jueves, 26 de abril de 2018

EL CONTENIDO DE LA JUSTICIA EN EL ENFOQUE IUSÉTICO Juan José Bocaranda E.



EL CONTENIDO DE LA JUSTICIA EN EL ENFOQUE IUSÉTICO
Juan José Bocaranda E.

Según Hans Kelsen,  no puede determinarse el contenido de la justicia porque ésta “varía al infinito”. Pero, esta afirmación deja  de lado la existencia de los valores constantes que subyacen en el alma de los humanos como parámetros implícitos y  olvida que todo lo que se enfrente a ellos no constituye sino desviaciones de la línea natural. De una línea moral que se acentúa y exige a medida que se produce la evolución de la consciencia, desde el borde de lo irracional hasta un mayor grado de racionalidad. Consciencia que existe, como dice Gustavo Radbruch, sea que la concibamos como de orden divino, o como propio de la naturaleza o como producto de la razón.

Es esta evolución ascendente lo que ha ocurrido con los derechos humanos, en cuya clasificación se incluyen  las llamadas “generaciones”. Es decir, los diferentes grupos de derechos surgidos a medida que las sociedades han tomado consciencia del deber ser en relación con determinados valores.
Hoy se habla de por lo menos cuatro generaciones de derechos, que van desde los derechos civiles y políticos, hasta los derechos informáticos, pasando por los económicos, sociales y culturales y los de justicia, paz y solidaridad.
Se trata del reconocimiento de una escala axiológica constituida por los valores libertad, igualdad y solidaridad, a lo que se suma el derecho a la información, hoy un derecho básico, indispensable.

No cabría asegurar cuál será el número total de las generaciones de los derechos humanos, pues ello equivaldría a poner límites y dudas respecto a la capacidad de toma de consciencia de la humanidad.  Ya se encargará de impulsar la escala,  el acoso de las necesidades  que el hombre va percibiendo en orden a su perfección, que está muy lejos todavía, además de los altibajos y caídas que la conciencia humana padece conforme a las circunstancias.

Debe quedar claro el hecho de que no hay conquista posible de los derechos, sin consciencia, sin esfuerzo. Lo que el jurista alemán von Jhering llama “lucha por el Derecho”, pues éste no llega solo: hay que conquistarlo, como pueden atestiguarlo, por ejemplo,  los trabajadores, que hoy no contarían con una Ley de Trabajo si no hubiesen tenido decisión y arrojo.

Hallada  la esencia de los derechos humanos,  la humanidad  ha dado, por fin,  con un asidero cierto,  unívoco,  objetivamente determinado, para el contenido de la Justicia: el  Bien,  mediante la simbiosis de la Ley Moral con el Derecho (que es lo que denominamos Iusética).
Cuando Hans Kelsen publicó  “Teoría pura del Derecho” (1934), la humanidad no había tomado consciencia de los derechos humanos, cuya proclamación por la ONU (1948) fue un “no” rotundo a la teoría juspositivista de Kelsen.
(Y pensar que esa obra de  Kelsen, sin que él hubiese  podido preverlo, serviría de apoyo a los nazis para la perpetración de sus crímenes contra la humanidad)...