domingo, 3 de enero de 2016

IUSETICA....DELITO MORAL DE OMISION.



EL  FUNCIONARIO QUE, EN CONOCIMIENTO CIERTO DE LA VERDAD, Y TENIENDO EN SUS MANOS EL PODER Y LOS MEDIOS PARA DEFENDERLA, SE ABSTIENE DE HACERLO POR MIEDO, CONVENIENCIA O INTERÈS, VIOLA EN FORMA GRAVE EL PRINCIPIO ÈTICO CONSTITUCIONAL INHERENTE A LOS DERECHOS HUMANOS PORQUE PERPETRA DELITO MORAL DE OMISION, Y DEBE SER SANCIONADO CONFORME A LA LEY MORAL.