jueves, 14 de enero de 2016

LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES Juan Josè Bocaranda E



LA CALIFICACIÓN MORAL DE LOS ACTOS ESTATALES
Juan Josè Bocaranda E
    
El Principio Ético no es un elemento ocioso, sino un factor necesario, plenamente activo y eficaz, que debe regir también sobre la calidad y validez de los actos del Estado. Por ello debe surtir en el Estado Ético de Derecho, efectos distintos a los que produce el Principio Jurídico  como factor exclusivo del Estado de Derecho. Está llamado, pues, a generar un salto cualitativo desde la concepción puramente jurídica de la técnica de creación de los actos estatales, hasta el plano más elevado de los planteamientos éticos.
Sería rotundamente absurdo que si el Principio Ético tiene  por objeto fundamental, el Estado y sus actuaciones, careciera de trascendencia la violación de los valores éticos y de los principios morales cuando se realizan los actos estatales. En el Estado de Derecho no  ocurre como en el Estado de Derecho, donde la validez de los actos no es en modo alguno relacionada con la responsabilidad moral del funcionario, cumpla o no los requisitos jurídicos del acto estatal.

En el Estado Ético de Derecho la realización misma del acto estatal se vincula íntimamente con el acto moral del cual emana, y por esta razón no es suficiente establecer si una actuación del Estado satisface los requerimientos de la Ley Jurídica, sino que es necesario, como labor previa, efectuar con­sideraciones de naturaleza ética y moral respecto a la rectitud y corrección intencional del acto, en relación con la Ley Moral, el Principio Superior de Perfección y los Valores Superiores: así, a la cuestión de la validez jurídica del acto, precede la cuestión de su validez ética, es decir, la consideración axio-lógica de su razón moral de ser. En la esfera de la Etica, validez y existencia del acto son conceptos inseparables, que se con-funden e identifican.

El Estado Ético de Derecho constituye una grada fundamental en el ascenso de la conciencia de la sociedad y de la humanidad. En este supuesto serían absolutamente imposibles la supervivencia y la eficacia de un Estado cuyos funcionarios y cuyos actos no percibiesen la autoridad del Principio Ético. Se resentirían fundamentalmente los Derechos Humanos, médula teleológica del Estado Ético de Derecho.
La realización de los Derechos Humanos no descansa en la concepción meramente jurídica de los actos del Estado, sino en la substancialidad moral que determine sus fines.

 
 
 
Josè Bocaranda E