jueves, 26 de abril de 2018

EL CONTENIDO DE LA JUSTICIA EN EL ENFOQUE IUSÉTICO Juan José Bocaranda E.



EL CONTENIDO DE LA JUSTICIA EN EL ENFOQUE IUSÉTICO
Juan José Bocaranda E.

Según Hans Kelsen,  no puede determinarse el contenido de la justicia porque ésta “varía al infinito”. Pero, esta afirmación deja  de lado la existencia de los valores constantes que subyacen en el alma de los humanos como parámetros implícitos y  olvida que todo lo que se enfrente a ellos no constituye sino desviaciones de la línea natural. De una línea moral que se acentúa y exige a medida que se produce la evolución de la consciencia, desde el borde de lo irracional hasta un mayor grado de racionalidad. Consciencia que existe, como dice Gustavo Radbruch, sea que la concibamos como de orden divino, o como propio de la naturaleza o como producto de la razón.

Es esta evolución ascendente lo que ha ocurrido con los derechos humanos, en cuya clasificación se incluyen  las llamadas “generaciones”. Es decir, los diferentes grupos de derechos surgidos a medida que las sociedades han tomado consciencia del deber ser en relación con determinados valores.
Hoy se habla de por lo menos cuatro generaciones de derechos, que van desde los derechos civiles y políticos, hasta los derechos informáticos, pasando por los económicos, sociales y culturales y los de justicia, paz y solidaridad.
Se trata del reconocimiento de una escala axiológica constituida por los valores libertad, igualdad y solidaridad, a lo que se suma el derecho a la información, hoy un derecho básico, indispensable.

No cabría asegurar cuál será el número total de las generaciones de los derechos humanos, pues ello equivaldría a poner límites y dudas respecto a la capacidad de toma de consciencia de la humanidad.  Ya se encargará de impulsar la escala,  el acoso de las necesidades  que el hombre va percibiendo en orden a su perfección, que está muy lejos todavía, además de los altibajos y caídas que la conciencia humana padece conforme a las circunstancias.

Debe quedar claro el hecho de que no hay conquista posible de los derechos, sin consciencia, sin esfuerzo. Lo que el jurista alemán von Jhering llama “lucha por el Derecho”, pues éste no llega solo: hay que conquistarlo, como pueden atestiguarlo, por ejemplo,  los trabajadores, que hoy no contarían con una Ley de Trabajo si no hubiesen tenido decisión y arrojo.

Hallada  la esencia de los derechos humanos,  la humanidad  ha dado, por fin,  con un asidero cierto,  unívoco,  objetivamente determinado, para el contenido de la Justicia: el  Bien,  mediante la simbiosis de la Ley Moral con el Derecho (que es lo que denominamos Iusética).
Cuando Hans Kelsen publicó  “Teoría pura del Derecho” (1934), la humanidad no había tomado consciencia de los derechos humanos, cuya proclamación por la ONU (1948) fue un “no” rotundo a la teoría juspositivista de Kelsen.
(Y pensar que esa obra de  Kelsen, sin que él hubiese  podido preverlo, serviría de apoyo a los nazis para la perpetración de sus crímenes contra la humanidad)...


viernes, 20 de abril de 2018

LA RESPONSABILIDAD EN PROPONER UNA CONSTITUCIÓN MORAL Juan José Bocaranda E


LA RESPONSABILIDAD EN PROPONER UNA CONSTITUCIÓN MORAL
Juan José Bocaranda E

Al noble pueblo de México, que clama
por un sistema de gobierno recto
y correcto, que haga funcionar
las instituciones conforme al deber ser,
realidad que  sólo puede ser garantizada
por la Ley Moral.

Proponer una Constitución puede hacerlo cualquiera. Proponer una Constitución Moral sólo puede hacerlo quien se entrega con alma sincera a la verdad. Y la verdad, cuando se trata de la realidad político-social de un país, radica en el propósito íntimo y sincero de encaminar todas las actuaciones del Estado y de los funcionarios, a la realización del bien y sólo del bien, en todo momento y circunstancia. Lo demás es hipocresía, falsedad, engaño, demagogia.

No basta proponer una Constitución Moral. Más aun: luce inmoral hacerlo con fines meramente electorales, como “gancho engañoso”.
Una Constitución no es un reglamento deportivo ni una información parroquial. Es un programa trascendental de vida para un pueblo, para un país, y para el futuro y el destino de todos. Por ello debe verterse sobre su propuesta un inmenso sentido de responsabilidad moral,  que implica una reflexión seria respecto a un ente de alcances jurídicos fundamentales.
Si toda Constitución política o jurídica  requiere, debido a su importancia, de una estructura de pensamiento coherente, es decir, de una filosofía constitucional, tal exigencia sube de grado cuando se trata de una Constitución Moral que por causa de su preeminencia axiológica, debe conducir y orientar  la Constitución Jurídica o Política. De ahí que deba  realizarse un estudio detenido de los motivos de la animan, de la estructura posible, de sus relaciones con la Constitución Política o Jurídica,  y de los medios que deben ser utilizados en función definitiva de su razón fundamental de ser, que radica en la realización del bien individual y común, y únicamente del bien
Justamente la falta de consciencia respecto a estas condiciones ha ocasionado el rechazo de muchos mexicanos que  ven en la propuesta de una Constitución Moral una amenaza a su libertad de arbitrio. La forma aparentemente  descuidada e irresponsable, como se ha lanzado la proposición, les lleva a inferir  que se trata del potro de tortura de una nueva inquisición, en un “Estado Teológico y Confesional”. Un cepo que hará de México  una especie de cárcel monacal donde todos los ciudadanos deberán sujetarse a una disciplina de hierro, en un mar de asfixia espiritual y moral.
¡No! Quienes así opinen y teman no tienen consciencia de que  una verdadera Constitución Moral no obliga  a los ciudadanos sino a los funcionarios: tiene por objeto enrumbar a los integrantes del  ESTADO DE CARNE Y HUESO, que son los  funcionarios, para que se ajusten a la línea del Bien, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral, que  les impone realizar el bien y únicamente el bien en todas sus actuaciones y en todo momento y circunstancia.
 ¿Es esto perjudicial para los ciudadanos, para el pueblo,  o, por el contrario, es algo bueno, conveniente y necesario en un país  cuya inmensa mayoría son  personas de buena voluntad que claman por un sistema justo, recto y correcto?
¿No desean los ciudadanos honestos la presencia de un funcionario serio, firme, moralmente responsable, que no se ampare en el pretexto del libre albedrío frente al cumplimiento de la ley?
¿Lo que se desea es que “las cosas cambien pero todo siga igual?
Pero, ¿qué puede garantizar una mera  Constitución  Jurídica, con un Derecho manipulable e inseguro en manos de políticos sin escrúpulos?
¿O puede garantizarlo una” Constitución Moral” apresurada, efímera como toda campaña electoral?
Cuando hablo de una Constitución Moral tengo en mente un instrumento cuyo fin fundamental radica en disciplinar en eficiencia al funcionario, para que se ajuste cabalmente a la ley. También tengo en mente, como punto de partida necesario, indispensable, la presencia del Principio Ético, que es la presencia de la Ley Moral en el sistema legal: ley por su signo de obligatoriedad jurídica; moral por su exigencia de principios morales y valores éticos.
Sólo bajo esta condición fundamental puede funcionar una Constitución Moral, cuya alma es la Ley Moral y cuya expresión externa es el Principio Ético, conjugado al Principio Jurídico.

El Principio Ético es eminentemente garantizador: asegura el cumplimiento de la Constitución Jurídica o Política y asegura el comportamiento recto de los funcionarios.
Pero, ¿por qué el Principio Ético es garantizador?
Lo es por las razones siguientes: el Principio Ético
1. es endojurídico:  está dentro, no fuera,  del sistema jurídico. Por lo tanto, es norma jurídica, de cumplimiento obligatorio.
2. posee doble fuerza: moral y jurídica. No pierde su naturaleza moral y al mismo tiempo es jurídicamente obligatorio.
3. es bifactorial: implica la coexistencia de dos factores: Principio Ético+ Principio Jurídico.
4. es ubicuo, pues está implícito en todos y cada uno de los artículos de la Constitución Jurídica o Política y en todos y cada uno de los artículos de las demás normas, desde las legales hasta las reglamentarias, así como en las resoluciones ministeriales, en las ordenanzas municipales, en todo acto administrativo y en toda decisión judicial.
5. es plenamente perspicaz: nada escapa a su poder de vigilancia y de control.
Otros atributos del Principio Ético: es autónomo, intangible, sancionador, intangible, insobornable, inexorable, exigente, aleccionador.
Cabe destacar que el Principio Ético es el eje de la espiral ética del Estado Ético de Derecho y del tornado moral del Estado Ético de Derecho.
Siempre está presente la acción vigilante de cada ciudadano...hasta que se cumpla la Justicia Moral.
Quienes deben preocuparse ante estas exigencias, son los funcionarios. No los ciudadanos, a quienes corresponde vigilar, actuar, denunciar y hacer que se cumpla la ley.
¿Lo que se quiere no es una ley eficaz y un funcionario eficiente en un Estado efectivo?
¿Sí? ¡Pues impúlsese una Constitución Moral VERDADERA...

domingo, 1 de abril de 2018

¿CONSTITUCIÓN MORAL? Juan José Bocaranda E


¿CONSTITUCIÓN MORAL?

Juan José Bocaranda E


Se ha desatado en la República de México durante la actual campaña electoral, una controversia fuerte respecto a la propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL. Se ha implicado mi nombre en medio de notables imprecisiones y disparates, por lo que  considero conveniente expresar algunas ideas relativas al tema.
1º. El título de mi libro no es “Iusética: el destino del nuevo milenio”, sino “Iusética: el Derecho del nuevo milenio”. 2º. Me he mantenido totalmente ajeno a la política nada menos que desde 1965, un año antes de graduarme de abogado en la Universidad Central de Venezuela.  3º. En contra de lo que afirma un periodista de Querétaro, el señor López Obrador no se ha inspirado necesariamente en el libro del que soy autor. Ni siquiera da la impresión de que lo haya medio-leído.


                                               ***
                                           
Lo hemos dicho varias veces. Todo  Estado que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de Derecho, porque lo rige, necesariamente, el Principio Ético, llamado a coexistir con el Principio Jurídico. Hoy, implícitamente, no existe el Estado de Derecho sino en aquellos países que no acogen los derechos humanos en la legislación. Los países que sí los incorporan se atan implícitamente  al imperio del Principio Ético y se constituyen en Estados Éticos de Derecho, aunque sus políticos se hagan los desentendidos,  lo que, desde ya, implica una actitud inmoral. Negar consciente y libremente la Moral, constituye la máxima inmoralidad.
Como la presencia del Principio Ético en la Constitución  no debe ser ociosa, su papel en el orden constitucional es de importancia crucial, tanto más cuanto debe prevalecer sobre el Principio Jurídico en virtud de su naturaleza axiológica superior. Luego  es inevitable afirmar que existe una Constitución Moral tácita pero plenamente activa que integra una superestructura ideal,  en correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la Constitución Política o Jurídica,  sólo que calificados desde una perspectiva superior.
Negar la existencia de la Constitución Moral, es rechazar a priori  la base moral de los derechos humanos y sujetar su desarrollo y aplicación a los vaivenes políticos del Principio Jurídico, abriendo puertas a la inseguridad jurídica pues no hay seguridad jurídica sin seguridad moral, sin la seguridad que sólo puede establecer con firmeza la vigencia activa de un supremo Principio rector y corrector como  el Principio Ético.
Rechazan la propuesta de una Constitución Moral  quienes plantean “un cambio pero sin que nada cambie”. Y nada puede cambiar de verdad si no se acogen los principios de la Moral bajo el signo de la obligatoriedad jurídica y si se olvida que, necesariamente presente el Principio Ético en el sistema jurídico como consecuencia de la implantación legal de los derechos humanos, negar o violar el Principio Ético es negar y violar la Constitución Jurídica  o Política, porque el Principio Ético es norma jurídica. La norma jurídica fundamental, por encima de la cual no puede prevalecer ninguna otra del sistema jurídico.
Siempre debemos mirar de frente al sol de la verdad...aunque nos queme..