EL PERFIL
DE LOS ESTADOS
Juan Josè Bocaranda E
Destacaremos aquí las diferencias que la IUSÈTICA encuentra entre
el ESTADO DE DERECHO y EL ESTADO ÈTICO DE DERECHO.
Estamos conscientes de
que a prácticamente la totalidad de los lectores desagradaràn las ideas
expondremos en estas páginas, si se tiene en cuenta la forma tan “natural” en
que todos –juristas, polìticos, sociólogos, filósofos, etc.etc.- se expresan
acerca de las bondades de ese sistema llamado ESTADO DE DERECHO. Se habla del
Estado de Derecho bajo el ultrapresupuesto de que se trata del summum de la perfección,
de que es insuperable…
Lo lamentamos no estar
de acuerdo…pero aquí va…
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Para comenzar a dibujar
el perfil de uno y otro modelos de Estado, recurriremos a la imagen
del agua con hielo…
Imaginemos dos recipientes: uno contiene
solamente trozos de hielo. Es el recipiente “A”…Otro contiene trozos
de hielo y agua. Es el recipiente “B”.
Veamos el recipiente “A”: solamente
hielo…solamente trozos hielo…Es el
Principio Juridico. El hielo son las normas jurídicas, fòrmulas rìgidas…lex est lex…y punto…
Lo no previsto por la
norma literalmente o por interpretaciòn, no pasa…Hasta ahì llegan sus
alcances…a menos que posteriormente un juez realice los esfuerzos esperados…y
amplìe el sentido de la disposición…
En un caso penal, el
defensor del reo estarà muy pendiente para fundar la defensa en establecer si la
descripción del legislador cuadra o no con el hecho imputado, porque falten
todos o siquiera un elemento, No existe ese delito…y el sujeto saldrá en
libertad…
Por esta vìa, hasta los
mayores criminales logran evadir la justicia…La ley penal queda atada y la
vindicta pública en escarnio.
Por esta vìa pueden escapar
a la justicia aun los màs evidentes perpetradores de delitos de traición a la patria…Porque los hechos de traición
cometidos por ellos, no coinciden con las formas previstas en los tipos
legales…Porque no cuadran con los tipos
establecidos en la ley.
Los ciudadanos honestos
quedan pasmados, y caen en frustración…!no pueden creer que algo asì pueda suceder!...Pero
sucede. Porque la rigidez literal de las normas, de esos “trozos de hielo”,
impide que la justicia penetre. Porque son trozos grandes y sòlidos. Por ello
la justicia queda fuera, y también ella muere callada…
Esta realidad
lamentable, de impunidad, de injusticia,
de impotencia jurídica, del triunfo de la delincuencia sobre el bien, es característica
propia del Estado de Derecho, justamente porque es “de Derecho”, y el
Derecho es creado y manejado por seres humanos, es manipulable como èstos…Si
fuese un Estado “de no
sòlo Derecho, el resultado sería diferente. Pero, como sòlo es hielo,
como solamente es Derecho, y el Derecho està sometido a la camisa de fuerza de
las formas y de las formalidades, hasta allì llegan las posibilidades de la
justicia, en el Estado de Derecho, donde a la hora de la verdad los tecnicismos prevalecen sobre
la verdad y la justicia…
¿Que un ministro, que
un gobernador, que un alcalde, hacen esto o aquello, evidentemente incorrecto?
Si la ley no està siendo violada, pueden seguir adelante, con todo lo
incorrecto que quieran…Porque una cosa es el delito jurídico y otra el delito
moral…
Para el Estado Ètico de
Derecho, existe el delito
moral, además del delito jurídico…Para el Estado de Derecho, sòlo existe el delito jurídico,
es decir, el previsto como tal por la ley jurídica, aunque se enfrente a la Ley
Moral.
Esta es otra de las diferencias
entre ambos tipos de Estado…
Pasemos ahora al recipiente “B”: el agua y el hielo se
encuentran en el recipiente del Estado Ètico de Derecho. porque en èl coexisten
el Principio Juridico (trozos de hielo) y el Principio Ètico (agua lìquida que
penetra aun a través de los resquicios màs estrechos de la realidad)…
En el Estado de Derecho
sòlo hay hielo. En el Estado Ètico de Derecho no sòlo hay hielo, también hay
agua. Es decir, hay Ètica,
que llega hasta el fondo de la realidad, colándose a través de todos los
resquicios. Nada se le escapa. Todo lo alcanza…
En el Estado Ètico de Derecho, la Ètica es la clave,
por varias razones:
Primera
razón: en
el Estado Ètico de Derecho la Ètica està
presente, activa, dentro del Derecho, dentro del propio sistema jurídico. Es
una êtica endojurìdica…Y
està dentro del Derecho efectivamente, de verdad, en forma plena, en forma
determinante, insobornable. No està fuera del Derecho, como ocurre en el Estado
de Derecho, donde està desde “lejitos”, al margen, como consolaciòn, como concesión
graciosa, como ficción, como pulimento farisaico para el dìa de los discursos…Y
nada màs…
En el Estado de Derecho a muchos no conviene ni siquiera que se hable
de ética. Mucho menos que la Etica entre a “husmear” dentro de los asuntos
legales, en los órganos del poder, en el seno de los partidos polìticos, en el
manejo de los dineros de la Nación, en la administración de justicia. En ningún
lugar. Porque la Ètica es un problema, un estorbo, una inconveniencia. Es
firme, insobornable, inflexible. Hay que mantenerla fuera…
Por esto es necesario
impedir que se hable siquiera del Estado Ètico de Derecho…·”porque ahì sì es verdad que estaremos perdidos” -dicen gimiendo,
los corruptos…”
Porque se necesita ser
un corrupto para oponerse a la presencia de un factor que venga a sembrar el
orden, lo justo, lo verdadero, lo correcto…
Cuando cierto profesor
de Derecho y, además, político que quisiera llegar a màs y que anda por allì… leyò
nuestro libro sobre Iusètica, dizque dijo:
-“El problema con este libro de Bocaranda està es que es muy drástico”…
De inmediato califiquè
a ese sujeto::: es un corrupto disfrazado, un sujeto acomodaticio, de los que
nadan entre dos aguas, de los que prenden una vela a Dios y otra al diablo,
como diría Cèsare Cantù, de los que llevan la moral en los calcetines, de los
hipócritas, de los fariseos…El tiempo me diò la razón…
Ahora bien, ¿por què
aseguramos que la Ètica està presente y activa dentro del derecho?
Lo aseguramos por
lógica:
*porque si la Asamblea
General de la ONU, en 1948, apoyò la Proclamanciòn de los Derechos Humanos sobre
un juicio de valoración moral, es de perogrullo que la Moral ingresò en el Derecho,
es decir, la Moral pasò a tener carácter jurídico, a ser norma de derecho…y
norma suprema del ordenamiento jurídico…
Lo aseguramos por
lógica:
*porque cuando la ONU invocò como fundamento de los Derechos Humanos la dignidad humana,
reafirmò la recepción de la Moral por el Derecho, porque la dignidad humana es
un valor moral…
lo aseguramos por
lógica:
*porque los Derechos Humanos,
antes de ser proclamados, ya eran preceptos morales. Lo que hizo el Derecho fue
darles acogida. No los creò, no los inventò. Sòlo los reconoció y los incorporò
a su estructura…
Obviamente, si aquellos
preceptos, antes de ingresar al Derecho, eran preceptos de orden moral,
significa que al ser acogidos ellos en el Derecho, fue acogida su base, su
causa, que es la Moral…
Como si todo esto fuese
poco, se da el hecho, en Venezuela, de que el artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana, establece el Principio
Ètico…Que ciertas eminencias no lo quieran ver, que obvien su presencia, no
niega la validez ni demuestra que el Principio
Ètico no sea Derecho…porque sì lo es.
Para la iusètica el
Derecho es el Derecho y la Moral es la Moral…pero cuando el Derecho acoge la
Moral, la Moral pasa a ser Derecho…
O, como escribe Hans Kelsen:
“el derecho positivo
puede autorizar la aplicaciòn de normas morales…y desde que una norma moral es
aplicada en virtud de una norma jurìdica, adquiere por tal circunstancia el
caràcter de una norma jurìdica”…
La
segunda razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es la
siguiente: la ubicuidad de la Ètica…
El principio de
ubicuidad de la Ètica o Moral (que a los efectos de la IUSÈTICA, son
sinònimos), este principio dice:
La Moral llega adonde, cuando, como y porque la
ley jurìdica no puede llegar…
Mientras la Moral es
“lìquida, fluye, se cuela”…la ley jurìdica es “sòlida, compacta, dura”, y no se
cuela por los intersticios màs pequeños, como el lìquido. Por ello por esto, la Moral no caduca, no prescribe,
no està sometida a las limitaciones tempoespaciales de la ley…
Ademàs, el principio ètico goza de las
virtudes de otros principios:
+El poder
de regir en el ordenamiento jurídico y en el estado ético de derecho, que el
derecho delegó en la moral a través del principio ético, implica, absoluta y
necesariamente, todas las consecuencias inherentes al hecho.
+La ley
moral genera una estructura de pensamiento y un
sistema lógico propio del que se desprenden inferencias y conclusiones
coherentes, que prevalecen sobre la estructura y el pensamiento estrictamente
jurídico.
+La ley
moral no se subordina a los conceptos y criterios jurídicos, porque ella
tiene los suyos propios.
+En virtud
de la prevalencia de la ley moral, ella impone al derecho sus conceptos y
criterios, en el amplio radio de su competencia y acción.
+La
admisión de la ley moral por el derecho, implica la disposición de éste a
colaborar para que la misma cumpla sus cometidos, incluyendo facilitarle
sus estructuras adjetivas para que canalice su autoridad.
+Los
alcances de la interpretación que la ley moral realiza de su propio contenido,
no deben ser limitados, condicionados ni contradichos por argumentos
netamente jurídicos.
+La lógica
de la necesidad moral es absolutamente independiente de la lógica de la
necesidad jurídica, que le está subordinada.
+La
justicia meramente jurídica debe ser corregida por la justicia moral, y
la seguridad moral es anterior y superior a la seguridad jurídica.
+El principio
de la legalidad moral prevalece sobre el principio de la legalidad
jurídica.
+La ley
moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y principios.
+A la tipificación
que de los delitos hace la ley jurídica, corresponde el principio de la
plena responsabilidad del funcionario.
De todo esto se
deprende la convicción de que la Moral es omnipotente en el sistema jurídico;
de que la Moral endojurìdica goza de su propia entidad, porque, al ser acogida
por el Derecho, conserva su naturaleza moral y adquiere caràcter de norma
jurìdica por delegaciòn del propio Derecho…
Este conjunto de
supremacìa, hace del Estado Ètico de Derecho un modelo de Estado
evidentemente superior al Estado de Derecho…
La tercera
razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica
sea la clave, es el poder del ciudadano como gobernante de un gobierno
gobernado…
En el Estado Ètico de Derecho quien manda no
es el gobierno sino los ciudadanos…Se invierten los
papeles…Se vuelve la tortilla…Porque en el Estado Ètico de Derecho. todo
ciudadano hàbil puede y debe hacer llevar a los tribunales a cualquier
funcionario, sin importar la jerarquía, en un absoluto plano de igualdad, sin
intermediarios, directamente, sin formalismos frustrantes, para que los
funcionarios sean moralmente enjuiciados conforme a la Ley Moral…que a la vez
es ley jurídica porque ahora la Moral es endojurìdica, como ya hemos dicho…
En un Estado Ètico de Derecho
el gobierno es gobernado por los ciudadanos, quienes los “encañonan” en todo
momento y circunstancia, con la autoridad del Principio Ètico…
Es la verdadera
democracia, directa, tangible…
Este es otro elemento
de superioridad del Estado Ètico sobre el Estado de simple Derecho
En el Estado Ètico de Derecho,
fenecen progresivamente los
vicios del Estado de Derecho, como
-la manipulación del
Derecho
-la distorsión de la
verdad
-el recurso frecuente a
la mentira, a la falsedad
-el imperio de las
formalidades y de las apariencias
-la venalidad de los
funcionarios
-prevalencia de los
intereses partidistas o de grupos
-las intenciones
perversas de los gobernantes
-los negocios
subterráneos
-las componendas…
-la impunidad
-en general, la corrupción…y
sus consecuencias….
Nada de esto es poco…porque
lo es todo…
¿Num ridetis, amici?