EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL EN
MATERIA CIVIL
Juan Josè Bocaranda E
Con base en el
Principio Ètico ínsito en todo ordenamiento jurídico que establezca los
derechos humanos, es posible interponer el Recurso de Apelaciòn en materia
civil, por causa moral. Màs aun cuando, como en el caso de Venezuela, la
Constituciòn Nacional contempla (Artìculo 2º) la existencia del Principio
Ètico, que viene a ser, en todo caso, la norma fundamental de todo el sistema
legal, debido a su dignidad axiolìgica superior.
Por consiguiente,
admítanse o no los planteamientos de la Ius-ètica, y aun cuando se tilde de
loco o se signe de estúpido a su autor, en todo caso, aun dentro de la esfera
del Derecho tradicional es procedente aquella propuesta de la Apelaciòn, por
las razones que acabamos de expresar y porque el Principio Ètico es la
expresión del fundamento profundo de los derechos humanos: la Ley Moral,
explicación justificadora de la dignidad humana, razón de ser de estos derechos.
Constituirìa, pues, una
torpeza evidente, que el abogado no hiciese uso de esta posibilidad, que corta
de raíz toda discusión de Derecho, ya que la Moral tiene la última palabra (o debería tener la última
palabra) en todo proceso judicial. Proceso donde queda en pie la
responsabilidad moral del Juez, quien no debe precipitarse a rechazar sin una
detenida reflexión.
La Apelaciòn Moral
forma parte del Sistema Ius-ètico Adjetivo, integrado por Acciones y Recursos
paralelos, desde el punto de vista Moral, a las Acciones y Recursos Jurìdicos
tradicionales, llamados a cooperar en la aplicación del Principio Ètico por vìa
de una analogía adjetiva.
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En materia civil se da apelación de toda
sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, "salvo disposición
especial en contrario".
Ahora bien, cuando se trata del Principio Ético,
procede el recurso de Apelación por causa moral, sin excepción alguna, pues
ante la Ley Moral
todos los casos son iguales en cuanto a su naturaleza ética, pues emanan de
una acto humano consciente y libre. Por esta razón, no pueden interferir
asuntos de cuantía, ni limitaciones o pretextos de cualquier otra índole.
Lo mismo cabe decir respecto a la apelación
contra sentencias interlocu-torias, casos en los cuales procede el Recurso de
Apelación por causa moral aunque no se haya producido gravamen jurídicamente
irreparable.
Por supuesto, no opera la condición de la
admisibilidad del Recurso, pues la
Moral no acepta restricciones. Tampoco procede aplicar la
regla de que no puede apelar aquél a quien se haya concedido todo lo pedido,
pues lo jurídico, concedido o no, no debe interferir con el reclamo de la Ley Moral.
El Tribunal de alzada se limita a establecer si
la sentencia fue viciada por la violación del Principio Ético y a devolver el
Expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte nueva sentencia,
acatando, esta vez, el Principio Ètico.
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Respecto a la cuestión específica de las causales
de nulidad de la sentencia, hemos de afirmar que la violación del Principio
Ético basta, por sí sola, como fundamento del Recurso de Apelación, aunque
ninguna otra de las causales se configure. Es decir, la sentencia puede haber
resultado "jurídicamente impecable", no obstante lo cual el
perjudicado puede estar en condiciones de probar que el Juez incurrió, de una o
otra forma, en el quebrantamiento del Principio Ético.
También puede suceder que alguno de los vicios
haya sido consecuencia de la infracción de los valores éticos y de los
principios morales, por irrectitud de intención o mala fe del funcionario.
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Para finalizar: el eminente matemático norteamericano Norbert
Wiener, creador de la Cibernètica,
definió el Derecho como “el gran regulador”.
Pues bien: preguntamos nosotros: ¿Es lógico que cambie lo regulado pero
no el regulador, cuando es èste el que debe ir a la vanguardia?
Es una verdad archirrepetida que todo està cambiando en el Mundo. ¿Es
lógico que cambie el contenido, pero no el continente, (en este caso el
Derecho?