martes, 13 de octubre de 2015

LA FUNCIÒN FUNDAMENTAL DEL ESTADO ÈTICO DE DERECHO. Juan Josè Bocaranda E.

 
 
LA FUNCIÒN FUNDAMENTAL DEL ESTADO ÈTICO DE DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E.
Al Estado Ético de Derecho, esencialmente Benefactor, le corresponde cumplir, en este nuevo milenio, una función de impulsor del ascenso de la Humanidad, hacia gradas de mayor evolución moral.
Pese a todas las teorías del optimismo, la Humanidad no se halla sufi­cientemente preparada para ascender al escalón de los valores espirituales, siendo que todavía ni siquiera satisface las exigencias de los valores morales. Si, por ejemplo, aherrojada por el más craso egoísmo, a estas alturas del Mundo no realiza el deber moral de la solidaridad humana y social, ¿podemos afirmar que está en condiciones de trascendentalizar la solidaridad hacia el amor espiritual?
El Estado Ético de Derecho debe asumir la función, elevada y digna, de contribuir a la formación de los individuos y de las colectividades en un espíritu de realización de los valores morales. Para ello, debe inyectar sentido de responsabilidad moral al acatamiento de las leyes, con el fin de que cada individuo sepa hallar satisfacción moral en el cumplimiento de los deberes para con sus semejantes, consciente de la dignidad humana y contribuyendo al crecimiento del espíritu de solidaridad y de generosidad.
Pero... nada de lo anterior es posible, si el Estado mismo no se hace digno de orientar como sujeto de responsabilidad moral, sobre la base de la manifestación probatoria de su propia realización.
    
La Moral es, ante todo y sobre todo, ejemplaridad viviente...