sábado, 16 de abril de 2016

CÓMO SE DEBE CRITICAR UN LIBRO Y CÓMO CRITICAR EL LIBRO IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO. Juan José Bocaranda E




CÓMO SE DEBE CRITICAR UN LIBRO Y CÓMO CRITICAR EL LIBRO  IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO.
Juan José Bocaranda E

Nuestro libro Ius-ética, el derecho del nuevo milenio, puede ser objeto de crítica como cualquier otra obra. Más aun, debe ser criticado para que el autor tome consciencia de los errores que posiblemente contenga…No somos dogmáticos ni supremáticos y estamos abiertos a todo debate racional y objetivamente conducido. Pero, debate público, serio, reflexivo…
La crítica debe ser verdadera critica, no criticonería, propia de gente volátil e irresponsable y mediocre…de los mediocres del cuchiqueo mesquino y de las sombras infladas. Porque la criticonería y los correspondientes criticones, lo que hacen es desprestigiar la idea de crítica, de la verdadera crítica, elevada al rango de auténtica co-creadora del ser humano, como sugiere el filósofo R.C. Kwant en su famoso libro La critica hace al hombre…

El juicio de valoración es algo serio, algo digno. Por consiguiente, la crítica debe ser objetiva, bien intencionada y efectuada dentro de determinados parámetros y condiciones, y por personas conscientes y responsables.

No merece el nombre de “crítica”, -ni quienes presuman de serlo tomados en cuenta-, cuando no la realizan en condiciones mínimas de respeto a ella misma, así como a la persona o personas involucradas.
De ahí la actitud estúpida de quienes prestan atención a las “críticas” que un grupo de ebrios -profesionales o no- “hacen llover” una noche de farra, contra determinado libro y su autor. Porque, por una parte, un bebedero de aguardiente no es el lugar más conveniente, ni un estado de borrachera la forma más idónea para realizar la crítica.

La extensión de la crítica debe ser proporcional a la del objeto criticado.
Cuando se critica un artículo periodístico o un aspecto del mismo, podría ser suficiente otro artículo periodístico. Pero cuando se plantea controversia sobre el sistema de ideas expuestas en un libro, lo más lógico, digno, noble, convincente y sobre todo responsable, es que el crítico conciba, elabore y redacte otro libro, expresamente dirigido a la refutación, tomando en cuenta la estructura total, no elementos aislados, fuera de contexto.
Faltaría, pues, a la ética una persona que pretendiese objetar un libro con dos o cinco frases, ni siquiera con uno o más artículos, sin proporción en cuanto a la extensión ni al grado de reflexión.
Sería extremadamente fácil, deshonesto, irresponsable y menos que mediocre, pretender derribar de dos plumazos, conceptos elaborados durante largo tiempo de estudio.

Obviamente, las objeciones deben expresarse mediante razonamientos pertinentes,  desarrollados conforme a las exigencias de la lógica, deteniéndose en las cuestiones fundamentales, profundizando en ellas, sin tautologías ni peticiones de principio, ni utilizando falacias o recursos ad hominem, como suelen hacerlo los bellacos y los palurdos.

La crítica debe constituir un aporte original, valioso, calificado. Por consiguiente, no debe limitarse a repetir conceptos archiconocidos, lugares comunes, ni copiados de otros autores; ni a perpetuar puntos de vista obsoletos o moral y socialmente desfasados.

La crítica debe manifestar que ocupa un nivel elevado  de pensamiento, de tal calidad, que supere, evidentemente,  el aporte de la obra cuestionada. Y si el autor propone un sistema, el crítico debe proponer otro sistema, que manifieste  ser superior, pleno, creativo, adecuado, novedoso, útil, capaz de impulsar el desarrollo práctico en la materia debatida, atendiendo al carácter y a los requerimientos de los nuevos tiempos.

No tiene mérito alguno tratar de abortar una propuesta y no estar dispuesto a sustituirla por otra superior.

La crítica no debe ser impulsada por el ánimo innoble de destruir. Antes por el contrario, debe emanar de un sentimiento de nobleza y del deseo de contribuir al progreso de la sociedad y de la humanidad. De lo contrario, no vale la pena…

Estamos conscientes de que constituye no sólo un derecho sino también un deber, refutar aquellas tesis que consideremos erróneas o perjudiciales para el ser humano, para la sociedad, para la naturaleza, para el destino del hombre, etc.etc. porque contribuyan a su envilecimiento o frenen su evolución.

La critica seria, racional, constructiva y noble,  no cabe en el ambiente de un bar ni en una noche de farra. Y quienes prestan oídos a tales  “críticos”, están tan ebrios de estupidez como los propios “criticones”…

Seria de desear que quienes no estan de acuerdo con las ideas que expresamos en nuestra obra, dieran la cara, dispuestos a esclarecer las ideas en un debate de altura que-
estamos absolutamente seguros- sabrían sostener impulsados por su indudable amor a la verdad, como debe esperarse de quienes hacen gala de honestidad intelectual.


martes, 12 de abril de 2016

LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E






LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Para la Iusética la LEY MORAL no se define desde el punto de vista teológico, ni desde una perspectiva filosófica, al estilo de Enmanuel Kant, por ejemplo.

Conforme a la Iusética no hay que ir muy lejos para perfilar el concepto de LEY MORAL. Se trata de algo concreto e inmediato. Tan concreto e inmediato como el propio ordenamiento jurídico y el Derecho. Porque la Iusética entiende como Ley Moral “la Moral devenida en ley jurídica”, es decir, la Moral convertida  en  ley jurídicamente obligatoria como consecuencia inmediata y necesaria, de la  Declaración de los Derechos Humanos realizada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre  de 1948.

Proclamados los Derechos, el Derecho incorporó la Moral en el ordenamiento jurídico, automáticamente, a través de dos vías que se fortalecen mutuamente:
Primera vía:
el juicio de valoración moral que emitió en el Preámbulo la Asamblea General, cuando optó conscientemente entre lo justo y lo injusto, entre lo conveniente y lo no conveniente, entre el bien y el mal.
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Segunda vía:
la justificación de la proclamación con fundamento en el valor de la dignidad humana, que pasó a ser, desde entonces -y sin que nadie pueda evitarlo- el fundamento oficial de tales derechos. Un fundamento que explica, moralmente, el por qué del respeto debido a los Derechos Humanos.

Es obvio que si ingresaron al Derecho la idea del Bien y el valor de la dignidad humana, también ingresó la base de todo esto, la Moral. Porque, conforme al “principio de necesidad”, el efecto lleva implícita la causa que lo genera,  por lo que si ingresaron aquellos efectos, también lo hizo, implícitamente, la esencia del factor que los causó: la Moral.

Pese a todo, esta verdad, aunque evidente e  incuestionable, no es aceptada por aquéllos que, dominados por el espíritu dogmático (y por otros “espíritus”), si bien invocan y pregonan los Derechos Humanos a cada instante, sin embargo no toman en cuenta la razón de ser de los mismos, la Moral, sin detenerse a pensar que al excluirla, perpetran un acto de inmoralidad porque contribuyen, con la cerrazón de sus intereses, a que los Derechos no sean debidamente valorados.

La inclusión de la Moral por el Derecho se enmarca en un conjunto de principios que surten determinadas consecuencias:

***Principios “sistema receptor-sistema recibido”
Primer principio
Cuando un sistema acoge como factor el núcleo de otro sistema, que le resulta esencial, lo asimila plenamente y, como consecuencia, se complementan sus esencias.

Segundo principio
Cuando el sistema al que pertenece el elemento esencial acogido, es superior al sistema receptor, éste último queda automáticamente supeditado al primero.

Tercer principio
El sistema superior utiliza los elementos formales del sistema receptor, pero rige y opera conforme a su propio contenido.

Cuarto principio
El sistema superior funciona dentro de la lógica de su propia organización de pensamiento y transfiere al sistema receptor su estructura normativa.

Quinto principio
la lógica del sistema recibido rige sobre la lógica del sistema receptor, conforme al nivel axiológico que los caracterice.

***Consecuencias de la recepción de sistemas en la Iusética
a)  Al ingresar la Moral en el Derecho, se satura de la substancia juris y se convierte en norma jurídica, lo cual es inevitable, si se tiene presente que, de no ser así, se estaría pretendiendo que la Moral llenase una función meramente ornamental en el sistema jurídico, lo cual sería absurdo.
b)  Cuando el Derecho acoge la Moral, le cede mando jurídico. Esto ocurre porque en ocasiones el Derecho no se basta a sí mismo,  necesita de la Moral, de su vigor, de su orientación, para lograr eficacia, por lo que se complementa haciendo suyo un factor no jurídico, pero que se hace jurídico apenas ingresa al sistema legal.
c)  Acogida la Moral por el Derecho, adquiere carácter jurídico sin perder su esencia original. Tampoco el Derecho pierde entonces su esencia, pues sigue siendo Derecho, sólo que renacido, fortalecido, redimensionado por la fuerza que le insufla la Moral.
d)  Axiológicamente, la Moral es superior al Derecho y, por esa razón, prevalece sobre el Derecho en forma absoluta. La Moral pasa entonces a regir coercitivamente, como Ley Moral, en una acepción no teológica ni filosófica, sino meramente jurídico-moral, como anotamos al principio.
e)  La Moral hace uso de las vías jurídicas para canalizarse como Ley Moral, y como Ley Moral impone coercitivamente su autoridad.
f)    La lógica del sistema moral prevalece sobre  la lógica del sistema jurídico.

Al ser recibida la Moral por el Derecho, adquiere el carácter de norma JURIDICAMENTE OBLIGATORIA, como cualquier disposición que forme parte del sistema jurídico, mas con dignidad emimente, debido a su calificación axiológica.

En fin, la Ley Moral es Derecho, Derecho saturado de valores éticos y principios morales. No es Teologia, No es Filosofía. Por lo tanto, no debe confundirse con la Ley Divina ni con la Ley Moral kantiana.

Otros efectos prácticos de la presencia de la Moral en el Derecho (Ley Moral)
aa)La Ley Moral no interfiere con la consciencia individual relativa  la creencia en Dios ni en su Ley Divina.

bb)La Ley Moral aporta al Derecho un conjunto de valores y principios que lo fortalecen, redimensionan y orientan, todo lo cual redunda en beneficio para los individuos, para las sociedades, para la Humanidad y para el Estado.

cc)La Ley Moral garantiza la rectitud ética en las actuaciones del Estado.

dd)La Ley Moral garantiza la disciplina del funcionario y propicia su dignificación.

ee)La Ley Moral genera un nuevo tipo de seguridad, superior a la Seguridad Jurídica: la Seguridad Moral permanente, pues exige y controla al funcionario en todas y cada una de sus actuaciones y en todos y cada uno de los pasos que conducen a la realización de dichas actuaciones.

ff)La Ley Moral genera, también, la existencia de un nuevo modelo de Estado: el Estado Ético de Derecho.

gg)La Ley Moral comprende aspectos novedosos que aportan mayor grado de eficiencia a las actuaciones del Estado, como lo son los siguientes:
-Generación de un sistema constitucional binario
-Simbiosis creativa de los Principios Ético y Jurídico
-Subordinación del Principio Jurídico al Principio Ético
-El Principio Jurídico como canal de expresión del
   Principio Ético
-Redefinición del Estado como Estado Ético de Derecho
-Redefinición del Derecho como Derecho-Ética
-Moralización de las actuaciones del Estado y del funcionario público
-Moralización y humanización de todo el ordenamiento jurídico
-Interpretación bifactorial de la ley
    -Surgimiento de nuevos rumbos para la Filosofía del
      Estado y del Derecho
    -Necesidad de un nuevo enfoque en la enseñanza del
       Derecho
-Proyección eficaz del Principio Ético en las relaciones   
  jurídicas inter­nacionales, a través de un Estado Ético
          Trascendente.

La Ley Moral no ha venido a destruir el Derecho, sino a redimensionarlo y a dignificarlo, para que sea instrumento de la realización del Bien, fin fundamental del ESTADO ÉTICO DE DERECHO.

lunes, 4 de abril de 2016

EL ESTADO DE DERECHO: UNA DEBILIDAD INHERENTE. Juan José Bocaranda E





EL ESTADO DE DERECHO: UNA DEBILIDAD INHERENTE.
Juan José Bocaranda E

La debilidad es inherente al Estado de Derecho. Es de esencia, no de circunstancia. Atañe a todas las formas del Estado de Derecho.  No tiene nada que ver con  la latitud geográfica, ni con el momento histórico y ni siquiera con la idiosincracia del país. En mayor o menor grado, afecta a países grandes y a países pequeños, a países ricos y a países pobres, a países  prepotentes y  a países-víctimas; a tirios y a troyanos, a blancos y a morenos. Lo mismo menoscaba al Estado de Derecho de los Estados Unidos, que al Estado de Derecho Alemán o al Estado de Derecho de Suráfrica. Acompañó al Estado de Derecho Liberal y acompaña  al Estado Social de Derecho o al Estado Democrático y Social de Derecho o a cualquiera otro inventado o por inventar. No es exclusivo del modelo económico capitalista, pues también la padecen, y en forma por demás aguda, los modelos socialistas.

Esta debilidad genética del Estado de Derecho, ha facilitado la presencia multiforme de la corrupción política, que ha encontrado en la flaqueza el mejor caldo de cultivo. Todo esto al punto de que podamos afirmar, a rajatablas, que la corrupción constituye una secuela natural de la debilidad del Estado de Derecho, es decir, algo inevitable, permanente, mientras sea el Estado de Derecho el encargado de “combatirla”.Lo que significa que sólo podrá ser efectivo ese combate a condición de que lo realice OTRA FORMA DE ESTADO, no el de simple Derecho.  Es más: mientras la Organización de Naciones Unidas sea reflejo de los Estados de Derecho, y exista y se conduzca por una filosofía y una mentalidad propias del Estado de Derecho, nada podrá lograr, aunque aparente…O la ONU se transmuta en una organización superior, o se mantendrá en el lamentable papel de favorecedor implícito de la corrupción política.

Lamentablemente, la Humanidad está embobada, sonámbula, inconsciente, como drogada…No quiere darse cuenta de que el tal “combate” contra la corrupción, a nivel nacional o local, es infructuoso. No quiere entender que esa lucha no rinde ni medianamente lo que se espera de ella. Porque la realidad nefanda es como un cuero seco: mientras parece dominarse por un lado, se alza por el otro, y luego por el otro, y por el de más allá…Mientras tanto, además de las falsas expectativas, de la esperanzas fallidas y de las frustraciones dolorosas, se incurre en gastos, pagando “expertos”, viajes, instalaciones, etc.etc. que no compensan con los resultados.

No se nos responda diciendo que se han hecho esfuerzos, citando como cúmulos de “normas y políticas”  pergeñadas con esa finalidad. Porque puede concebirse y aprobarse todo un Everest de leyes enjundiosas y perfectas, y  pregonarlas ante el Mundo como la gran solución, pero sin resultados proporcionados, que es la otra mitad de la cuestión. Porque –repetimos- nada de ello servirá mientras se encarguen de esta tarea un Estado débil como el ESTADO DE DERECHO; y una Organización no menos débil como la ONU, que obvia la inefectividad y oculta los vicios de esos Estados, no, seguramente, por causa de mala voluntad ni de malas intenciones, sino porque no ha cobrado consciencia de su propia debilidad.

Ahora bien. ´¿En qué radica la debilidad del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, la debilidad globalizada de la ONU? Pese a la presunta perfección de los sistemas legislativos, radica en la indisciplina de los funcionarios.

No debe olvidarse que los funcionarios son la clave fundamental del asunto, porque sin ellos no hay leyes ni tampoco hay Estado, ni ordenamiento jurídico.

Sin embargo, esta cuestión tampoco parecer ser captada por una ciudadanía atontada,  que achaca los problemas a un fantasma, a ese fantasma que es el Estado abstracto, sin cuerpo, sin rostro, y no a los funcionarios. O porque muchos de esos ciudadanos son funcionarios, o lo son sus padres, su cónyuge, sus hermanos o sus hijos. Lo que significa que la ciudadanía reclama y exige y se queja de la corrupción, pero no quiere soluciones, pues si en verdad las quisiera, volvería la mirada acusadora hacia los funcionarios, en vez de ampararlos…

En síntesis, ¿cuándo nos convenceremos de que el  verdadero Estado es el ESTADO DE CARNE Y HUESO, constituido por los funcionarios, cuya presencia es la que concreta la abstracción del Estado de Derecho? ¿Cuándo nos daremos cuenta de que quien debe “moralizarse” no es el Estado, sino los funcionarios, porque el Estado no existe en forma substante, sino que existe y se manifiesta a través de los funcionarios?

Pues bien. Si la clave de la corrupción son los funcionarios, si la debilidad del Estado de Derecho es la debilidad de los funcionarios, busquemos la forma de controlarlos, de disciplinarlos eficazmente. No los amparemos, no los alhacueteemos, porque al hacerlo cometemos doble estupidez: mantener contra nosotros una realidad que nos perjudica, que nos perjudica a todos, que perjudica al país, como lo es la corrupción;  y amparar o favorecer a quienes abren puertas a la corrupción, lo cual es un acto de complicidad o de favorecimiento o de encubrimiento delictivo, es decir, un acto de inmoralidad.

Pero, ¿cómo controlar, cómo disciplinar al funcionario para que cese la debilidad del Estado? 
Para disciplinar al funcionario es indispensable TRANSMUTAR EL DERECHO, fortaleciéndolo.

Hemos de tener presente que la debilidad del Estado de Derecho es el Derecho mismo, aunque parezca una contradicción: el Derecho mismo, solo…Porque el Derecho solo, es manipulable. El funcionario lo burla, lo acomoda, lo ajusta a su conveniencia, a sus intereses…justamente porque es solamente Derecho…Por lo tanto, es necesario el Derecho cobre vigor, energía, resistencia…para estar en condiciones de enfrentar la corrupción a través de un funcionario controlado, disciplinado…

Pero, ¿en qué forma se puede conseguir a)disciplinar el funcionario y b)fortalecer al Estado?
Acogiendo la Moral. Mas no una Moral “a prudente distancia del Derecho”, es decir, un “acogimiento” mediocre, falso, aparente, hipócrita, sino un ACOGIMIENTO REAL que no puede tener lugar sino RECONOCIENDO UNA MORAL ENDOJURÍDICA, es decir, admitiendo la presencia de la Moral DENTRO del Derecho, porque sólo así la Moral se hace LEY JURÍDICAMENTE OBLIGATORIA, y al funcionario no le quedará otra alternativa sino la de tener que cumplir la ley, presionado por la fuerza moral hecha ley jurídica, como lo propone al IUSÉTICA.

La IUSÉTICA  tiene por lo menos la peculiaridad de que es la única teoría que propone la PRESENCIA DE LA MORAL DENTRO DEL DERECHO…aunque se rasguen las vestiduras y se bañen con ceniza las pelucas los santones de la tradición jurídica, los doctores de la ley, más cercanos a los fariseos que a la verdad histórica…porque el dogma los amarra y los adormece.

SÍ. EL ÚNICO REMEDIO CAPAZ DE CURAR LA DEBILIDAD GENÉTICA DEL ESTADO DE DERECHO, ES LA FUERZA MORAL IMPLÍCITA EN LA MORAL ENDOJURÍDICA QUE PROPONE LA IUSÉTICA.