LA RESPONSABILIDAD EN
PROPONER UNA CONSTITUCIÓN MORAL
Juan José Bocaranda E
Al noble pueblo de México, que clama
por un sistema de gobierno recto
y correcto, que haga funcionar
las instituciones conforme al deber ser,
realidad que sólo puede ser garantizada
por la Ley Moral.
Proponer una Constitución
puede hacerlo cualquiera. Proponer una Constitución Moral sólo puede hacerlo
quien se entrega con alma sincera a la verdad. Y la verdad, cuando se trata
de la realidad político-social de un país, radica en el propósito íntimo y
sincero de encaminar todas las actuaciones del Estado y de los funcionarios, a
la realización del bien y sólo del bien, en todo momento y circunstancia. Lo
demás es hipocresía, falsedad, engaño, demagogia.
No basta proponer una Constitución Moral. Más aun: luce inmoral hacerlo
con fines meramente electorales, como “gancho engañoso”.
Una Constitución no es un reglamento deportivo ni una información
parroquial. Es un programa trascendental de vida para un pueblo, para un país,
y para el futuro y el destino de todos. Por ello debe verterse sobre su propuesta
un inmenso sentido de responsabilidad moral,
que implica una reflexión seria respecto a un ente de alcances jurídicos
fundamentales.
Si toda Constitución
política o jurídica requiere, debido a
su importancia, de una estructura de pensamiento coherente, es decir, de una
filosofía constitucional, tal exigencia sube de grado cuando se trata de una
Constitución Moral que por causa de su preeminencia axiológica, debe conducir y
orientar la Constitución Jurídica o
Política. De ahí que deba realizarse un
estudio detenido de los motivos de la animan, de la estructura posible, de sus
relaciones con la Constitución Política o Jurídica, y de los medios que deben ser utilizados en
función definitiva de su razón fundamental de ser, que radica en la realización
del bien individual y común, y únicamente del bien
Justamente la falta de consciencia respecto a estas condiciones ha
ocasionado el rechazo de muchos mexicanos que
ven en la propuesta de una Constitución Moral una amenaza a su libertad
de arbitrio. La forma aparentemente
descuidada e irresponsable, como se ha lanzado la proposición, les lleva
a inferir que se trata del potro de
tortura de una nueva inquisición, en un “Estado Teológico y Confesional”. Un
cepo que hará de México una especie de
cárcel monacal donde todos los ciudadanos deberán sujetarse a una disciplina de
hierro, en un mar de asfixia espiritual y moral.
¡No! Quienes así opinen y teman no tienen consciencia de que una verdadera Constitución Moral no
obliga a los ciudadanos sino a los funcionarios:
tiene por objeto enrumbar a los integrantes del ESTADO DE CARNE Y HUESO, que son los funcionarios, para que se ajusten a la línea
del Bien, conforme al Principio Superior de Perfección del Orden Moral,
que les impone realizar el bien y únicamente
el bien en todas sus actuaciones y en todo momento y circunstancia.
¿Es esto perjudicial para los
ciudadanos, para el pueblo, o, por el
contrario, es algo bueno, conveniente y necesario en un país cuya inmensa mayoría son personas de buena voluntad que claman por un
sistema justo, recto y correcto?
¿No desean los ciudadanos honestos la presencia de un funcionario serio,
firme, moralmente responsable, que no se ampare en el pretexto del libre
albedrío frente al cumplimiento de la ley?
¿Lo que se desea es que “las cosas cambien pero todo siga igual?
Pero, ¿qué puede garantizar una mera
Constitución Jurídica, con un
Derecho manipulable e inseguro en manos de políticos sin escrúpulos?
¿O puede garantizarlo una” Constitución Moral” apresurada, efímera como
toda campaña electoral?
Cuando hablo de una Constitución Moral tengo en mente un instrumento
cuyo fin fundamental radica en disciplinar en eficiencia al funcionario,
para que se ajuste cabalmente a la ley. También tengo en mente, como punto de
partida necesario, indispensable, la presencia del Principio Ético, que
es la presencia de la Ley Moral en el sistema legal: ley por su signo de
obligatoriedad jurídica; moral por su exigencia de principios morales y valores
éticos.
Sólo bajo esta condición fundamental puede funcionar
una Constitución Moral, cuya alma es la Ley Moral y cuya expresión externa es
el Principio Ético, conjugado al Principio Jurídico.
El Principio Ético es
eminentemente garantizador: asegura el cumplimiento de la Constitución Jurídica
o Política y asegura el comportamiento recto de los funcionarios.
Pero, ¿por qué el Principio Ético es garantizador?
Lo es por las razones siguientes: el Principio Ético
1.
es endojurídico: está dentro, no fuera, del sistema jurídico. Por lo tanto, es norma
jurídica, de cumplimiento obligatorio.
2.
posee doble
fuerza: moral y jurídica. No pierde su naturaleza moral y al mismo tiempo es
jurídicamente obligatorio.
3.
es bifactorial: implica la coexistencia
de dos factores: Principio Ético+ Principio Jurídico.
4.
es ubicuo, pues está implícito en
todos y cada uno de los artículos de la Constitución Jurídica o Política y en
todos y cada uno de los artículos de las demás normas, desde las legales hasta
las reglamentarias, así como en las resoluciones ministeriales, en las
ordenanzas municipales, en todo acto administrativo y en toda decisión
judicial.
5.
es plenamente
perspicaz: nada escapa a su poder de vigilancia y de control.
Otros atributos del
Principio Ético: es autónomo, intangible, sancionador, intangible, insobornable,
inexorable, exigente, aleccionador.
Cabe destacar que el
Principio Ético es el eje de la espiral ética del Estado Ético de Derecho y del
tornado moral del Estado Ético de Derecho.
Siempre está presente la acción vigilante de cada ciudadano...hasta que se
cumpla la Justicia Moral.
Quienes deben preocuparse ante estas exigencias, son los funcionarios.
No los ciudadanos, a quienes corresponde vigilar, actuar, denunciar y hacer que
se cumpla la ley.
¿Lo que se quiere no es una
ley eficaz y un funcionario eficiente en un Estado efectivo?
¿Sí? ¡Pues impúlsese una
Constitución Moral VERDADERA...
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