sábado, 1 de agosto de 2020

EL ENDIOSAMIENTO DEL DERECHO. VIDA UNIVERSITARIA DE LOS SIETE SABIOS. CUENTOS DE LA TROJA DOS. JUAN JOSÉ BOCARANDA E.




                                Horror a lo Nuevo. J.J.Bocaranda E

EL ENDIOSAMIENTO DEL DERECHO. VIDA UNIVERSITARIA DE LOS SIETE SABIOS. CUENTOS DE LA TROJA DOS.

Para celebrar el tercer centenario de la primera Escuela de Derecho del país, el Rectorado, la Escuela de Derecho, la Organización de Docentes y la Federación de Estudiantes de Ucevépolis,  se reunieron en el Paraninfo en horas de la tarde del Día Central.
En representación de los Siete Sabios, Bías  leyó una conferencia relativa al endiosamiento del Derecho o Jurilatría, que provocó el repudio de la inmensa mayoría de los presentes, sometidos, todos ellos, al más férreo dogmatismo, que no podían abandonar porque lo consideraban parte de su esencia profesional. Para ellos, abandonar el dogmatismo, la repetición perpetua, secular y hasta milenaria de los conceptos jurídicos y el apego a las huellas cansadas de otros pies, significaba traicionar no sólo los principios fundamentales del Derecho, sino también el pensamiento de enjundiosos juristas que formaban parte de la tradición de las “auténticas” Escuelas de Derecho.
La exposición produjo la reprobación de la asignatura para todos los Sabios, quienes tendrían que repetir el año, adaptándose exactamente  a la dictadura del dogmatismo so pena de ser vetados por siempre para la obtención del título universitario.
Pero los dogmáticos olvidaban que los Siete asistían en calidad de oyentes, no como cursantes regulares, y que todos ellos estaban interesados, única y exclusivamente, en conocer y aprender, a diferencia de la mayoría de los demás, dispuestos a salir con el título en ristre, para embestir a los conciudadanos. En pocas palabras, los Siete no buscaban con los estudios un modus vivendi, como ganapanes del Derecho, sino la existencia  de vías capaces de contribuir a la salvación de la Humanidad y del Planeta, haciendo del Derecho un instrumento calificado de la Ley Moral.

Obviamente, los Sabios tenían a su favor ese derecho de asistir como simples oyentes, y nadie podría atreverse a impedirlo porque incurriría en discriminación no sólo constitucional sino ante todo moral. Sin embargo,  estaban conscientes de que las represalias de hecho por parte de los docentes no faltarían, actitud mezquina que estaban decididos a enfrentar por todos los medios. Medios entre los cuales no se contaban los estudiantes, pese a su juventud, pues, carentes de la firmeza de los principios, siempre se mostraban dispuestos a transigir con las componendas con tal satisfacer su propósito de obtener un título universitario. Por todo esto los Sabios se apoyaban, “sencillamente”, en el poder invencible de la fuerza moral y de la verdad, que siempre se impone como última palabra…

Este fue el escrito que leyó Bías aquella tarde:

“””Hay quienes manifiestan culto y apego excesivos a los conceptos jurídicos que les enseñan en las Escuelas de Derecho y que luego remachan en lo más hondo del espíritu, a lo largo de la carrera profesional: se trata de la iuri-latría o deificación del Derecho, que cierra paso a los requerimientos del tiempo y a las necesidades de ajuste.
Debemos tener presente:
 a) que la Humanidad ha dado un gran paso más, en el curso de su existencia, y que su adaptación al nuevo milenio, espera de los juristas, de los gobernantes y de los políticos, así como, en general, de todo ser humano consciente, el esfuerzo necesario para que ella pueda subsistir, nada de lo cual podrá lograr sin la co-laboración y co-operación de los hombres y de las mujeres de buena voluntad;
 b) que el Derecho actual va cayendo en el descrédito, pues sus moldes resultan cada vez más estrechos para contener y resolver la nueva realidad, crecientemente compleja y global;
c) que si el Estado de Derecho y el Derecho tradicional manifiestan esa incapacidad, llega la hora del reemplazo de los viejos conceptos, por conceptos realmente nuevos, racional e históricamente justificados.

El Derecho tradicional -sin que neguemos sus méritos- resulta cada vez menos eficaz para resolver por sí sólo los problemas humanos y sociales. Entre otros efectos, está perdiendo la respetabilidad de otros tiempos, debido a la carencia de fibra moral en los funcionarios, porque, no exigiéndola para su propia substantividad, no se halla en condiciones de exigirla a los demás.

La pérdida de respetabilidad del Derecho se observa, incluso, en el ámbito interna­cional, cuando los Gobiernos se atreven a desafiar las sanciones que pudiera imponerles la ONU. Actitudes anárquicas que pueden arrastrar a la desapa­rición de ésta, a menos que asuma la Ley Moral como fundamento y razón de su ser y de su actuar….

Hoy, las Escuelas y los docentes  del Derecho y  los abogados en ejercicio, los jueces y los demás funcionarios, deben estar conscientes de que en el mundo del Derecho existe una superestructura ideal, no escrita, no establecida por el hombre sino por la razón, y plenamente imperativa: se trata del Superderecho, nivel donde reposan los principios morales a cuyo influjo debe remitirse y someterse la ley escrita para regirse y redirigirse si se ha desviado del bien y la justicia.
Todo ello  se apoya en el supuesto de que la Moral está  íntima y necesariamente vinculada con el Derecho, concepción opuesta a la opinión de quienes “todavía”, es decir, aun en presencia de los Derechos Humanos, montan el rucio del más paleolítico positivismo, si se tiene en cuenta que el tratamiento de tales derechos debe ser, ante todo y sobre todo moral, por encima  del tratamiento meramente jurídico.
Poseídas por el espíritu de la obcecación, esas personas ignoran en forma voluntaria y consciente, el significado de la Proclamación de los Derechos Humanos. De importancia trascendental, no sólo por los Derechos mismos que reconoce, sino también y sobre todo porque introdujo en forma clara y contundente, la Moral en el Derecho.
Los partidarios de esa posición negativa – entre los cuales milita la inmensa mayoría de los docentes aquí presentes -desechan, al parecer, la clara consciencia de que el Derecho es obra humana; de que, como tal, todo lo que tiene que ver con el Derecho y con la ley y su realización, son actos humanos; y de que todo acto humano consciente y libre, gira en el ámbito de la responsabilidad moral, de cuya autoridad nadie –ni siquiera los legisladores, los jueces ni los juristas- pueden escapar.
Constituye una aberración descomunal, concebir que la Moral es prescindible cuando se trata de la realización del Derecho. El hombre, además de ser un animal racional, como lo definiera Aristóteles, es un animal moral, porque “no vive ni actúa sin desplegar algún esfuerzo para explicar que tanto lo que hace como el modo en que lo hace es justo y recto” (Howard Selsam, “Ética y Progreso”). Y si este principio debe operar en todo momento y circunstancia, aun respecto a los actos humanos menos importantes, más aun debe hacerlo cuando se trata del Derecho, cuya creación, interpretación y aplicación afectan, de un modo u otro, a toda la población y en algunos casos a toda la Humanidad.
El Superderecho, ese “rasero” conforme al cual debe medirse y calificarse la moralidad de todo acto estatal, debe operar en todo el proceso de existencia de una ley: desde el primer paso, como lo sería la concepción de las normas; después, en las etapas de elaboración, discusión, sanción, promulgación, interpretación y aplicación. Todo lo cual indica que se trata de un proceso en el que están involucrados el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, exigiendo a los diputados, a los funcionarios del Ejecutivo y a los Jueces y todos los demás funcionarios involucrados, responsabilidad clara y objetiva, responsabilidad de consciencia, responsabilidad moral, porque esa ley afectará radicalmente la vida de los seres humanos.
Crear normas legales sin más, al margen de la responsabilidad moral, sería propio de trogloditas a quienes no importan la existencia, ni la suerte, ni el destino de los demás seres humanos.
Así, pues, negar la necesidad de la Moral en el Derecho constituye una  evidente aberración, que no puede impedir, en modo alguno, ese vínculo necesario, si las cosas se toman con objetividad histórica y substancial. Vínculo necesario entre la Moral y el Derecho que le está axiológicamente subordinado. Sobre la necesidad fáctica de esta relación no puede prevalecer ninguna teoría, ninguna construcción especulativa, porque las contradice la Historia, si se tiene en cuenta que son hechos históricos los que ratifican el Superderecho.:
1)La Proclamación misma de los Derechos, el 10 de diciembre de 1948;
2)La naturaleza del  fundamento de la Proclamación.
Porque la Asamblea de la ONU no se apoyó  en razones de Derecho sino de Moral, como se observa en el contenido del Preámbulo, donde se evidencia, no un juicio de valoración jurídica, sino un juicio de valoración moral. Allí no se asumen como punto de partida valores jurídicos como la igualdad, la solidaridad, la seguridad, u otros, sino valores morales que se sintetizan en una opción entre el bien y el mal, entre lo recto y lo no recto, con base en la autoridad de la razón conducida, sin desviaciones de ningún género, por una inteligencia clara y una voluntad firme, hacia lo que se reputa la verdad. Porque así lo hace ver la razón. La RECTA RAZÓN. La clara e insobornable consciencia del deber ser, fundada en una profunda convicción de verdad.
Moralmente, la Asamblea de la ONU no podía tomar como base de la Proclamación el Derecho, 1º) porque el Derecho acababa de ser torcido y retorcido hasta la inmoralidad más abyecta, por un régimen político de barbarie, como lo fue el régimen nazi, cuya esencia debía ser combatida para que aquellos hechos abominables no se repitieran; 2º) porque, debido a esos hechos de abominación,  en el subconsciente colectivo latía el convencimiento de que el Derecho librado a sus solas fuerzas es esencialmente manipulable.
Siendo el Derecho evidentemente manipulable, no cabe en la cabeza que haya partidarios de que la Moral sea desterrada definitiva y radicalmente del ámbito del Derecho. Desterrado del Derecho todo asomo de Moral, sólo queda el acabóse universal en un mundo corroído por la prepotencia, el abuso, la arbitrariedad y los bajos intereses.
La propuesta de una exclusión absoluta de la Moral de la esfera del Derecho, debe desecharse por absurda, ahistórica y aberrante.
Aceptar la tesis negativa, implica desechar no sólo la racionalidad sino también la seguridad moral, única que puede garantizar que el  Derecho no sea objeto de

La razón nos dice que el Derecho no puede representar una excepción al principio de la superación de la animalidad del hombre: debido a su naturaleza y a sus fines, constituye un factor de primer orden en el ascenso espiritual del ser humano, porque debe contribuir al control de la sociedad mediante valores jurídicos conducidos por valores morales. Y ello puede realizarse solamente a condición de que se admita la existencia implícita del Superderecho, de un Derecho “superior a la ley”. Es decir, la ley de la recta razón, la Ley Moral, la “ratio summa” de Cicerón, que, “inherente a la naturaleza, ordena lo que debe hacerse y prohíbe lo que le sea contrario”.

Existen la ley escrita por la simple razón y la ley escrita por la recta razón.
La ley escrita por la simple razón suele ser resultado de fines torcidos y de intereses mezquinos que la desvían de la esencia del deber ser. Esta no es la Ley Verdadera.
La ley escrita por la recta razón es encaminada por los fines de la Justa Justicia. Esta es la Ley Verdadera: nace y permanece en el Bien y por el Bien.
Es cierto que ambas leyes son escritas por el hombre con el poder de la razón. Pero, no deben confundirse: cuando el hombre envilece los fines de la Ley Verdadera, no hace uso de la recta razón sino de una razón que es inferior porque no busca la Justicia Verdadera.
La razón no nació con el hombre a la par que su animalidad  sino mucho tiempo después. En el proceso evolutivo neuronal, surgió el momento de la razón. Adaptándose al medio ambiente, el hombre comenzó a distinguir entre lo bueno y lo malo, entre lo conveniente y lo no conveniente.
Este momento constituyó el germen del conocimiento que mucho después desembocaría en la diferenciación entre lo recto y lo que no es recto, entre lo justo y lo que no lo es; entre la esencia y la apariencia del Derecho, entre el Derecho verdadero y el no-derecho.
Aunque por lo común el primer impulso es adoptar como único y verdadero Derecho la ley escrita por la simple razón, y aunque muchos ignoran que existe una ley invisible prevaleciente, suele entenderse y aplicarse un derecho torcido, que lo es la ley cuando no acata el mandato de la ley escrita por la recta razón.
En la ley escrita por la recta razón vibra la esencia del Derecho verdadero, y en la ley escrita por la simple razón se muestra sólo la apariencia del Derecho.
Mientras la esencia del Derecho es el Bien como fin y la Justicia como su instrumento, la Justicia que propone la ley escrita por la simple razón es sólo la  sombra de la Justicia verdadera. Porque no es verdadera Justicia la que margina la idea del Bien y atiende únicamente a lo externo de la ley; no es verdadera Justicia la que se considera Derecho aunque no sea Derecho verdadero.
Cuando la ley acata la ley escrita por la recta razón, manifiesta el ser del verdadero Derecho, pero si desatiende este mandato, lo que manifiesta es el no-ser del Derecho, un Derecho desviado, ajeno al Bien y a la Justicia verdadera.
A través del no-ser del Derecho, el Derecho se hace sentir como un Derecho no verdadero, y el hombre conoce el mal y la injusticia a través de un Derecho que no es el verdadero Derecho. Pero, cuando se impone la recta razón como raíz del Derecho, el Derecho manifiesta la esencia de su ser, que son el Bien y la Justicia verdaderos.
El Derecho realiza una función de pedagogía profunda. Enseña al hombre lo que es el Derecho verdadero y cómo acogerlo y realizarlo, y lo que es el no-ser del Derecho aparente y cómo evitarlo. 
Por la experiencia de la injusticia cobramos idea de la justicia verdadera, o deber ser del Derecho. Por antítesis con el no-derecho, conocemos el ser del Derecho verdadero. Por la apariencia del no-derecho tenemos idea de la esencia del Derecho verdadero y llegamos a la idea del Bien y de la Justicia verdadera.

Cuanto más injusta es la ley escrita por la simple razón, mayor es el esfuerzo de los inconscientes por imponer la apariencia del Derecho, que es la apariencia de la Justicia no verdadera. Del mismo modo, cuanto más violentan los inconscientes, en forma voluntaria, la ley de la recta razón, mayor es su responsabilidad por ignorancia, privativa o culpable, de la esencia del Derecho verdadero.
Los inconscientes que rechazan el conocimiento del Derecho verdadero, contribuyen a que el mal que podría evitar la ley de la razón, se incremente y afiance por obra de un Derecho injusto: sobre su consciencia pesa el mal que ocurre en la sociedad y en el mundo debido a una Justicia injusta.
El ser y el no-ser del Derecho se contraponen, y en la lucha generan la idea de la verdadera Justicia y de la Justicia falsa. Y la lucha es permanente. Por ello, como la esencia termina por imponerse a la apariencia, el no-ser del Derecho será absorbido por el ser del Derecho verdadero.
Todo cambia. Hasta la obcecación y el misoneísmo o miedo a lo nuevo que envenena y paraliza a quienes se enfrentan a la esencia del Derecho verdadero.
Cuando asuma su quehacer oficial con la idea de servir desinteresadamente, el funcionario comenzará el proceso de humanización propia y la del Estado y del Derecho. Allí radica la diferencia entre la función pública como simple modus vivendi y la función pública como trascendente modo de ser.
El hombre que ignora u olvida la verdad para sí mismo, la ignora y olvida para los demás. Por esto, el juez que contraría el Bien en su vida privada, niega y rechaza el Bien en el Tribunal, y no dictamina con Justicia verdadera.
EL Juez inconsciente, ignorando el ser del Derecho verdadero, se satisface con la apariencia del Derecho. Atado al afán de mostrar la superficie, deja escapar EL DERECHO PROFUNDO. Sus decisiones son sólo burbujas, carentes de vibración y acento. La Justicia que se espera de él  nunca llega, porque la mantiene alejada del Bien.
Sólo en los TRIBUNALES DE LO RECTO puede administrarse la verdadera Justicia, que es LA JUSTICIA DEL BIEN.   DE LA JUSTA JUSTICIA.
Sólo allí radica la verdadera sabiduría del Derecho, que no existe sino en la medida en que se busca la esencia y no la mera apariencia del Derecho, que es engañosa.
En las Escuelas de Derecho es preciso asumir como punto de partida el conocimiento de la esencia del Derecho verdadero, con el concurso necesario de la Ley Moral y sobre la base del Principio Moral de Perfección, que obliga siempre a realizar el Bien y sólo el Bien en todo momento, situación y circunstancia.
El Principio Moral de Perfección se proyecta sobre sobre la sociedad y sobre el mundo como Principio Moral de Perfección del orden social y Principio Moral de Perfección del orden humano universal.
Todo ello debe ser asumido, con plenitud de consciencia, por aquéllos que imparten la Justicia del Derecho verdadero. De lo contrario, es falsa la realización del Derecho en forma integral y profunda, como debe ser.
 En general, la idea y la aspiración de estos principios rigen sobre la acción de todo el que realice actividades en Derecho, quien debe hacer que prevalezca sobre sus propios intereses, el interés de que se cumpla el Derecho Verdadero.
Primero las raíces. Después, el tallo, las ramas, las flores y los frutos. Todo, en el humus de la Verdad, donde late y vibra la luz del Derecho Verdadero.
La luz del Derecho Verdadero brilla para quienes comprenden el Derecho, no para quienes se limitan a conocerlo…Porque no es lo mismo conocer que comprender. Conocer el Derecho puede cualquiera. Comprenderlo, sólo quien penetre en su esencia en forma trascendente, hasta las últimas consecuencias….

Por todo lo anterior cabe afirmar que el Derecho Verdadero y la Justa Justicia son el SUPRADERECHO,  bajo el cual se ubican y al  cual deben supeditarse el Derecho común y corriente y la Constitución Política. Porque el SUPRADERECHO rige y corrige…”””

Señoras y señores:
Yo, en lo personal y también en representación del grupo de oyentes de la Escuela de Derecho, dejo estas ideas como objeto de estudio y reflexión que puedan contribuir a la salvación de la Humanidad y de la Tierra, conjugando en forma plena  la Moral con el Derecho, la consciencia con la conciencia,  el hombre superior con el hombre inferior.
Creo que esta toma de consciencia representa la mejor manera y la mejor manifestación de buena voluntad para enmarcar la celebración de los trescientos años de la primera Escuela de Derecho de este país.
Muchas gracias por su atención”””.

Niebla y hielo totales. No hubo aplausos. Nadie acompañó a los Sabios a la salida. Sin embargo, ellos abandonaron el Paraninfo con la seguridad de haber dejado un mensaje valioso  que sólo los miserables morales podían rechazar.