jueves, 11 de febrero de 2016

EL PERFIL DE LOS ESTADOS Juan Josè Bocaranda E




EL PERFIL DE LOS ESTADOS
Juan Josè Bocaranda E

Destacaremos aquí  las diferencias que la IUSÈTICA encuentra entre el ESTADO DE DERECHO y EL ESTADO ÈTICO DE DERECHO.

Estamos conscientes de que a prácticamente la totalidad de los lectores desagradaràn las ideas expondremos en estas páginas, si se tiene en cuenta la forma tan “natural” en que todos –juristas, polìticos, sociólogos, filósofos, etc.etc.- se expresan acerca de las bondades de ese sistema llamado ESTADO DE DERECHO. Se habla del Estado de Derecho bajo el ultrapresupuesto de que se trata del summum de la perfección, de que es  insuperable…

Lo lamentamos no estar de acuerdo…pero aquí va…

                ************************************
Para comenzar a dibujar el perfil de uno y otro modelos de Estado, recurriremos a  la imagen del agua con hielo…

Imaginemos dos recipientes: uno contiene solamente trozos de hielo. Es el recipiente “A”…Otro contiene  trozos  de hielo y agua. Es el recipiente “B”.

Veamos el recipiente “A”: solamente hielo…solamente trozos hielo…Es  el Principio Juridico. El hielo son las normas jurídicas, fòrmulas rìgidas…lex est lex…y punto…
Lo no previsto por la norma literalmente o por interpretaciòn, no pasa…Hasta ahì llegan sus alcances…a menos que posteriormente un juez realice los esfuerzos esperados…y amplìe el sentido de la disposición…
En un caso penal, el defensor del reo estarà muy pendiente para fundar la defensa en establecer si la descripción del legislador cuadra o no con el hecho imputado, porque falten todos o siquiera un elemento, No existe ese delito…y el sujeto saldrá en libertad…

Por esta vìa, hasta los mayores criminales logran evadir la justicia…La ley penal queda atada y la vindicta pública en escarnio.

Por esta vìa pueden escapar a la justicia aun los màs evidentes perpetradores de delitos de traición  a la patria…Porque los hechos de traición cometidos por ellos, no coinciden con las formas previstas en los tipos legales…Porque no cuadran con  los tipos establecidos en la ley.

Los ciudadanos honestos quedan pasmados, y caen en frustración…!no pueden creer que algo asì pueda suceder!...Pero sucede. Porque la rigidez literal de las normas, de esos “trozos de hielo”, impide que la justicia penetre. Porque son trozos grandes y sòlidos. Por ello la justicia queda fuera, y también ella muere callada…

Esta realidad lamentable, de impunidad, de  injusticia, de impotencia jurídica, del triunfo de la delincuencia sobre el bien, es característica propia del Estado de Derecho, justamente porque es “de Derecho”, y el Derecho es creado y manejado por seres humanos, es manipulable como èstos…Si fuese un Estado “de no sòlo Derecho, el resultado sería diferente. Pero, como sòlo es hielo, como solamente es Derecho, y el Derecho està sometido a la camisa de fuerza de las formas y de las formalidades, hasta allì llegan las posibilidades de la justicia, en el Estado de Derecho, donde a la hora de la verdad los tecnicismos prevalecen sobre la verdad  y la justicia…

¿Que un ministro, que un gobernador, que un alcalde, hacen esto o aquello, evidentemente incorrecto? Si la ley no està siendo violada, pueden seguir adelante, con todo lo incorrecto que quieran…Porque una cosa es el delito jurídico y otra el delito moral…

Para el Estado Ètico de Derecho, existe el delito moral, además del delito jurídico…Para el Estado de Derecho, sòlo existe el delito jurídico, es decir, el previsto como tal por la ley jurídica, aunque se enfrente a la Ley Moral.

Esta es otra de las diferencias entre ambos tipos de Estado…

Pasemos ahora al recipiente “B”: el agua y el hielo se encuentran en el recipiente del Estado Ètico de Derecho. porque en èl coexisten el Principio Juridico (trozos de hielo) y el Principio Ètico (agua lìquida que penetra aun a través de los resquicios màs estrechos de la realidad)…

En el Estado de Derecho sòlo hay hielo. En el Estado Ètico de Derecho no sòlo hay hielo, también hay agua. Es decir, hay Ètica, que llega hasta el fondo de la realidad, colándose a través de todos los resquicios. Nada se le escapa. Todo lo alcanza…

En el Estado Ètico de Derecho, la Ètica es la clave, por varias razones:

Primera razón:  en el Estado Ètico de Derecho la Ètica  està presente, activa, dentro del Derecho, dentro del propio sistema jurídico. Es una êtica endojurìdica…Y està dentro del Derecho efectivamente, de verdad, en forma plena, en forma determinante, insobornable. No està fuera del Derecho, como ocurre en el Estado de Derecho, donde està  desde “lejitos”,  al margen, como consolaciòn, como concesión graciosa, como ficción, como pulimento farisaico para el dìa de los discursos…Y nada màs…

En el Estado de Derecho  a muchos no conviene ni siquiera que se hable de ética. Mucho menos que la Etica entre a “husmear” dentro de los asuntos legales, en los órganos del poder, en el seno de los partidos polìticos, en el manejo de los dineros de la Nación, en la administración de justicia. En ningún lugar. Porque la Ètica es un problema, un estorbo, una inconveniencia. Es firme, insobornable, inflexible. Hay que mantenerla fuera…
Por esto es necesario impedir que se hable siquiera del Estado Ètico de Derecho…·”porque ahì sì es verdad que estaremos perdidos” -dicen gimiendo, los corruptos…”
Porque se necesita ser un corrupto para oponerse a la presencia de un factor que venga a sembrar el orden, lo justo, lo verdadero, lo correcto…

Cuando cierto profesor de Derecho y, además, político que quisiera llegar a màs y que anda por allì… leyò nuestro libro sobre  Iusètica,  dizque dijo:
-“El problema con este libro de Bocaranda està es que es muy drástico”…
De inmediato califiquè a ese sujeto::: es un corrupto disfrazado, un sujeto acomodaticio, de los que nadan entre dos aguas, de los que prenden una vela a Dios y otra al diablo, como diría Cèsare Cantù, de los que llevan la moral en los calcetines, de los hipócritas, de los fariseos…El tiempo me diò la razón…

Ahora bien, ¿por què aseguramos que la Ètica està presente y activa dentro del derecho?
Lo aseguramos por lógica:
*porque si la Asamblea General de la ONU, en 1948, apoyò la Proclamanciòn de los Derechos Humanos sobre un juicio de valoración moral, es de perogrullo que la Moral ingresò en el Derecho, es decir, la Moral pasò a tener carácter jurídico, a ser norma de derecho…y norma suprema del ordenamiento jurídico…
Lo aseguramos por lógica:
*porque cuando la ONU invocò como fundamento de los Derechos Humanos la dignidad humana, reafirmò la recepción de la Moral por el Derecho, porque la dignidad humana es un valor moral…

lo aseguramos por lógica:
*porque los Derechos Humanos, antes de ser proclamados, ya eran preceptos morales. Lo que hizo el Derecho fue darles acogida. No los creò, no los inventò. Sòlo los reconoció y los incorporò a su estructura…
Obviamente, si aquellos preceptos, antes de ingresar al Derecho, eran preceptos de orden moral, significa que al ser acogidos ellos en el Derecho, fue acogida su base, su causa, que es la Moral…

Como si todo esto fuese poco, se da el hecho, en Venezuela, de que el artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana, establece el Principio Ètico…Que ciertas eminencias no lo quieran ver, que obvien su presencia, no niega la validez ni demuestra que  el Principio Ètico no sea Derecho…porque sì lo es.

Para la iusètica el Derecho es el Derecho y la Moral es la Moral…pero cuando el Derecho acoge la Moral, la Moral pasa a ser Derecho…
O, como escribe Hans Kelsen:
“el derecho positivo puede autorizar la aplicaciòn de normas morales…y desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurìdica, adquiere por tal circunstancia el caràcter de una norma jurìdica”…

La segunda razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es la siguiente: la ubicuidad de la Ètica

El principio de ubicuidad de la Ètica o Moral (que a los efectos de la IUSÈTICA, son sinònimos), este principio dice:
La Moral llega adonde, cuando, como y porque la ley jurìdica no puede llegar…

Mientras la Moral es “lìquida, fluye, se cuela”…la ley jurìdica es “sòlida, compacta, dura”, y no se cuela por los intersticios màs pequeños, como el lìquido. Por ello  por esto, la Moral no caduca, no prescribe, no està sometida a las limitaciones tempoespaciales de la ley…
Ademàs, el principio ètico goza de las virtudes de otros principios:
+El poder de regir en el ordenamiento jurídico y en el estado ético de derecho, que el derecho delegó en la moral a través del principio ético, implica, absoluta y necesariamente, todas las consecuencias inherentes al hecho.

+La ley moral genera una estructura de pensamiento y un siste­ma lógico propio del que se desprenden inferencias y conclusiones coherentes, que prevalecen sobre la estructura y el pensamiento es­trictamente jurídico.

+La ley moral no se subordina a los conceptos y criterios jurídicos, porque ella tiene los suyos propios.

+En virtud de la prevalencia de la ley moral, ella impone al derecho sus conceptos y criterios, en el amplio radio de su competencia y acción.

+La admisión de la ley moral por el derecho, implica la disposición de éste a colaborar para que la misma cumpla sus cometidos, inclu­yendo facilitarle sus estructuras adjetivas para que canalice su autoridad.

+Los alcances de la interpretación que la ley moral realiza de su propio contenido, no deben ser limitados, condicionados ni contradichos por argumentos netamente jurídicos.

+La lógica de la necesidad moral es absolutamente independiente de la lógica de la necesidad jurídica, que le está subordinada.

+La justicia meramente jurídica debe ser corregida por la justicia moral, y la seguridad moral es anterior y superior a la seguridad jurídica.

+El principio de la legalidad moral prevalece sobre el principio de la legalidad jurídica.

+La ley moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y principios.

+A la tipificación que de los delitos hace la ley jurídica, corresponde el principio de la plena responsabilidad del funcionario.

De todo esto se deprende la convicción de que la Moral es omnipotente en el sistema jurídico; de que la Moral endojurìdica goza de su propia entidad, porque, al ser acogida por el Derecho, conserva su naturaleza moral y adquiere caràcter de norma jurìdica por delegaciòn del propio Derecho…

Este conjunto de supremacìa, hace del Estado Ètico de Derecho un modelo de Estado evidentemente superior al Estado de Derecho…

La tercera razòn de que en el Estado Ètico de Derecho, la Ètica sea la clave, es el poder del ciudadano como gobernante de un gobierno gobernado…

En el Estado Ètico de Derecho quien manda no es el gobierno sino los ciudadanos…Se invierten los papeles…Se vuelve la tortilla…Porque en el Estado Ètico de Derecho. todo ciudadano hàbil puede y debe hacer llevar a los tribunales a cualquier funcionario, sin importar la jerarquía, en un absoluto plano de igualdad, sin intermediarios, directamente, sin formalismos frustrantes, para que los funcionarios sean moralmente enjuiciados conforme a la Ley Moral…que a la vez es ley jurídica porque ahora la Moral es endojurìdica, como ya hemos dicho…

En un Estado Ètico de Derecho el gobierno es gobernado por los ciudadanos, quienes los “encañonan” en todo momento y circunstancia, con la autoridad del Principio Ètico…
Es la verdadera democracia, directa, tangible

Este es otro elemento de superioridad del Estado Ètico sobre el Estado de simple Derecho

En el Estado Ètico de Derecho, fenecen progresivamente los vicios del Estado de Derecho, como
-la manipulación del Derecho
-la distorsión de la verdad
-el recurso frecuente a la mentira, a la falsedad
-el imperio de las formalidades y de las apariencias
-la venalidad de los funcionarios
-prevalencia de los intereses partidistas o de grupos
-las intenciones perversas de los gobernantes
-los negocios subterráneos
-las componendas…
-la impunidad
-en general, la corrupción…y sus consecuencias….

Nada de esto es poco…porque lo es todo…

¿Num ridetis, amici?