LA LEY MORAL EN SU
ACEPCIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E
Para la Iusética la LEY MORAL no se define desde el punto de vista
teológico, ni desde una perspectiva filosófica, al estilo de Enmanuel Kant, por
ejemplo.
Conforme a la Iusética no hay que ir muy lejos para perfilar el concepto
de LEY MORAL. Se trata de algo concreto e inmediato. Tan concreto e inmediato
como el propio ordenamiento jurídico y el Derecho. Porque la Iusética entiende
como Ley Moral “la Moral devenida en ley
jurídica”, es decir, la Moral convertida en ley jurídicamente obligatoria como
consecuencia inmediata y necesaria, de la
Declaración de los Derechos Humanos realizada por la Asamblea General de
la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
Proclamados los Derechos, el Derecho incorporó la Moral en el
ordenamiento jurídico, automáticamente, a través de dos vías que se fortalecen
mutuamente:
Primera vía:
el juicio de valoración moral que emitió en el Preámbulo la Asamblea
General, cuando optó conscientemente entre lo justo y lo injusto, entre lo
conveniente y lo no conveniente, entre el bien y el mal.
.
Segunda vía:
la justificación de la proclamación con fundamento en el valor de la dignidad
humana, que pasó a ser, desde entonces -y sin que nadie pueda evitarlo- el
fundamento oficial de tales derechos.
Un fundamento que explica, moralmente, el por qué del respeto debido a los
Derechos Humanos.
Es obvio que si ingresaron al Derecho la idea del Bien y el valor de la
dignidad humana, también ingresó la base de todo esto, la Moral. Porque,
conforme al “principio de necesidad”, el efecto lleva implícita la causa que lo
genera, por lo que si ingresaron
aquellos efectos, también lo hizo, implícitamente, la esencia del factor que
los causó: la Moral.
Pese a todo, esta verdad, aunque evidente e incuestionable, no es aceptada por aquéllos
que, dominados por el espíritu dogmático (y por otros “espíritus”), si bien
invocan y pregonan los Derechos Humanos a cada instante, sin embargo no toman
en cuenta la razón de ser de los mismos, la Moral, sin detenerse a pensar que
al excluirla, perpetran un acto de inmoralidad porque contribuyen, con la
cerrazón de sus intereses, a que los Derechos no sean debidamente valorados.
La inclusión de la Moral por el Derecho se enmarca en un conjunto de principios
que surten determinadas consecuencias:
***Principios “sistema
receptor-sistema recibido”
Primer principio
Cuando un sistema acoge como factor el núcleo de otro sistema, que le
resulta esencial, lo asimila plenamente y, como consecuencia, se complementan
sus esencias.
Segundo principio
Cuando el sistema al que pertenece el elemento esencial acogido, es
superior al sistema receptor, éste último queda automáticamente supeditado al
primero.
Tercer principio
El sistema superior utiliza los elementos formales del sistema receptor,
pero rige y opera conforme a su propio contenido.
Cuarto principio
El sistema superior funciona dentro de la lógica de su propia
organización de pensamiento y transfiere al sistema receptor su estructura
normativa.
Quinto principio
la lógica del sistema recibido rige sobre la lógica del sistema
receptor, conforme al nivel axiológico que los caracterice.
***Consecuencias de la
recepción de sistemas en la Iusética
a) Al ingresar la Moral
en el Derecho, se satura de la substancia
juris y se convierte en norma jurídica, lo cual es inevitable, si se tiene
presente que, de no ser así, se estaría pretendiendo que la Moral llenase una
función meramente ornamental en el sistema jurídico, lo cual sería absurdo.
b) Cuando el Derecho
acoge la Moral, le cede mando jurídico. Esto ocurre porque en ocasiones el
Derecho no se basta a sí mismo, necesita
de la Moral, de su vigor, de su orientación, para lograr eficacia, por lo que
se complementa haciendo suyo un factor no jurídico, pero que se hace jurídico
apenas ingresa al sistema legal.
c) Acogida la Moral por
el Derecho, adquiere carácter jurídico sin perder su esencia original. Tampoco
el Derecho pierde entonces su esencia, pues sigue siendo Derecho, sólo que
renacido, fortalecido, redimensionado por la fuerza que le insufla la Moral.
d) Axiológicamente, la
Moral es superior al Derecho y, por esa razón, prevalece sobre el Derecho en
forma absoluta. La Moral pasa entonces a regir coercitivamente, como Ley Moral,
en una acepción no teológica ni filosófica, sino meramente jurídico-moral, como
anotamos al principio.
e) La Moral hace uso de
las vías jurídicas para canalizarse como Ley Moral, y como Ley Moral impone
coercitivamente su autoridad.
f)
La lógica del sistema moral prevalece sobre la lógica del sistema jurídico.
Al ser recibida la Moral por el Derecho, adquiere el carácter de norma JURIDICAMENTE
OBLIGATORIA, como cualquier disposición que forme parte del sistema jurídico,
mas con dignidad emimente, debido a su calificación axiológica.
En fin, la Ley Moral es Derecho, Derecho saturado de valores éticos y
principios morales. No es Teologia, No es Filosofía. Por lo tanto, no debe confundirse
con la Ley Divina ni con la Ley Moral kantiana.
Otros efectos
prácticos de la presencia de la Moral en el Derecho (Ley Moral)
aa)La Ley Moral no interfiere con la consciencia individual
relativa la creencia en Dios ni en su
Ley Divina.
bb)La Ley Moral aporta al Derecho un conjunto de valores y principios
que lo fortalecen, redimensionan y orientan, todo lo cual redunda en beneficio
para los individuos, para las sociedades, para la Humanidad y para el Estado.
cc)La Ley Moral garantiza la rectitud ética en las actuaciones del
Estado.
dd)La Ley Moral garantiza la disciplina del funcionario y propicia su
dignificación.
ee)La Ley Moral genera un nuevo tipo de seguridad, superior a la
Seguridad Jurídica: la Seguridad Moral permanente, pues exige y controla al
funcionario en todas y cada una de sus actuaciones y en todos y cada uno de los
pasos que conducen a la realización de dichas actuaciones.
ff)La Ley Moral genera, también, la existencia de un nuevo modelo de
Estado: el Estado Ético de Derecho.
gg)La Ley Moral comprende aspectos novedosos que aportan mayor grado de
eficiencia a las actuaciones del Estado, como lo son los siguientes:
-Generación de un sistema constitucional binario
-Simbiosis creativa de los Principios Ético y
Jurídico
-Subordinación del Principio Jurídico al
Principio Ético
-El Principio Jurídico como canal de expresión
del
Principio
Ético
-Redefinición del Estado como Estado Ético de
Derecho
-Redefinición del Derecho como Derecho-Ética
-Moralización de las actuaciones del Estado y del
funcionario público
-Moralización y humanización de todo el
ordenamiento jurídico
-Interpretación bifactorial de la ley
-Surgimiento
de nuevos rumbos para la
Filosofía del
Estado
y del Derecho
-Necesidad
de un nuevo enfoque en la enseñanza del
Derecho
-Proyección eficaz del Principio Ético en las
relaciones
jurídicas
internacionales, a través de un Estado Ético
Trascendente.
La Ley Moral
no ha venido a destruir el Derecho, sino a redimensionarlo y a dignificarlo,
para que sea instrumento de la realización del Bien, fin fundamental del ESTADO
ÉTICO DE DERECHO.