martes, 20 de marzo de 2018

SOBRE LA CONSTITUCIÓN MORAL (1) POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN MORAL Juan José Bocaranda E


SOBRE LA CONSTITUCIÓN MORAL (1)
POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN MORAL

Juan José Bocaranda E

En la República de México  -como ya lo hemos dicho- se ha desatado una polémica, durante la actual campaña para las elecciones presidenciales, frente a la propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL. En su desarrollo se ha implicado mi nombre y el título del libro “IUSÉTICA”, en medio de notables imprecisiones y disparates. Por ello considero conveniente expresar algunas ideas relativas a ese tema.
1º. El título de mi libro no es “Iusética: el DESTINO del nuevo milenio”, sino “Iusética: EL DERECHO del nuevo milenio”.
2º. Me he mantenido totalmente ajeno a la política nada menos que desde 1965, un año antes de graduarme como abogado en la Universidad Central de Venezuela.

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Ya lo hemos anotado en numerosas oportunidades: todo Estado que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de Derecho,  porque lo rige el Principio Ético, que, obviamente, está llamado a coexistir con el Principio Jurídico. Por lo tanto, hoy, implícitamente, no existe el Estado de Derecho sino en aquellos países que no acogen los derechos humanos. Los países que sí los incorporan al sistema legal, se atan, necesariamente, al imperio del Principio Ético y se constituyen en Estados Éticos de Derecho, aunque sus políticos se hagan los desentendidos por causa de intereses inconfesables, lo que, desde ya, implica una actitud inmoral. Negar consciente y libremente la Moral, constituye la máxima inmoralidad.
Ahora bien, como la presencia del Principio Ético en la Constitución  no debe ser ociosa, se infiere que su papel en el orden constitucional es de importancia crucial, tanto más cuanto debe prevalecer sobre el Principio Jurídico en virtud de su naturaleza axiológica superior. Siendo esto así, es inevitable afirmar que existe una Constitución Moral tácita pero plenamente activa que integra una superestructura ideal,  en correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la Constitución Política o Jurídica,  sólo que calificados desde una perspectiva superior.
Negar, pues, la existencia de la Constitución Moral, es rechazar a priori  la base moral de los derechos humanos y sujetar su desarrollo y aplicación a los vaivenes políticos del Principio Jurídico, abriendo puertas a la inseguridad jurídica, sin tener en cuenta que no hay seguridad jurídica sin seguridad moral. Es decir, sin la seguridad que sólo puede establecer con firmeza la vigencia activa de un Principio rector y corrector, que lo es el Principio Ético.
Así, pues, aquéllos que rechazan la propuesta de una Constitución Moral, pertenecen al sector de quienes plantean un cambio pero sin que nada cambie. Y nada puede cambiar de verdad si no se acogen los principios de la Moral bajo el signo de la obligatoriedad jurídica y si se olvida que, necesariamente presente el Principio Ético en el sistema jurídico como consecuencia de la implantación legal de los derechos humanos, negar o violar el Principio Ético es negar y violar la Constitución Jurídica  o Política, porque el Principio Ético es norma jurídica. La norma jurídica fundamental, por encima de la cual no puede prevalecer ninguna otra del sistema jurídico