lunes, 8 de febrero de 2016

DOS DEFINICIONES DEL DERECHO Juan Josè Bocaranda E.




DOS DEFINICIONES DEL  DERECHO
Juan Josè Bocaranda E.

Desde que la ONU proclamò los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, se ha hecho  necesario tomar en cuenta la Moral como un elemento fundamental para definir el Derecho…

La nueva definición del Derecho o la definición de un Derecho  nuevo, debe ser bifactorial, es decir, basada en la suma del Principio Jurìdico màs el Principio Ètico, a tono con la esencia de los derechos humanos…

Si, por el contrario, la definición del Derecho no atiende a la esencia de los Derechos Humanos y se apoya únicamente en el Principio Jurìdico, es una definición monofactorial… Es, pues,  una definición  trunca, incompleta…
Hoy, en el Mundo nuevo abierto por los Derechos Humanos, una definición puramente jurídica es una definición desactualizada, por manifestarse ajena a la idea de la dignidad humana…

La idea de la dignidad humana debe humanizar  todo el Derecho, todo el sistema legal, desde la propia Constituciòn, hasta las ordenanzas municipales…Desde las leyes, hasta las decisiones judiciales, pasando por los reglamentos y las resoluciones ministeriales…Toda la pirámide del ordenamiento jurídico…
Si no es asì, el Derecho està incompleto y, por lo tanto,  històricamente desfasado…

Veamos un ejemplo de definición tradicional del Derecho, es decir, de una definición trunca del Derecho:
“Derecho es el conjunto de normas permanentes y de cumplimiento obligatorio, creadas por el Estado para garantizar la convivencia social y favorecer la soluciòn de los conflictos interpersonales surgidos en la comunidad.”

Esta definición consta de los siguientes renglones:

a)El Derecho como conjunto de normas permanentes y obligatorias creadas por el Estado
b)Los fines de esas normas son dos:
   -garantizar la convivencia en la sociedad
   -resolver los conflictos que surjan entre las personas    
    de esa  comunidad…

Las características de esta definición son las siguientes:

1º. Es una definición monofactorial porque toma en cuenta únicamente el  Principio Jurìdico, tal como si los Derechos Humanos no hubiesen sido proclamados …hace casi setenta años...

2º.El concepto de Estado es el de un ESTADO DE DERECHO, cuando lo que hoy existe, desde 1948, es el ESTADO ÈTICO DE DERECHO.

3º.Los fines de las normas son limitados, de carácter comunitario y de alcances individuales, lo que asfixia el Derecho y el Estado

4º. Las normas se circunscriben al área de un país determinado, sin la proyección  que supone el valor de la dignidad humana, denominador común de toda la Humanidad.

Pasemos, ahora, a la definiciòn iusètica del derecho:

La IUSÈTICA DEFINE ASI EL DERECHO:::

DERECHO  es el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, concebidas, elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas por el Estado Ético, para realizar el bien conforme al principio de la dignidad humana, teniendo en cuenta en todas y cada una de dichas etapas, los valores éticos y los principios morales, como incentivo y fomento de una convivencia justa de los individuos con miras a la Humanidad.
 
Esta definición consta de los bloques siguientes:

A)conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, concebidas, elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas por el Estado Ético de Derecho

B) para realizar el bien

C) conforme al principio de la dignidad humana

D) teniendo en cuenta en todas y cada una de las etapas de la ley (concepción, elaboración, sanciòn, intepretaciòn y aplicación),  los valores éticos y los principios morales

E) los valores èticos y los principios morales como incentivo y fomento de una convivencia justa de los individuos

F) miras a la Humanidad.

De esta definiciòn se desprenden las siguientes notas:

a) todas las normas del sistema jurídico estàn signadas por el valor de la dignidad humana, lo que quiere decir que se humaniza todo el Derecho.

b) se tiene  en cuenta, en cada una de las etapas de la ley, los valores èticos y los principios morales.

c) a través de los valores èticos y los principios morales, se busca garantizar la rectitud moral de los funcionarios que participan en cada uno de esos momentos.

d) el Estado Ético de Derecho es el autor y el controlador de las leyes, y crea y ejerce el control sobre una base compuesta, integrada por los Principios Ètico y Jurìdico.

e) todo el ordenamiento jurídico està saturado por la idea de los Derechos Humanos, es decir, todos los derechos son “humanos”.

f) el fin fundamental del Estado Ètico de Derecho es
la realización del bien, como corresponde a la dignidad humana…El Bien es el fin…la Justicia es un medio para la realización del Bien…

g) se favorece la convivencia justa de los individuos con miras a una  Humanidad mejor

h) el Derecho se entiende como  instrumento calificado de la Moral, en el Estado Ètico de Derecho

i) es una definición del Derecho en proyección universal, reconociendo como denominador común de la Humanidad, el valor de la dignidad humana.

De lo anterior se extraen estas inferencias:

Primera
Debe mantenerse el concepto de Estado en cuanto ente de poder, como encarnación de la continuidad histórica de la comunidad y como monopolizador de la función de crear las normas integrantes del sistema jurídico, imprimiéndoles carácter obligatorio.

Segunda
En virtud de que el Principio Ético debe recaer fundamentalmente sobre las actuaciones del Estado, los valores éticos y los principios morales deben influir en todas las etapas relativas a las normas, desde su concepción hasta su aplicación, pues el Principio Ético es de signo integral.


Tercera
El punto esencial de referencia, a los fines de todas y cada una de las etapas de la ley, es el Principio Superior de Perfección Orden Moral, conforme al cual el Derecho es instrumento del Estado para realizar el bien y sòlo el bien, atendiendo a la dignidad humana, pues el Principio Ético deter­mina la necesidad de humanizar todo el Derecho, incluso el llamado Derecho Privado.

Cuarta
El ideal del nuevo Derecho, penetrado por la Moral, es contribuir, a manera de factor pedagógico, a la formación progresiva de un ser humano superior, como célula individual de la Humanidad futura, y sustituir, progresivamente, las leyes injustas por leyes justas, para que, en la misma medida, el acento de la coercibilidad sea sustituido por el de la convicción moral.

Quinta
Ha llegado la hora del vuelo del Derecho, saltando de un cometido de mero regulador domèstico, al de agente del Bien en el ámbito nacional y en el ámbito internacional.

Sexta
Los profesionales del Derecho, lejos de verse amenazados por este nuevo pensamiento, deben abrigar motivos plausibles para recibirlo, pues, aplicado con eficacia el Principio Ético al comportamiento de los funcionarios públicos, se allana el camino para el ejercicio sano de la Justicia.
La Iusética no viene a destruir el Derecho, ni las instituciones jurídicas, sino, por el contrario, a enriquecerlos y afianzarlos.


Gran conclusiòn

Al DERECHO de nuevo signo, es decir, fundado en la conjunción  creativa del PRINCIPIO ÈTICO Y DEL PRINCIPIO JURÌDICO, y al Estado Ético de Derecho, esencialmente benefactores, les corresponde cumplir, en este nuevo milenio, una función de impulsores del ascenso de la Humanidad, hacia gradas de mayor evolución moral.
El Estado Ético de Derecho, apoyándose en el nuevo Derecho, debe asumir la función, elevada y digna, de contribuir a la formación de los individuos y de las colectividades en un espíritu de realización de los valores morales. Para ello, debe inyectar sentido de responsabilidad moral al acatamiento de las leyes, con el fin de que cada individuo sepa hallar satisfacción moral en el cumplimiento de los deberes para con sus semejantes, consciente de la dignidad humana y contribuyendo al crecimiento del espíritu de solidaridad y de generosidad.


El Derecho, desde cada paìs, debe contribuir, a travès de los respectivos Estados Èticos, al logro de un ser humano universal, conjugados todos por el valor de la dignidad humana, fundamento de los derechos humanos, històricamente reconocido.    

Todo ello supone una redefiniciòn del Derecho en consonancia con los nuevos tiempos, que lo son de amplitud y trascendencia.