domingo, 1 de abril de 2018

¿CONSTITUCIÓN MORAL? Juan José Bocaranda E


¿CONSTITUCIÓN MORAL?

Juan José Bocaranda E


Se ha desatado en la República de México durante la actual campaña electoral, una controversia fuerte respecto a la propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL. Se ha implicado mi nombre en medio de notables imprecisiones y disparates, por lo que  considero conveniente expresar algunas ideas relativas al tema.
1º. El título de mi libro no es “Iusética: el destino del nuevo milenio”, sino “Iusética: el Derecho del nuevo milenio”. 2º. Me he mantenido totalmente ajeno a la política nada menos que desde 1965, un año antes de graduarme de abogado en la Universidad Central de Venezuela.  3º. En contra de lo que afirma un periodista de Querétaro, el señor López Obrador no se ha inspirado necesariamente en el libro del que soy autor. Ni siquiera da la impresión de que lo haya medio-leído.


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Lo hemos dicho varias veces. Todo  Estado que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de Derecho, porque lo rige, necesariamente, el Principio Ético, llamado a coexistir con el Principio Jurídico. Hoy, implícitamente, no existe el Estado de Derecho sino en aquellos países que no acogen los derechos humanos en la legislación. Los países que sí los incorporan se atan implícitamente  al imperio del Principio Ético y se constituyen en Estados Éticos de Derecho, aunque sus políticos se hagan los desentendidos,  lo que, desde ya, implica una actitud inmoral. Negar consciente y libremente la Moral, constituye la máxima inmoralidad.
Como la presencia del Principio Ético en la Constitución  no debe ser ociosa, su papel en el orden constitucional es de importancia crucial, tanto más cuanto debe prevalecer sobre el Principio Jurídico en virtud de su naturaleza axiológica superior. Luego  es inevitable afirmar que existe una Constitución Moral tácita pero plenamente activa que integra una superestructura ideal,  en correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la Constitución Política o Jurídica,  sólo que calificados desde una perspectiva superior.
Negar la existencia de la Constitución Moral, es rechazar a priori  la base moral de los derechos humanos y sujetar su desarrollo y aplicación a los vaivenes políticos del Principio Jurídico, abriendo puertas a la inseguridad jurídica pues no hay seguridad jurídica sin seguridad moral, sin la seguridad que sólo puede establecer con firmeza la vigencia activa de un supremo Principio rector y corrector como  el Principio Ético.
Rechazan la propuesta de una Constitución Moral  quienes plantean “un cambio pero sin que nada cambie”. Y nada puede cambiar de verdad si no se acogen los principios de la Moral bajo el signo de la obligatoriedad jurídica y si se olvida que, necesariamente presente el Principio Ético en el sistema jurídico como consecuencia de la implantación legal de los derechos humanos, negar o violar el Principio Ético es negar y violar la Constitución Jurídica  o Política, porque el Principio Ético es norma jurídica. La norma jurídica fundamental, por encima de la cual no puede prevalecer ninguna otra del sistema jurídico.
Siempre debemos mirar de frente al sol de la verdad...aunque nos queme..