Aquí cabe de todo
PENA DE MUERTE CONTRA LOS
CORRUPTOS
Juan José Bocaranda E
“En la Gaceta Oficial
No.24-717-83, Extraordinario, acaba de ser publicado el Decreto mediante el
cual se establece pena de muerte contra los funcionarios corruptos. Contra los
“maestros” de las cuentas turbias. Contra los que se enriquecen mientras cantan
los gallos. Contra los dolosos y los
falsarios. Contra quienes suponen que
los cargos son vía libre para el engaño,
las componendas, los negociados, el acomodo y una felicidad construida a punta
de excrementos”.
“Por supuesto, -prosigue
el periodista- las ONGs se aprestan a clamar al cielo contra “la violación del
sagrado derecho a la vida y a las libertades democráticas”. Quienes viven de la
defensa de los corruptos, preparan
enjundiosos discursos de Amparo, mientras la ONU expele humo por todas
las toberas y convoca a los honorables de pasos milimétricamente circunspectos,
para que concurran a la gran sala donde suelen proferirse largos discursos que
no concluyen en nada. La secreta hermandad de los ladrones afila sus dagas para atacar al autor del
Decreto, que ha caído como hachazo, rompiendo los cristales de toda otra
noticia. Las embajadas están hoy en el reviente, saturadas de funcionarios pútridos, que
desde las ventanas del refugio se muestran “sorprendidos” porque se está
atacando “el muy humano derecho a robar…””
Pero, ¿qué dice el
antidemocrático Decreto? – pregunta el reportero- He aquí el texto”:
“Teniendo presente: 1º. Que una de las principales causas de los
desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa
dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en
ellos; 2º.- Que el único medio de
extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y
extraordinarias, he venido en decretar,
y Decreto
Artículo 1º.- Todo funcionario público, a quien se le convenciere en
juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos ,
queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º.- Los Jueces a quienes, según la ley, compete este juicio,
que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la
misma pena.
Artículo 3º.- Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del
delito que indica el Artículo 1º”.
“El sol del Perú –finaliza el reportero- luce
especialmente esplendoroso esta mañana del l2 de enero de 1824, como si
aplaudiera con toda su luz la iniciativa del General Simón Bolívar, de
emprender lucha a muerte contra los funcionarios corruptos. Hace uso, de esta manera,
de su condición de dictador supremo, en
sustitución de Torre Tagle, ejemplo vivo de traición a la patria”
Algunos suelen destacar las virtudes morales del Libertador. Pero se deja
de lado que fue enemigo radical del
latrocinio del erario público. ¿Por qué no extraer de sus cartas y discursos
aquellos pasajes donde ataca todo asomo de corrupción? ¿Por qué no destacar en
las aulas, por ejemplo, aquella respuesta histórica de Bolívar al General
Santander, relativa a la construcción del Canal de Panamá? Y fue que Santander,
con evidente descaro y estupidez voluminosa, como si se tratase de uno más de
su ralea y no conociera a quién dirigía la misiva, propuso al Libertador
constituir una empresa mercantil de fines privados, para aprovechar la creación
del Canal. Al parecer olvidó que Bolívar no era mercachifle de la libertad,
ni uno más de su montonera. Por eso obtuvo la respuesta que merecía: una
lección de patriotismo y dignidad: ”Estoy resuelto a no mezclarme en este
negocio, ni en ningún otro que tenga carácter comercial”. Su empresa
era construir Patria. No destruirla..
¿Por qué no admitir que
todo acto de corrupción es traición a
la patria porque atenta contra intereses fundamentales del país; porque
coloca por encima de los fines de la Patria el afán de la vida fácil?
¿Cuándo nos convenceremos
de que el delito de traición a la patria va mucho más allá de lo que
establecen las leyes penales, porque es, ante todo, delito moral, y el
delito moral se perpetra en el fondo del corazón…?