¿CONSTITUCIÓN
MORAL?
Juan José Bocaranda E
Se ha desatado en la República de México durante la
actual campaña electoral, una controversia fuerte respecto a la propuesta de
una CONSTITUCIÓN MORAL. Se ha implicado mi nombre en medio de notables
imprecisiones y disparates, por lo que considero conveniente expresar algunas ideas
relativas al tema.
1º. El título de mi libro no es “Iusética: el destino
del nuevo milenio”, sino “Iusética: el Derecho del nuevo milenio”. 2º. Me he
mantenido totalmente ajeno a la política nada menos que desde 1965, un año
antes de graduarme de abogado en la Universidad Central de Venezuela. 3º. En contra
de lo que afirma un periodista de Querétaro, el señor López Obrador no se ha
inspirado necesariamente en el libro del que soy autor. Ni siquiera da la
impresión de que lo haya medio-leído.
***
Lo hemos
dicho varias veces. Todo Estado
que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de Derecho, porque lo rige,
necesariamente, el Principio Ético, llamado a coexistir con el Principio
Jurídico. Hoy, implícitamente, no existe el Estado de Derecho sino en aquellos
países que no acogen los derechos humanos en la legislación. Los países que sí
los incorporan se atan implícitamente al
imperio del Principio Ético y se constituyen en Estados Éticos de Derecho,
aunque sus políticos se hagan los desentendidos, lo que, desde ya, implica una actitud
inmoral. Negar consciente y libremente la Moral, constituye la máxima
inmoralidad.
Como la
presencia del Principio Ético en la Constitución no debe ser ociosa, su papel en el orden
constitucional es de importancia crucial, tanto más cuanto debe prevalecer
sobre el Principio Jurídico en virtud de su naturaleza axiológica superior.
Luego es inevitable afirmar que existe
una Constitución Moral
tácita pero plenamente activa que integra una superestructura ideal, en correspondencia con cada uno de los
capítulos, sectores y normas de la Constitución Política o Jurídica, sólo que calificados desde una perspectiva
superior.
Negar la existencia de la Constitución
Moral, es rechazar a priori la base
moral de los derechos humanos y sujetar su desarrollo y aplicación a los
vaivenes políticos del Principio Jurídico, abriendo puertas a la inseguridad
jurídica pues no hay seguridad jurídica sin seguridad moral, sin la seguridad
que sólo puede establecer con firmeza la vigencia activa de un supremo
Principio rector y corrector como el
Principio Ético.
Rechazan la propuesta de una Constitución
Moral quienes plantean “un cambio pero
sin que nada cambie”. Y nada puede cambiar de verdad si no se acogen los
principios de la Moral bajo el signo de la obligatoriedad jurídica y si se
olvida que, necesariamente presente el Principio Ético en el sistema jurídico
como consecuencia de la implantación legal de los derechos humanos, negar o
violar el Principio Ético es negar y violar la Constitución Jurídica o Política, porque el Principio Ético es norma
jurídica. La norma jurídica fundamental, por encima de la cual no puede
prevalecer ninguna otra del sistema jurídico.
Siempre debemos mirar de frente al sol de
la verdad...aunque nos queme..