martes, 12 de abril de 2016

LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E






LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Para la Iusética la LEY MORAL no se define desde el punto de vista teológico, ni desde una perspectiva filosófica, al estilo de Enmanuel Kant, por ejemplo.

Conforme a la Iusética no hay que ir muy lejos para perfilar el concepto de LEY MORAL. Se trata de algo concreto e inmediato. Tan concreto e inmediato como el propio ordenamiento jurídico y el Derecho. Porque la Iusética entiende como Ley Moral “la Moral devenida en ley jurídica”, es decir, la Moral convertida  en  ley jurídicamente obligatoria como consecuencia inmediata y necesaria, de la  Declaración de los Derechos Humanos realizada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre  de 1948.

Proclamados los Derechos, el Derecho incorporó la Moral en el ordenamiento jurídico, automáticamente, a través de dos vías que se fortalecen mutuamente:
Primera vía:
el juicio de valoración moral que emitió en el Preámbulo la Asamblea General, cuando optó conscientemente entre lo justo y lo injusto, entre lo conveniente y lo no conveniente, entre el bien y el mal.
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Segunda vía:
la justificación de la proclamación con fundamento en el valor de la dignidad humana, que pasó a ser, desde entonces -y sin que nadie pueda evitarlo- el fundamento oficial de tales derechos. Un fundamento que explica, moralmente, el por qué del respeto debido a los Derechos Humanos.

Es obvio que si ingresaron al Derecho la idea del Bien y el valor de la dignidad humana, también ingresó la base de todo esto, la Moral. Porque, conforme al “principio de necesidad”, el efecto lleva implícita la causa que lo genera,  por lo que si ingresaron aquellos efectos, también lo hizo, implícitamente, la esencia del factor que los causó: la Moral.

Pese a todo, esta verdad, aunque evidente e  incuestionable, no es aceptada por aquéllos que, dominados por el espíritu dogmático (y por otros “espíritus”), si bien invocan y pregonan los Derechos Humanos a cada instante, sin embargo no toman en cuenta la razón de ser de los mismos, la Moral, sin detenerse a pensar que al excluirla, perpetran un acto de inmoralidad porque contribuyen, con la cerrazón de sus intereses, a que los Derechos no sean debidamente valorados.

La inclusión de la Moral por el Derecho se enmarca en un conjunto de principios que surten determinadas consecuencias:

***Principios “sistema receptor-sistema recibido”
Primer principio
Cuando un sistema acoge como factor el núcleo de otro sistema, que le resulta esencial, lo asimila plenamente y, como consecuencia, se complementan sus esencias.

Segundo principio
Cuando el sistema al que pertenece el elemento esencial acogido, es superior al sistema receptor, éste último queda automáticamente supeditado al primero.

Tercer principio
El sistema superior utiliza los elementos formales del sistema receptor, pero rige y opera conforme a su propio contenido.

Cuarto principio
El sistema superior funciona dentro de la lógica de su propia organización de pensamiento y transfiere al sistema receptor su estructura normativa.

Quinto principio
la lógica del sistema recibido rige sobre la lógica del sistema receptor, conforme al nivel axiológico que los caracterice.

***Consecuencias de la recepción de sistemas en la Iusética
a)  Al ingresar la Moral en el Derecho, se satura de la substancia juris y se convierte en norma jurídica, lo cual es inevitable, si se tiene presente que, de no ser así, se estaría pretendiendo que la Moral llenase una función meramente ornamental en el sistema jurídico, lo cual sería absurdo.
b)  Cuando el Derecho acoge la Moral, le cede mando jurídico. Esto ocurre porque en ocasiones el Derecho no se basta a sí mismo,  necesita de la Moral, de su vigor, de su orientación, para lograr eficacia, por lo que se complementa haciendo suyo un factor no jurídico, pero que se hace jurídico apenas ingresa al sistema legal.
c)  Acogida la Moral por el Derecho, adquiere carácter jurídico sin perder su esencia original. Tampoco el Derecho pierde entonces su esencia, pues sigue siendo Derecho, sólo que renacido, fortalecido, redimensionado por la fuerza que le insufla la Moral.
d)  Axiológicamente, la Moral es superior al Derecho y, por esa razón, prevalece sobre el Derecho en forma absoluta. La Moral pasa entonces a regir coercitivamente, como Ley Moral, en una acepción no teológica ni filosófica, sino meramente jurídico-moral, como anotamos al principio.
e)  La Moral hace uso de las vías jurídicas para canalizarse como Ley Moral, y como Ley Moral impone coercitivamente su autoridad.
f)    La lógica del sistema moral prevalece sobre  la lógica del sistema jurídico.

Al ser recibida la Moral por el Derecho, adquiere el carácter de norma JURIDICAMENTE OBLIGATORIA, como cualquier disposición que forme parte del sistema jurídico, mas con dignidad emimente, debido a su calificación axiológica.

En fin, la Ley Moral es Derecho, Derecho saturado de valores éticos y principios morales. No es Teologia, No es Filosofía. Por lo tanto, no debe confundirse con la Ley Divina ni con la Ley Moral kantiana.

Otros efectos prácticos de la presencia de la Moral en el Derecho (Ley Moral)
aa)La Ley Moral no interfiere con la consciencia individual relativa  la creencia en Dios ni en su Ley Divina.

bb)La Ley Moral aporta al Derecho un conjunto de valores y principios que lo fortalecen, redimensionan y orientan, todo lo cual redunda en beneficio para los individuos, para las sociedades, para la Humanidad y para el Estado.

cc)La Ley Moral garantiza la rectitud ética en las actuaciones del Estado.

dd)La Ley Moral garantiza la disciplina del funcionario y propicia su dignificación.

ee)La Ley Moral genera un nuevo tipo de seguridad, superior a la Seguridad Jurídica: la Seguridad Moral permanente, pues exige y controla al funcionario en todas y cada una de sus actuaciones y en todos y cada uno de los pasos que conducen a la realización de dichas actuaciones.

ff)La Ley Moral genera, también, la existencia de un nuevo modelo de Estado: el Estado Ético de Derecho.

gg)La Ley Moral comprende aspectos novedosos que aportan mayor grado de eficiencia a las actuaciones del Estado, como lo son los siguientes:
-Generación de un sistema constitucional binario
-Simbiosis creativa de los Principios Ético y Jurídico
-Subordinación del Principio Jurídico al Principio Ético
-El Principio Jurídico como canal de expresión del
   Principio Ético
-Redefinición del Estado como Estado Ético de Derecho
-Redefinición del Derecho como Derecho-Ética
-Moralización de las actuaciones del Estado y del funcionario público
-Moralización y humanización de todo el ordenamiento jurídico
-Interpretación bifactorial de la ley
    -Surgimiento de nuevos rumbos para la Filosofía del
      Estado y del Derecho
    -Necesidad de un nuevo enfoque en la enseñanza del
       Derecho
-Proyección eficaz del Principio Ético en las relaciones   
  jurídicas inter­nacionales, a través de un Estado Ético
          Trascendente.

La Ley Moral no ha venido a destruir el Derecho, sino a redimensionarlo y a dignificarlo, para que sea instrumento de la realización del Bien, fin fundamental del ESTADO ÉTICO DE DERECHO.