EL FUNCIONARIO QUE, EN CONOCIMIENTO CIERTO DE LA VERDAD,
Y TENIENDO EN SUS MANOS EL PODER Y LOS MEDIOS PARA DEFENDERLA, SE ABSTIENE DE
HACERLO POR MIEDO, CONVENIENCIA O INTERÈS, VIOLA EN FORMA GRAVE EL PRINCIPIO ÈTICO
CONSTITUCIONAL INHERENTE A LOS DERECHOS HUMANOS PORQUE PERPETRA DELITO MORAL DE
OMISION, Y DEBE SER SANCIONADO CONFORME A LA LEY MORAL.