lunes, 23 de noviembre de 2015

EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL EN MATERIA CIVIL Juan Josè Bocaranda E




EL RECURSO DE APELACIÓN POR CAUSA MORAL EN MATERIA CIVIL
Juan Josè Bocaranda E

Con base en el Principio Ètico ínsito en todo ordenamiento jurídico que establezca los derechos humanos, es posible interponer el Recurso de Apelaciòn en materia civil, por causa moral. Màs aun cuando, como en el caso de Venezuela, la Constituciòn Nacional contempla (Artìculo 2º) la existencia del Principio Ètico, que viene a ser, en todo caso, la norma fundamental de todo el sistema legal, debido a su dignidad axiolìgica superior.
Por consiguiente, admítanse o no los planteamientos de la Ius-ètica, y aun cuando se tilde de loco o se signe de estúpido a su autor, en todo caso, aun dentro de la esfera del Derecho tradicional es procedente aquella propuesta de la Apelaciòn, por las razones que acabamos de expresar y porque el Principio Ètico es la expresión del fundamento profundo de los derechos humanos: la Ley Moral, explicación justificadora de la dignidad humana, razón de ser de estos derechos.

Constituirìa, pues, una torpeza evidente, que el abogado no hiciese uso de esta posibilidad, que corta de raíz toda discusión de Derecho, ya que la Moral tiene la  última palabra (o debería tener la última palabra) en todo proceso judicial. Proceso donde queda en pie la responsabilidad moral del Juez, quien no debe precipitarse a rechazar sin una detenida reflexión.
La Apelaciòn Moral forma parte del Sistema Ius-ètico Adjetivo, integrado por Acciones y Recursos paralelos, desde el punto de vista Moral, a las Acciones y Recursos Jurìdicos tradicionales, llamados a cooperar en la aplicación del Principio Ètico por vìa de una analogía adjetiva.
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En materia civil se da apelación de toda sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, "salvo disposición especial en contrario".
Ahora bien, cuando se trata del Principio Ético, procede el recurso de Apelación por causa moral, sin excepción alguna, pues ante la Ley Moral to­dos los casos son iguales en cuanto a su naturaleza ética, pues emanan de una acto humano consciente y libre. Por esta razón, no pueden interferir asuntos de cuantía, ni limitaciones o pretextos de cualquier otra índole.
Lo mismo cabe decir respecto a la apelación contra sentencias interlocu-torias, casos en los cuales procede el Recurso de Apelación por causa moral aunque no se haya producido gravamen jurídicamente irreparable.
Por supuesto, no opera la condición de la admisibilidad del Recurso, pues la Moral no acepta restricciones. Tampoco procede aplicar la regla de que no puede apelar aquél a quien se haya concedido todo lo pedido, pues lo jurídico, concedido o no, no debe interferir con el reclamo de la Ley Moral.
El Tribunal de alzada se limita a establecer si la sentencia fue viciada por la violación del Principio Ético y a devolver el Expediente al Tribunal de Primera Instancia para que se dicte nueva sentencia, acatando, esta vez, el Principio Ètico.
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Respecto a la cuestión específica de las causales de nulidad de la sentencia, hemos de afirmar que la violación del Principio Ético basta, por sí sola, como fundamento del Recurso de Apelación, aunque ninguna otra de las causales se configure. Es decir, la sentencia puede haber resultado "jurídicamente impecable", no obstante lo cual el perjudicado puede estar en condiciones de probar que el Juez incurrió, de una o otra forma, en el quebrantamiento del Principio Ético.
También puede suceder que alguno de los vicios haya sido consecuencia de la infracción de los valores éticos y de los principios morales, por irrectitud de intención o mala fe del funcionario.

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Para finalizar: el eminente matemático norteamericano Norbert Wiener,  creador de la Cibernètica, definió el Derecho como “el gran regulador”.
Pues bien: preguntamos nosotros: ¿Es lógico que cambie lo regulado pero no el regulador, cuando es èste el que debe ir a la vanguardia?
Es una verdad archirrepetida que todo està cambiando en el Mundo. ¿Es lógico que cambie el contenido, pero no el continente, (en este caso el Derecho?