Horror a lo
Nuevo. J.J.Bocaranda E
EL
ENDIOSAMIENTO DEL DERECHO. VIDA UNIVERSITARIA DE LOS SIETE SABIOS. CUENTOS DE
LA TROJA DOS.
Para celebrar el tercer
centenario de la primera Escuela de Derecho del país, el Rectorado, la Escuela
de Derecho, la Organización de Docentes y la Federación de Estudiantes de
Ucevépolis, se reunieron en el Paraninfo
en horas de la tarde del Día Central.
En representación de los Siete
Sabios, Bías leyó una conferencia
relativa al endiosamiento del Derecho o Jurilatría, que provocó el repudio de
la inmensa mayoría de los presentes, sometidos, todos ellos, al más férreo
dogmatismo, que no podían abandonar porque lo consideraban parte de su esencia
profesional. Para ellos, abandonar el dogmatismo, la repetición perpetua,
secular y hasta milenaria de los conceptos jurídicos y el apego a las huellas
cansadas de otros pies, significaba traicionar no sólo los principios
fundamentales del Derecho, sino también el pensamiento de enjundiosos juristas
que formaban parte de la tradición de las “auténticas” Escuelas de Derecho.
La exposición produjo la
reprobación de la asignatura para todos los Sabios, quienes tendrían que
repetir el año, adaptándose exactamente
a la dictadura del dogmatismo so pena de ser vetados por siempre para la
obtención del título universitario.
Pero los dogmáticos olvidaban que
los Siete asistían en calidad de oyentes, no como cursantes regulares, y que
todos ellos estaban interesados, única y exclusivamente, en conocer y aprender,
a diferencia de la mayoría de los demás, dispuestos a salir con el título en
ristre, para embestir a los conciudadanos. En pocas palabras, los Siete no
buscaban con los estudios un modus vivendi, como ganapanes del Derecho, sino la
existencia de vías capaces de contribuir
a la salvación de la Humanidad y del Planeta, haciendo del Derecho un
instrumento calificado de la Ley Moral.
Obviamente, los Sabios tenían a
su favor ese derecho de asistir como simples oyentes, y nadie podría atreverse
a impedirlo porque incurriría en discriminación no sólo constitucional sino
ante todo moral. Sin embargo, estaban
conscientes de que las represalias de hecho por parte de los docentes no
faltarían, actitud mezquina que estaban decididos a enfrentar por todos los
medios. Medios entre los cuales no se contaban los estudiantes, pese a su
juventud, pues, carentes de la firmeza de los principios, siempre se mostraban
dispuestos a transigir con las componendas con tal satisfacer su propósito de
obtener un título universitario. Por todo esto los Sabios se apoyaban,
“sencillamente”, en el poder invencible de la fuerza moral y de la verdad, que
siempre se impone como última palabra…
Este fue el escrito que leyó Bías
aquella tarde:
“””Hay quienes manifiestan culto y apego excesivos a los conceptos
jurídicos que les enseñan en las Escuelas de Derecho y que luego remachan en lo
más hondo del espíritu, a lo largo de la carrera profesional: se trata de la iuri-latría
o deificación del Derecho, que cierra paso a los requerimientos del tiempo
y a las necesidades de ajuste.
Debemos tener presente:
a) que la Humanidad ha dado un gran paso más, en el curso de su
existencia, y que su adaptación al nuevo milenio, espera de los juristas, de
los gobernantes y de los políticos, así como, en general, de todo ser humano
consciente, el esfuerzo necesario para que ella pueda subsistir, nada de lo
cual podrá lograr sin la co-laboración y co-operación de los hombres y de las
mujeres de buena voluntad;
b) que el Derecho actual va cayendo en el descrédito, pues sus
moldes resultan cada vez más estrechos para contener y resolver la nueva
realidad, crecientemente compleja y global;
c) que si el Estado de Derecho y el Derecho tradicional manifiestan
esa incapacidad, llega la hora del reemplazo de los viejos conceptos, por
conceptos realmente nuevos, racional e históricamente justificados.
El Derecho tradicional -sin que neguemos sus méritos- resulta cada vez
menos eficaz para resolver por sí sólo los problemas humanos y sociales. Entre
otros efectos, está perdiendo la respetabilidad de otros tiempos, debido a la
carencia de fibra moral en los funcionarios, porque, no exigiéndola para su
propia substantividad, no se halla en condiciones de exigirla a los demás.
La pérdida de respetabilidad del Derecho se observa, incluso, en el ámbito
internacional, cuando los Gobiernos se atreven a desafiar las sanciones que
pudiera imponerles la ONU. Actitudes anárquicas que pueden arrastrar a la
desaparición de ésta, a menos que asuma la Ley Moral como fundamento y razón
de su ser y de su actuar….
Hoy, las Escuelas y los docentes del Derecho y
los abogados en ejercicio, los jueces y los demás funcionarios, deben
estar conscientes de que en el mundo del Derecho existe una superestructura
ideal, no escrita, no establecida por el hombre sino por la razón, y plenamente
imperativa: se trata del Superderecho, nivel donde reposan los principios
morales a cuyo influjo debe remitirse y someterse la ley escrita para regirse y
redirigirse si se ha desviado del bien y la justicia.
Todo ello se apoya en
el supuesto de que la Moral está íntima
y necesariamente vinculada con el Derecho, concepción opuesta a la opinión de
quienes “todavía”, es decir, aun en presencia de los Derechos Humanos, montan
el rucio del más paleolítico positivismo, si se tiene en cuenta que el
tratamiento de tales derechos debe ser, ante todo y sobre todo moral, por
encima del tratamiento meramente
jurídico.
Poseídas por el espíritu de la obcecación, esas personas
ignoran en forma voluntaria y consciente, el significado de la Proclamación de
los Derechos Humanos. De importancia trascendental, no sólo por los Derechos
mismos que reconoce, sino también y sobre todo porque introdujo en forma clara
y contundente, la Moral en el Derecho.
Los partidarios de esa posición negativa – entre los cuales
milita la inmensa mayoría de los docentes aquí presentes -desechan, al parecer,
la clara consciencia de que el Derecho es obra humana; de que, como tal, todo
lo que tiene que ver con el Derecho y con la ley y su realización, son actos
humanos; y de que todo acto humano consciente y libre, gira en el ámbito de la
responsabilidad moral, de cuya autoridad nadie –ni siquiera los legisladores,
los jueces ni los juristas- pueden escapar.
Constituye una aberración descomunal, concebir que la Moral
es prescindible cuando se trata de la realización del Derecho. El hombre,
además de ser un animal racional, como lo definiera Aristóteles, es un animal
moral, porque “no vive ni actúa sin desplegar algún esfuerzo para explicar que
tanto lo que hace como el modo en que lo hace es justo y recto” (Howard Selsam,
“Ética y Progreso”). Y si este principio debe operar en todo momento y
circunstancia, aun respecto a los actos humanos menos importantes, más aun debe
hacerlo cuando se trata del Derecho, cuya creación, interpretación y aplicación
afectan, de un modo u otro, a toda la población y en algunos casos a toda la
Humanidad.
El Superderecho, ese “rasero” conforme al cual debe medirse
y calificarse la moralidad de todo acto estatal, debe operar en todo el proceso
de existencia de una ley: desde el primer paso, como lo sería la concepción de
las normas; después, en las etapas de elaboración, discusión, sanción,
promulgación, interpretación y aplicación. Todo lo cual indica que se trata de
un proceso en el que están involucrados el Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial, exigiendo a los diputados, a los funcionarios
del Ejecutivo y a los Jueces y todos los demás funcionarios involucrados,
responsabilidad clara y objetiva, responsabilidad de consciencia,
responsabilidad moral, porque esa ley afectará radicalmente la vida de los
seres humanos.
Crear normas legales sin más, al margen de la
responsabilidad moral, sería propio de trogloditas a quienes no importan la
existencia, ni la suerte, ni el destino de los demás seres humanos.
Así, pues, negar la necesidad de la Moral en el Derecho
constituye una evidente aberración, que
no puede impedir, en modo alguno, ese vínculo necesario, si las cosas se toman
con objetividad histórica y substancial. Vínculo necesario entre la Moral y el
Derecho que le está axiológicamente subordinado. Sobre la necesidad fáctica de
esta relación no puede prevalecer ninguna teoría, ninguna construcción
especulativa, porque las contradice la Historia, si se tiene en cuenta que son
hechos históricos los que ratifican el Superderecho.:
1)La
Proclamación misma de los Derechos, el 10 de diciembre de 1948;
2)La naturaleza del fundamento de la Proclamación.
Porque la Asamblea de la ONU no se apoyó en razones de Derecho sino de Moral, como se
observa en el contenido del Preámbulo, donde se evidencia, no un juicio de
valoración jurídica, sino un juicio de valoración moral. Allí no se asumen como
punto de partida valores jurídicos como la igualdad, la solidaridad, la
seguridad, u otros, sino valores morales que se sintetizan en una opción entre
el bien y el mal, entre lo recto y lo no recto, con base en la autoridad de la
razón conducida, sin desviaciones de ningún género, por una inteligencia clara
y una voluntad firme, hacia lo que se reputa la verdad. Porque así lo hace ver
la razón. La RECTA RAZÓN. La clara e insobornable consciencia del deber ser,
fundada en una profunda convicción de verdad.
Moralmente, la Asamblea de la ONU no podía tomar como base de
la Proclamación el Derecho, 1º) porque el Derecho acababa de ser torcido y
retorcido hasta la inmoralidad más abyecta, por un régimen político de
barbarie, como lo fue el régimen nazi, cuya esencia debía ser combatida para
que aquellos hechos abominables no se repitieran; 2º) porque, debido a esos
hechos de abominación, en el
subconsciente colectivo latía el convencimiento de que el Derecho librado a sus
solas fuerzas es esencialmente manipulable.
Siendo el Derecho evidentemente manipulable, no cabe en la
cabeza que haya partidarios de que la Moral sea desterrada definitiva y
radicalmente del ámbito del Derecho. Desterrado del Derecho todo asomo de
Moral, sólo queda el acabóse universal en un mundo corroído por la prepotencia,
el abuso, la arbitrariedad y los bajos intereses.
La
propuesta de una exclusión absoluta de la Moral de la esfera del Derecho, debe
desecharse por absurda, ahistórica y aberrante.
Aceptar la tesis negativa, implica desechar no sólo la
racionalidad sino también la seguridad moral, única que puede garantizar que
el Derecho no sea objeto de
La razón nos dice que el Derecho no puede representar una
excepción al principio de la superación de la animalidad del hombre: debido a
su naturaleza y a sus fines, constituye un factor de primer orden en el ascenso
espiritual del ser humano, porque debe contribuir al control de la sociedad
mediante valores jurídicos conducidos por valores morales. Y ello puede
realizarse solamente a condición de que se admita la existencia implícita del
Superderecho, de un Derecho “superior a la ley”. Es decir, la ley de la recta
razón, la Ley Moral, la “ratio summa” de Cicerón, que, “inherente a la
naturaleza, ordena lo que debe hacerse y prohíbe lo que le sea contrario”.
Existen la ley escrita por la simple
razón y la ley escrita por la recta razón.
La ley escrita por la simple razón
suele ser resultado de fines torcidos y de intereses mezquinos que la desvían
de la esencia del deber ser. Esta no es la Ley Verdadera.
La ley escrita por la recta razón es
encaminada por los fines de la Justa Justicia. Esta es la Ley Verdadera: nace y
permanece en el Bien y por el Bien.
Es cierto que ambas leyes son escritas
por el hombre con el poder de la razón. Pero, no deben confundirse: cuando el
hombre envilece los fines de la Ley Verdadera, no hace uso de la recta razón
sino de una razón que es inferior porque no busca la Justicia Verdadera.
La razón no nació con el hombre a la
par que su animalidad sino mucho tiempo después. En el proceso evolutivo
neuronal, surgió el momento de la razón. Adaptándose al medio ambiente, el
hombre comenzó a distinguir entre lo bueno y lo malo, entre lo conveniente y lo
no conveniente.
Este momento constituyó el germen del
conocimiento que mucho después desembocaría en la diferenciación entre lo recto
y lo que no es recto, entre lo justo y lo que no lo es; entre la esencia y la
apariencia del Derecho, entre el Derecho verdadero y el no-derecho.
Aunque por lo común el primer impulso
es adoptar como único y verdadero Derecho la ley escrita por la simple razón, y
aunque muchos ignoran que existe una ley invisible prevaleciente, suele
entenderse y aplicarse un derecho torcido, que lo es la ley cuando no acata el
mandato de la ley escrita por la recta razón.
En la ley escrita por la recta razón
vibra la esencia del Derecho verdadero, y en la ley escrita por la simple razón
se muestra sólo la apariencia del Derecho.
Mientras la esencia del Derecho es el
Bien como fin y la Justicia como su instrumento, la Justicia que propone la ley
escrita por la simple razón es sólo la sombra de la Justicia
verdadera. Porque no es verdadera Justicia la que margina la idea del Bien y
atiende únicamente a lo externo de la ley; no es verdadera Justicia la que se
considera Derecho aunque no sea Derecho verdadero.
Cuando la ley acata la ley escrita por
la recta razón, manifiesta el ser del verdadero Derecho, pero si desatiende
este mandato, lo que manifiesta es el no-ser del Derecho, un Derecho desviado,
ajeno al Bien y a la Justicia verdadera.
A través del no-ser del Derecho, el
Derecho se hace sentir como un Derecho no verdadero, y el hombre conoce el mal
y la injusticia a través de un Derecho que no es el verdadero Derecho. Pero,
cuando se impone la recta razón como raíz del Derecho, el Derecho manifiesta la
esencia de su ser, que son el Bien y la Justicia verdaderos.
El Derecho realiza una función de
pedagogía profunda. Enseña al hombre lo que es el Derecho verdadero y cómo
acogerlo y realizarlo, y lo que es el no-ser del Derecho aparente y cómo
evitarlo.
Por la experiencia de la injusticia
cobramos idea de la justicia verdadera, o deber ser del Derecho. Por
antítesis con el no-derecho, conocemos el ser del Derecho verdadero. Por la
apariencia del no-derecho tenemos idea de la esencia del Derecho verdadero y
llegamos a la idea del Bien y de la Justicia verdadera.
Cuanto más injusta es la ley escrita
por la simple razón, mayor es el esfuerzo de los inconscientes por imponer la
apariencia del Derecho, que es la apariencia de la Justicia no verdadera. Del
mismo modo, cuanto más violentan los inconscientes, en forma voluntaria, la ley
de la recta razón, mayor es su responsabilidad por ignorancia, privativa o
culpable, de la esencia del Derecho verdadero.
Los inconscientes que rechazan el
conocimiento del Derecho verdadero, contribuyen a que el mal que podría evitar
la ley de la razón, se incremente y afiance por obra de un Derecho injusto:
sobre su consciencia pesa el mal que ocurre en la sociedad y en el mundo debido
a una Justicia injusta.
El ser y el no-ser del Derecho se
contraponen, y en la lucha generan la idea de la verdadera Justicia y de la
Justicia falsa. Y la lucha es permanente. Por ello, como la esencia
termina por imponerse a la apariencia, el no-ser del Derecho será absorbido por
el ser del Derecho verdadero.
Todo cambia. Hasta la obcecación y el misoneísmo
o miedo a lo nuevo que envenena y paraliza a quienes se enfrentan a la esencia
del Derecho verdadero.
Cuando asuma su quehacer oficial con la
idea de servir desinteresadamente, el funcionario comenzará el proceso de
humanización propia y la del Estado y del Derecho. Allí radica la diferencia
entre la función pública como simple modus vivendi y la función pública como
trascendente modo de ser.
El hombre que ignora u olvida la verdad
para sí mismo, la ignora y olvida para los demás. Por esto, el juez que
contraría el Bien en su vida privada, niega y rechaza el Bien en el Tribunal, y
no dictamina con Justicia verdadera.
EL Juez inconsciente, ignorando el ser
del Derecho verdadero, se satisface con la apariencia del Derecho. Atado al
afán de mostrar la superficie, deja escapar EL DERECHO PROFUNDO. Sus decisiones
son sólo burbujas, carentes de vibración y acento. La Justicia que se espera de
él nunca llega, porque la mantiene alejada del Bien.
Sólo en los TRIBUNALES DE LO RECTO
puede administrarse la verdadera Justicia, que es LA JUSTICIA DEL
BIEN. DE LA JUSTA JUSTICIA.
Sólo allí radica la verdadera sabiduría
del Derecho, que no existe sino en la medida en que se busca la esencia y no la
mera apariencia del Derecho, que es engañosa.
En las Escuelas de Derecho es preciso
asumir como punto de partida el conocimiento de la esencia del Derecho
verdadero, con el concurso necesario de la Ley Moral y sobre la base del
Principio Moral de Perfección, que obliga siempre a realizar el Bien y sólo el
Bien en todo momento, situación y circunstancia.
El Principio Moral de Perfección se
proyecta sobre sobre la sociedad y sobre el mundo como Principio Moral de
Perfección del orden social y Principio Moral de Perfección del orden humano
universal.
Todo ello debe ser asumido, con
plenitud de consciencia, por aquéllos que imparten la Justicia del Derecho
verdadero. De lo contrario, es falsa la realización del Derecho en forma
integral y profunda, como debe ser.
En general, la idea y la
aspiración de estos principios rigen sobre la acción de todo el que realice
actividades en Derecho, quien debe hacer que prevalezca sobre sus propios
intereses, el interés de que se cumpla el Derecho Verdadero.
Primero las raíces. Después, el tallo,
las ramas, las flores y los frutos. Todo, en el humus de la Verdad, donde late
y vibra la luz del Derecho Verdadero.
La luz del Derecho Verdadero brilla
para quienes comprenden el Derecho, no para quienes se limitan a
conocerlo…Porque no es lo mismo conocer que comprender. Conocer el Derecho
puede cualquiera. Comprenderlo, sólo quien penetre en su esencia en forma
trascendente, hasta las últimas consecuencias….
Por todo lo anterior cabe afirmar que
el Derecho Verdadero y la Justa Justicia son el SUPRADERECHO, bajo el cual se ubican y al cual deben
supeditarse el Derecho común y corriente y la Constitución Política. Porque el
SUPRADERECHO rige y corrige…”””
Señoras y señores:
Yo, en lo personal y también en representación del grupo de
oyentes de la Escuela de Derecho, dejo estas ideas como objeto de estudio y
reflexión que puedan contribuir a la salvación de la Humanidad y de la Tierra,
conjugando en forma plena la Moral con
el Derecho, la consciencia con la conciencia,
el hombre superior con el hombre inferior.
Creo que esta toma de consciencia representa la mejor manera
y la mejor manifestación de buena voluntad para enmarcar la celebración de los
trescientos años de la primera Escuela de Derecho de este país.
Muchas gracias por su atención”””.
Niebla y hielo totales. No hubo aplausos. Nadie acompañó a
los Sabios a la salida. Sin embargo, ellos abandonaron el Paraninfo con la
seguridad de haber dejado un mensaje valioso
que sólo los miserables morales podían rechazar.