LA CONSTITUCIÓN MORAL
MENSAJE AL
SEÑOR ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR
DESDE VENEZUELA
Señor Dr. Andrés Manuel López Obrador
Tengo a bien enviarle copia de un artículo que será publicado en el Diario El Sol de
Margarita, Estado Nueva Esparta, de Venezuela, el próximo jueves 8 del mes en
curso (marzo 2018)
REFLEJOS
QUÉ ES Y
QUÉ NO ES LA CONSTITUCIÓN MORAL
Juan José Bocaranda E
Hay controversia en México debido a la idea de una Constitución Moral.
Veamos:
Todo Estado que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de Derecho porque lo rige el
Principio Ético. Luego existe una Constitución
Moral (CM) tácita que, por razones de naturaleza
axiológica, prevalece sobre la Constitución Política (CP). Porque la CM genera
una superestructura ideal, en
correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la CP, sólo
que calificados desde una perspectiva superior.
Para que la
CM cumpla su cometido, resulta indispensable tener claro su perfil, con pureza
de intenciones, sin prejuicios ni intereses subalternos.
Puntualicemos,
entonces, el perfil de la Constitución Moral (CM) desde la perspectiva iusética:
1.La CM no
pretende derogar o dejar de lado la CP. Antes por el contrario, defiende su
existencia,
orientándola
en cuanto a su interpretación y aplicación; velando por su cumplimiento recto y
estricto por parte de todos los funcionarios; y supliendo los vacíos y
corrigiendo las deficiencias de las que pueda padecer.
2. La CM no
pretende ser un código moral para los ciudadanos, pues su objetivo de
vigilancia y control son los
funcionarios, no los particulares. Cada persona, en la esfera privada,
mantiene su derecho al libre albedrío. Por lo tanto no se genera ningún rasgo
de teocracia ni la extinción de la ley secular, que se mantiene en la medida en
que satisfaga las exigencias de la CM.
3. La
consecuencia primaria de la vigencia implícita de la CM consiste en que la CP
debe estar consagrada única y exclusivamente al bien, conforme al Principio
Superior de Perfección del orden moral: todas
y cada una de las disposiciones constitucionales deben interpretarse y
aplicarse como instrumento calificado del bien. Ello implica la
proyección del orden moral hacia el orden humano y social, lo que significa que
el Estado y los funcionarios deben
practicar el bien en función de la dignidad humana cuando realizan las
actuaciones estatales.
4. Cada vez que el funcionario desvía la CP de
la línea recta del Principio Superior de Perfección, quebranta la CM, y si la
quebranta, viola también la CP, pues la Ley Moral es elemento eminente del
sistema jurídico, por vía del Principio Ético. La CM es jurídicamente
obligatoria, tiene carácter coercitivo a través del Derecho, pues el Principio Ético es norma jurídica,
aunque conserva su carácter ético.
5. La
acogida de los derechos humanos en el sistema jurídico, implica la acogida de
la Moral, que pasa a ser Ley Moral. Ley, por lo jurídico, y Moral por su
naturaleza axiológica superior.
6. La CM es
garantía de cumplimiento recto y efectivo de la CP. La CP debe ser acatada y la
CM garantiza su cumplimiento recto y correcto.
7. En la
esfera privada puede que haya “muchas morales”, en el ámbito público no: la
Moral es una sola, y consiste en que todo funcionario cumpla con la realización
del bien, entendido éste como todo lo que contribuya al ascenso espiritual, al
progreso moral y al bienestar material de los ciudadanos, en virtud de los
derechos humanos.
8. Ante la
CM no opera el libre albedrío porque haría frustrar los fines de ésta, pues
cada funcionario se sentiría libre para acatarla o no.
9. Ante la
CM, Ética y Moral son sinónimas. Si no fuese así, el sistema no podría
funcionar, pues lo que alguien asume como ética otro lo entiende como moral,
etc.
10. En
ninguna circunstancia los fines políticos deben prevalecer sobre los principios
y fines de la Constitución Moral.
11. No basta idear y proponer una Constitución
Moral: es necesario fundamentarla en una combinación simbiótica entre el
Derecho y la Moral. El sistema iusético es necesariamente bifactorial:
Principio Ético+Principio Jurídico.
12. La CM debe contar con una filosofía bien estructurada, y para ello
debe recibir el aporte del Derecho. De lo contrario no tendría el carácter
coercitivo que sólo el Derecho puede brindarle. La CP es indispensable para la
CM. Es necesario tenerlo en cuenta.
En conclusión: no basta proponer
una Constitución Moral. El por qué, el para qué y el cómo son fundamentales.