojada por el más craso egoísmo, a estas alturas del Mundo no
realiza el deber moral de la solidaridad humana y social, ¿podemos afirmar que
está en condiciones de trascendentalizar la solidaridad hacia el amor
espiritual?
El Estado
Ético de Derecho debe asumir la función, elevada y digna, de contribuir a la
formación de los individuos y de las colectividades en un espíritu de
realización de los valores morales. Para ello, debe inyectar sentido de
responsabilidad moral al acatamiento de las leyes, con el fin de que cada
individuo sepa hallar satisfacción moral en el cumplimiento de los deberes para
con sus semejantes, consciente de la dignidad humana y contribuyendo al
crecimiento del espíritu de solidaridad y de generosidad.
Pero...
nada de lo anterior es posible, si el Estado mismo no se hace digno de orientar
como sujeto de responsabilidad moral, sobre la base de la manifestación
probatoria de su propia realización.
La Moral
es, ante todo y sobre todo, ejemplaridad viviente...