EL CONTENIDO DE LA JUSTICIA EN EL
ENFOQUE IUSÉTICO
Juan José Bocaranda E.
Según Hans Kelsen, no puede determinarse el contenido de la
justicia porque ésta “varía al infinito”. Pero, esta afirmación deja de lado la existencia de los valores
constantes que subyacen en el alma de los humanos como parámetros implícitos y olvida que todo lo que se enfrente a ellos no
constituye sino desviaciones de la línea natural. De una línea moral que se
acentúa y exige a medida que se produce la evolución de la consciencia, desde
el borde de lo irracional hasta un mayor grado de racionalidad. Consciencia que
existe, como dice Gustavo Radbruch, sea que la concibamos como de orden divino,
o como propio de la naturaleza o como producto de la razón.
Es esta evolución ascendente
lo que ha ocurrido con los derechos humanos, en cuya clasificación se
incluyen las llamadas “generaciones”. Es
decir, los diferentes grupos de derechos surgidos a medida que las sociedades
han tomado consciencia del deber ser en relación con determinados valores.
Hoy se habla de por lo
menos cuatro generaciones de derechos, que van desde los derechos civiles y
políticos, hasta los derechos informáticos, pasando por los económicos,
sociales y culturales y los de justicia, paz y solidaridad.
Se trata del
reconocimiento de una escala axiológica constituida por los valores libertad,
igualdad y solidaridad, a lo que se suma el derecho a la información, hoy un
derecho básico, indispensable.
No cabría asegurar cuál
será el número total de las generaciones de los derechos humanos, pues ello
equivaldría a poner límites y dudas respecto a la capacidad de toma de
consciencia de la humanidad. Ya se
encargará de impulsar la escala, el
acoso de las necesidades que el hombre
va percibiendo en orden a su perfección, que está muy lejos todavía, además de
los altibajos y caídas que la conciencia humana padece conforme a las
circunstancias.
Debe quedar claro el hecho
de que no hay conquista posible de los derechos, sin consciencia, sin esfuerzo.
Lo que el jurista alemán von Jhering llama “lucha por el Derecho”, pues éste no
llega solo: hay que conquistarlo, como pueden atestiguarlo, por ejemplo, los trabajadores, que hoy no contarían con una
Ley de Trabajo si no hubiesen tenido decisión y arrojo.
Hallada la esencia de los
derechos humanos, la humanidad ha dado, por fin, con un asidero cierto, unívoco,
objetivamente determinado, para el contenido de la Justicia: el Bien, mediante
la simbiosis de la Ley Moral con el Derecho (que es lo que denominamos
Iusética).
Cuando Hans Kelsen publicó “Teoría
pura del Derecho” (1934), la humanidad no había tomado consciencia de los
derechos humanos, cuya proclamación por la ONU (1948) fue un “no” rotundo a la
teoría juspositivista de Kelsen.
(Y pensar que esa obra de Kelsen, sin que él hubiese podido preverlo, serviría de apoyo a los
nazis para la perpetración de sus crímenes contra la humanidad)...