SOBRE LA CONSTITUCIÓN MORAL (1)
POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN MORAL
Juan José Bocaranda E
En la República de
México -como ya lo hemos dicho- se ha
desatado una polémica, durante la actual campaña para las elecciones presidenciales,
frente a la propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL. En su desarrollo se ha
implicado mi nombre y el título del libro “IUSÉTICA”, en medio de notables
imprecisiones y disparates. Por ello considero conveniente expresar algunas
ideas relativas a ese tema.
1º. El título de mi
libro no es “Iusética: el DESTINO del nuevo milenio”, sino “Iusética: EL
DERECHO del nuevo milenio”.
2º. Me he mantenido
totalmente ajeno a la política nada menos que desde 1965, un año antes de
graduarme como abogado en la Universidad Central de Venezuela.
***
Ya lo hemos anotado en numerosas oportunidades: todo Estado que incorpore los derechos humanos, es Estado Ético de
Derecho, porque lo rige el Principio
Ético, que, obviamente, está llamado a coexistir con el Principio Jurídico. Por
lo tanto, hoy, implícitamente, no existe el Estado de Derecho sino en aquellos
países que no acogen los derechos humanos. Los países que sí los incorporan al
sistema legal, se atan, necesariamente, al imperio del Principio Ético y se
constituyen en Estados Éticos de Derecho, aunque sus políticos se hagan los
desentendidos por causa de intereses inconfesables, lo que, desde ya, implica
una actitud inmoral. Negar consciente y libremente la Moral, constituye la
máxima inmoralidad.
Ahora bien, como la presencia del Principio Ético en la Constitución no debe ser ociosa, se infiere que su papel en
el orden constitucional es de importancia crucial, tanto más cuanto debe
prevalecer sobre el Principio Jurídico en virtud de su naturaleza axiológica
superior. Siendo esto así, es inevitable afirmar que existe una Constitución
Moral tácita pero plenamente activa que integra una superestructura ideal, en correspondencia con cada uno de los
capítulos, sectores y normas de la Constitución Política o Jurídica, sólo que calificados desde una perspectiva
superior.
Negar,
pues, la existencia de la Constitución Moral, es rechazar a priori la base moral de los derechos humanos y
sujetar su desarrollo y aplicación a los vaivenes políticos del Principio
Jurídico, abriendo puertas a la inseguridad jurídica, sin tener en cuenta que
no hay seguridad jurídica sin seguridad moral. Es decir, sin la seguridad que
sólo puede establecer con firmeza la vigencia activa de un Principio rector y
corrector, que lo es el Principio Ético.
Así,
pues, aquéllos que rechazan la propuesta de una Constitución Moral, pertenecen
al sector de quienes plantean un cambio pero sin que nada cambie. Y nada puede
cambiar de verdad si no se acogen los principios de la Moral bajo el signo de
la obligatoriedad jurídica y si se olvida que, necesariamente presente el
Principio Ético en el sistema jurídico como consecuencia de la implantación legal
de los derechos humanos, negar o violar el Principio Ético es negar y violar la
Constitución Jurídica o Política, porque
el Principio Ético es norma jurídica. La norma jurídica fundamental, por encima
de la cual no puede prevalecer ninguna otra del sistema jurídico
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