DOS DEFINICIONES DEL DERECHO
Juan Josè Bocaranda E.
Desde que la ONU
proclamò los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, se ha hecho necesario tomar en cuenta la Moral como un
elemento fundamental para definir el Derecho…
La nueva definición del
Derecho o la definición de un Derecho
nuevo, debe ser bifactorial, es decir, basada en la suma del
Principio Jurìdico màs el Principio Ètico, a tono con la esencia de los derechos
humanos…
Si, por el contrario,
la definición del Derecho no atiende a la esencia de los Derechos Humanos y se
apoya únicamente en el Principio Jurìdico, es una definición monofactorial…
Es, pues, una definición trunca, incompleta…
Hoy, en el Mundo nuevo
abierto por los Derechos Humanos, una definición puramente jurídica es una definición
desactualizada, por manifestarse ajena a la idea de la dignidad humana…
La idea de la dignidad
humana debe humanizar todo el Derecho,
todo el sistema legal, desde la propia Constituciòn, hasta las ordenanzas
municipales…Desde las leyes, hasta las decisiones judiciales, pasando por los
reglamentos y las resoluciones ministeriales…Toda la pirámide del ordenamiento
jurídico…
Si no es asì, el Derecho està
incompleto y, por lo tanto,
històricamente desfasado…
Veamos un ejemplo de definición tradicional del
Derecho, es decir, de una definición trunca del Derecho:
“Derecho es el conjunto de normas
permanentes y de cumplimiento obligatorio, creadas por el Estado para garantizar
la convivencia social y favorecer la soluciòn de los conflictos interpersonales
surgidos en la comunidad.”
Esta definición consta de los
siguientes renglones:
a)El Derecho como conjunto de normas permanentes y
obligatorias creadas por el Estado
b)Los fines de esas normas son dos:
-garantizar la convivencia en la sociedad
-resolver
los conflictos que surjan entre las personas
de
esa comunidad…
Las características de esta definición son las
siguientes:
1º. Es una definición monofactorial porque
toma en cuenta únicamente el Principio
Jurìdico, tal como si los Derechos Humanos no hubiesen sido proclamados …hace casi
setenta años...
2º.El concepto de Estado es el de un ESTADO DE
DERECHO, cuando lo que hoy existe, desde 1948, es el ESTADO ÈTICO DE
DERECHO.
3º.Los fines de las normas son limitados, de carácter comunitario y de
alcances individuales, lo que asfixia el Derecho y el Estado
4º. Las normas se circunscriben al área de un país determinado, sin la
proyección que supone el valor de la
dignidad humana, denominador común de toda la Humanidad.
Pasemos, ahora, a la definiciòn iusètica del derecho:
La IUSÈTICA DEFINE ASI EL DERECHO:::
DERECHO es el conjunto de normas de obligatorio
cumplimiento, concebidas, elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas
por el Estado Ético, para realizar el bien conforme al principio de la dignidad
humana, teniendo en cuenta en todas y cada una de dichas etapas, los valores
éticos y los principios morales, como incentivo y fomento de una convivencia
justa de los individuos con miras a la Humanidad.
Esta definición consta de los bloques siguientes:
A)conjunto de normas de obligatorio cumplimiento,
concebidas, elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas por el Estado
Ético de Derecho
B) para realizar el bien
C) conforme al principio de la dignidad humana
D) teniendo en cuenta en todas y cada una de las
etapas de la ley (concepción, elaboración, sanciòn, intepretaciòn y
aplicación), los valores éticos y los
principios morales
E) los valores èticos y los principios morales
como incentivo y fomento de una convivencia justa de los individuos
F) miras a la Humanidad.
De esta definiciòn se desprenden las siguientes
notas:
a) todas las normas del sistema jurídico estàn
signadas por el valor de la dignidad humana, lo que quiere decir que se
humaniza todo el Derecho.
b) se tiene
en cuenta, en cada una de las etapas de la ley, los valores èticos y
los principios morales.
c) a través de los valores èticos y los
principios morales, se busca garantizar la rectitud moral de los
funcionarios que participan en cada uno de esos momentos.
d) el Estado Ético de Derecho es el autor y el
controlador de las leyes, y crea y ejerce el control sobre una base
compuesta, integrada por los Principios Ètico y Jurìdico.
e) todo el ordenamiento jurídico està saturado por
la idea de los Derechos Humanos, es decir, todos los derechos son “humanos”.
f) el fin fundamental del Estado Ètico de Derecho
es
la realización del bien, como corresponde
a la dignidad humana…El Bien es el fin…la Justicia es un medio para la
realización del Bien…
g) se favorece la convivencia justa de los
individuos con miras a una Humanidad
mejor
h) el Derecho se entiende como instrumento calificado de la Moral, en
el Estado Ètico de Derecho
i) es una definición del Derecho en proyección
universal, reconociendo como denominador común de la Humanidad, el valor de
la dignidad humana.
De lo anterior se extraen estas inferencias:
Primera
Debe mantenerse el concepto de Estado en
cuanto ente de poder, como encarnación de la continuidad histórica de la
comunidad y como monopolizador de la función de crear las normas integrantes
del sistema jurídico, imprimiéndoles carácter obligatorio.
Segunda
En virtud de que el Principio Ético debe recaer
fundamentalmente sobre las actuaciones del Estado, los valores éticos y los
principios morales deben influir en todas las etapas relativas a las normas,
desde su concepción hasta su aplicación, pues el Principio Ético es de signo
integral.
Tercera
El punto esencial de referencia, a los fines de
todas y cada una de las etapas de la ley, es el Principio Superior de Perfección Orden Moral, conforme al cual el
Derecho es instrumento del Estado para realizar el bien y sòlo el bien,
atendiendo a la dignidad humana, pues el Principio Ético determina la
necesidad de humanizar todo el Derecho, incluso el llamado Derecho Privado.
Cuarta
El ideal del nuevo Derecho, penetrado por la
Moral, es contribuir, a manera de factor pedagógico, a la formación
progresiva de un ser humano superior, como célula individual de la Humanidad
futura, y sustituir, progresivamente, las leyes injustas por leyes justas, para
que, en la misma medida, el acento de la coercibilidad sea sustituido por el de
la convicción moral.
Quinta
Ha llegado la hora del vuelo del Derecho,
saltando de un cometido de mero regulador domèstico, al de agente del Bien en
el ámbito nacional y en el ámbito internacional.
Sexta
Los profesionales del Derecho, lejos de verse amenazados por este nuevo
pensamiento, deben abrigar motivos plausibles para recibirlo, pues, aplicado
con eficacia el Principio Ético al comportamiento de los funcionarios públicos,
se allana el camino para el ejercicio sano de la Justicia.
La Iusética no viene a destruir el Derecho, ni
las instituciones jurídicas, sino, por el contrario, a enriquecerlos y
afianzarlos.
Gran conclusiòn
Al DERECHO
de nuevo signo, es decir, fundado en la conjunción creativa del PRINCIPIO ÈTICO Y DEL PRINCIPIO
JURÌDICO, y al Estado Ético de Derecho, esencialmente benefactores, les
corresponde cumplir, en este nuevo milenio, una función de impulsores del
ascenso de la Humanidad, hacia gradas de mayor evolución moral.
El Estado
Ético de Derecho, apoyándose en el nuevo Derecho, debe asumir la función,
elevada y digna, de contribuir a la formación de los individuos y de las colectividades
en un espíritu de realización de los valores morales. Para ello, debe
inyectar sentido de responsabilidad moral al acatamiento de las leyes, con el
fin de que cada individuo sepa hallar satisfacción moral en el cumplimiento de
los deberes para con sus semejantes, consciente de la dignidad humana y
contribuyendo al crecimiento del espíritu de solidaridad y de generosidad.
El Derecho,
desde cada paìs, debe contribuir, a travès de los respectivos Estados Èticos,
al logro de un ser humano universal, conjugados todos por el valor de la
dignidad humana, fundamento de los derechos humanos, històricamente reconocido.
Todo ello
supone una redefiniciòn del Derecho
en consonancia con los nuevos tiempos, que lo son de amplitud y trascendencia.
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