LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES
Juan Josè
Bocaranda E
El Principio Ético no es un elemento ocioso, sino
un factor necesario, plenamente activo y eficaz, que debe regir también sobre
la calidad y validez de los actos del Estado. Por ello debe surtir en el Estado
Ético de Derecho, efectos distintos a los que produce el Principio Jurídico como factor exclusivo del Estado de Derecho.
Está llamado, pues, a generar un salto
cualitativo desde la concepción puramente jurídica de la técnica de creación de
los actos estatales, hasta el plano más elevado de los planteamientos éticos.
Sería rotundamente absurdo que si el Principio
Ético tiene por objeto fundamental, el
Estado y sus actuaciones, careciera de trascendencia la violación de los
valores éticos y de los principios morales cuando se realizan los actos
estatales. En el Estado de Derecho no ocurre como en el Estado de Derecho, donde la
validez de los actos no es en modo alguno relacionada con la responsabilidad moral
del funcionario, cumpla o no los requisitos jurídicos del acto estatal.
En el Estado Ético de Derecho la realización
misma del acto estatal se vincula íntimamente con el acto moral del cual emana,
y por esta razón no es suficiente
establecer si una actuación del Estado satisface los requerimientos de la Ley
Jurídica, sino que es necesario, como labor previa, efectuar consideraciones
de naturaleza ética y moral respecto a la rectitud y corrección intencional del
acto, en relación con la Ley Moral, el Principio Superior de Perfección y los
Valores Superiores: así, a la cuestión de la validez jurídica del acto,
precede la cuestión de su validez ética, es decir, la consideración axio-lógica
de su razón moral de ser. En la esfera
de la Etica, validez y existencia del acto son conceptos inseparables, que se
con-funden e identifican.
El Estado Ético de Derecho constituye una grada
fundamental en el ascenso de la conciencia de la sociedad y de la humanidad. En
este supuesto serían absolutamente imposibles la supervivencia y la eficacia de
un Estado cuyos funcionarios y cuyos actos no percibiesen la autoridad del
Principio Ético. Se resentirían fundamentalmente los Derechos Humanos, médula
teleológica del Estado Ético de Derecho.
La realización de los Derechos Humanos no
descansa en la concepción meramente jurídica de los actos del Estado, sino en
la substancialidad moral que determine sus fines.
Josè
Bocaranda E