viernes, 2 de marzo de 2018

LA CONSTITUCIÓN MORAL MENSAJE AL SEÑOR ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DESDE VENEZUELA



LA CONSTITUCIÓN MORAL
MENSAJE AL SEÑOR ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
DESDE  VENEZUELA

Señor Dr. Andrés Manuel López Obrador

Tengo a bien enviarle copia de un artículo  que será publicado en el Diario El Sol de Margarita, Estado Nueva Esparta, de Venezuela, el próximo jueves 8 del mes en curso (marzo 2018)


REFLEJOS
QUÉ ES Y QUÉ NO ES LA CONSTITUCIÓN MORAL

Juan José Bocaranda E

Hay controversia en México debido a la idea de una Constitución Moral.

Veamos:

Todo Estado que incorpore los derechos humanos,  es Estado Ético de Derecho porque lo rige el Principio Ético. Luego existe una Constitución Moral (CM) tácita que, por razones de naturaleza axiológica, prevalece sobre la Constitución Política (CP). Porque la CM genera una superestructura ideal,  en correspondencia con cada uno de los capítulos, sectores y normas de la CP, sólo que calificados desde una perspectiva superior.
Para que la CM cumpla su cometido, resulta indispensable tener claro su perfil, con pureza de intenciones, sin prejuicios ni intereses subalternos.

Puntualicemos, entonces, el perfil de la Constitución Moral (CM) desde la perspectiva iusética: 

1.La CM no pretende derogar o dejar de lado la CP. Antes por el contrario, defiende su existencia,
orientándola en cuanto a su interpretación y aplicación; velando por su cumplimiento recto y estricto por parte de todos los funcionarios; y supliendo los vacíos y corrigiendo las deficiencias de las que pueda padecer.

2. La CM no pretende ser un código moral para los ciudadanos, pues su objetivo de vigilancia y control son los funcionarios, no los particulares. Cada persona, en la esfera privada, mantiene su derecho al libre albedrío. Por lo tanto no se genera ningún rasgo de teocracia ni la extinción de la ley secular, que se mantiene en la medida en que satisfaga las exigencias de la CM. 

3. La consecuencia primaria de la vigencia implícita de la CM consiste en que la CP debe estar consagrada única y exclusivamente al bien, conforme al Principio Superior de Perfección del orden moral: todas y cada una de las disposiciones constitucionales deben interpretarse y aplicarse como instrumento calificado del bien. Ello implica la proyección del orden moral hacia el orden humano y social, lo que significa que el Estado y los funcionarios deben practicar el bien en función de la dignidad humana cuando realizan las actuaciones estatales.

 4. Cada vez que el funcionario desvía la CP de la línea recta del Principio Superior de Perfección, quebranta la CM, y si la quebranta, viola también la CP, pues la Ley Moral es elemento eminente del sistema jurídico, por vía del Principio Ético. La CM es jurídicamente obligatoria, tiene carácter coercitivo a través del Derecho, pues el Principio Ético es norma jurídica, aunque conserva su carácter ético.

5. La acogida de los derechos humanos en el sistema jurídico, implica la acogida de la Moral, que pasa a ser Ley Moral. Ley, por lo jurídico, y Moral por su naturaleza axiológica superior. 

6. La CM es garantía de cumplimiento recto y efectivo de la CP. La CP debe ser acatada y la CM garantiza su cumplimiento recto y correcto. 

7. En la esfera privada puede que haya “muchas morales”, en el ámbito público no: la Moral es una sola, y consiste en que todo funcionario cumpla con la realización del bien, entendido éste como todo lo que contribuya al ascenso espiritual, al progreso moral y al bienestar material de los ciudadanos, en virtud de los derechos humanos.

8. Ante la CM no opera el libre albedrío porque haría frustrar los fines de ésta, pues cada funcionario se sentiría libre para acatarla o no.

9. Ante la CM, Ética y Moral son sinónimas. Si no fuese así, el sistema no podría funcionar, pues lo que alguien asume como ética otro lo entiende como moral, etc.

10. En ninguna circunstancia los fines políticos deben prevalecer sobre los principios y fines de la Constitución Moral.

11. No basta idear y proponer una Constitución Moral: es necesario fundamentarla en una combinación simbiótica entre el Derecho y la Moral. El sistema iusético es necesariamente bifactorial: Principio Ético+Principio Jurídico.

12. La CM debe contar con una filosofía bien estructurada, y para ello debe recibir el aporte del Derecho. De lo contrario no tendría el carácter coercitivo que sólo el Derecho puede brindarle. La CP es indispensable para la CM. Es necesario tenerlo en cuenta.

En conclusión: no basta proponer una Constitución Moral. El por qué, el para qué y el cómo son fundamentales.