UN
DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN…
Juan Josè
Bocaranda E
¿Què es lo que no garantizan las Constituciones? Pràcticamente
garantizan todos los derechos humanos…
Las
Constituciones dicen garantizar el derecho a la vida, aunque la seguridad –tambièn garantizada- se viola
en las calles a pleno dìa y hasta en las
propias cárceles, donde los reclusos pierden la vida porque el Estado no adopta
las previsiones materiales y organizativas requeridas…
Las
Constituciones dicen garantizar el derecho a la libertad personal, y se
extienden en una notable lista de garantías penales, pero con frecuencia se
violan las formalidades para el arresto y la detención; y el derecho de comunicación; y el deber del
funcionario de identificarse y el deber
de dejar en libertad a quien haya cumplido la condena…
Las
Constitucones garantizan el debido proceso, pero con frecuencia se violan el
derecho a la defensa, la presunción de
inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, el derecho a no
confesar contra sí mismo o contra sus familiares, etc.etc.
Pero, pero garantizar no es sòlo garantizar…sino tambièn realizar lo que se
garantiza…y ahì,
justamente, radica el problema: la realizaciòn pràctica, efectiva, de las
garantìas constitucionales.
Sin
embargo, basta leer la prensa diaria para comprobar còmo el Derecho y el Estado
mienten haciendo uso de la Constituciòn…
Los
derechos garantizados no se cumplen a plenitud, como lo prueban las constantes
denuncias de violación de esos derechos. El Estado demuestra debilidad
extrema porque carece de medios de
efectividad capaces de hacer respetar los derechos que dice garantizar. Deja en
claro su impotencia real para concebir medios eficaces dirigidos a la
salvaguarda efectiva de las garantías. El
sistema total resulta humillado y hasta envilecido…
¿A
què se debe esta falta de realizaciòn, esta falta de efectividad? ¿Vuàl es la
causa del problema? ¿Cuàl es la causa de que fracasen las promesas del Estado,
las garantìas constitucionales, los derechos consagrados?
La causa
està a la vista de todos: es el mal comportamiento general de los funcionarios…
La
causa de la frustraciòn de los fines del Derecho y de la inefecacia de las
leyes, es el propio funcionario…Quienes generan la ineficacia de las garantìas
constitucionales son los funcionarios, pues son ellos los que integran el Estado real, visible, tangible y
actuante… el Estado de carne y hueso…y a quienes corresponde hacer cumplir la
ley…
Podrìamos
decir que el destino final de las leyes depende de la buena o de la mala
voluntad de los funcionarios.
La
mala o poca buena voluntad de los
funcionarios, las torcidas intenciones,
los intereses desviados, la desidia, la venalidad, las apetencias, y la
corrupción, abonados por el fanatismo y
por el clientelismo político, prevalecen contra los intereses de la sociedad y los deberes del propio Estado…
La
inmensa mayoria de los funcionarios padece de intantilismo moral, y por ello se
facilita que no otorguen a su función la debida importancia. Cumplen la ley a media màquina, con negligencia y con deficiencias màs o menos
graves que en todo caso terminan en frustración, cuando no en delitos.
Por
esta razones es preciso disciplinar a
los funcionarios. Garantizar las garantías
controlando a los funcionarios…
Ahora
bien…, ¿quièn disciplinarà a los funcionarios? ¿El Estado? ¿el Derecho? Pero, ¿el
Estado de Derecho y el Derecho están realmente
en condiciones de hacerlo en forma definitivamente eficaz?.
Para
quienes tienen y mantienen la fe puesta en el Derecho y en el Estado de Derecho,
existe una forma de garantizar el control de los funcionarios, y consiste en
concebír leyes de tal calidad, con normas tan sabias, profundas y plenas, que
por sì solas, por obra de su sola virtud, logren el milagro de la realizaciòn
pràctica y cierta de las garantìas constitucionales.
Sin
embargo, los pocos dìas de entrar en
vigencia aquellas normas milagrosas, todo està igual o peor. Las normas,
simplemente, no funcionan. Esas normas enjundiosas fracasan justamente porque son normas puramente jurídicas, a
las que les falta algo, un no sè què que les insufle una virtud especial de
cumplimiento y realizaciòn…
Muy
tarde se llega a la conclusiòn de que las garantias no garantizan porque .los
funcionarios, a pesar de las sanciones, a pesar de la responsabilidad jurìdica
(civil, penal, administrativa y disciplinaria) con cuyas consecuencias se pretende amedrentarlos y disuadirlos, siguen haciendo de las suyas y de las
ajenas…demostrando con hechos y con acento, que poco les importa la tal
responsabilidad jurìdica, pues también ese obstáculo puede ser removido por
obra de la corrupción política, de la venalidad, de la complacencia, del
amiguismo, de la componenda, de la complicidad y de la lenidad…
Entonces,
què se extrae de todo esto sino que el funcionario es la causa última,
fundamental, del fracaso del estado y de
las garantìas constitucionales; ninguna norma jurìdica pura, por presunta
perfecciòn que abrigue, es inviolable; ningùn tipo de sanciòn impuesta por la
ley jurìdica, por grave que parezca, es capaz de garantizar el cumplimiento de
las leyes ni la realizaciòn de las garantìas constitucionales.
Surge,
entonces, la pregunta decisiva: si el Derecho por sì solo no puede garantizar
el cumplimiento de las garantías, ¿dònde està la soluciòn?
La
soluciòn –para quienes quieran verla- està al alcance de la mano, ìnsita,
subyacente pero actuante, en la propia Constitucion que reconoce los derechos
humanos, puerta de ingreso de la Moral al àmbito del Derecho. Y –como lo hemos
dicho tantas veces sin que nos cansemos de decirlo- al ingresar la Moral en el Derecho,
pasa a ser Derecho y se convierte en Ley Moral, cuya expresiòn formal, es el Principio
Ètico.
La Ley
Moral y el Principio Ètico vienen a concentrar la fuerza del nuevo Derecho (que
nosotros llamamos Iusètica) y de un nuevo modelo de Estado, que es el Estado Ètico
de Derecho.
¡Ahora
sì es posible garantizar las garantìas…garantizar moralmente las garantias
jurídicas, para que por fin se cumplan,
encuentren realización!.
Esto
significa que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores…
¿Por
què afirmamos que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente
garantizadores?
Por
esta serie de razones:
En
el Estado Ètico de Derecho…
1. la
Moral es endojurìdica. En virtud de la proclamación de los derechos humanos, la
Moral està ahora dentro del Derecho, y
por esto controla al Derecho con mayor autoridad y eficiencia.
2. la
Ley Moral endojurìdica posee doble virtud: moral y jurídica: es ley en cuanto norma
jurídicamente coactiva; es moral en cuanto al contenido ético.
3 están
presentes dos factores fundamentales: el Principio Ètico y el Principio Jurìdico,
que suman y multiplican sus fuerzas generando alta potencia de control sobre el
propio Estado, sobre el sistema jurídico y sobre el cuerpo de funcionarios,
4. reina
la flexibilidad derivada de la simbiosis de la Moral con el Derecho, lo cual
permite penetrar hasta el fondo la realidad planteada y la responsabilidad del
funcionario.
5. està
presente la ubicuidad propia de la Moral que, como hemos dicho varias veces,
llega adonde, cuando, como y porque el Derecho no puede llegar, lo cual permite
alcanzar realidades y aspectos en forma plena.
6. està
presente la perspicacia superior, connatural a la Moral, lo cual posibilita que
no se escape al estudio y control de la realidad ningún aspecto importante.
7. està
presente la libertad de investigación y estudio de la realidad que es
permitida, por naturaleza, al conocimiento moral, lo cual fortalece y agudiza
la penetraciòn del derecho.
8. està
presente la autonomía de la Moral, que implica la posesión de principios y
valores en un amplio campo de acción del que no goza el Derecho por sì solo.
9- los
cidadanos perciben en forma inmediata la posibilidad de controlar realmente a
los funcionarios, apoyándose en el Principio Ètico…
10. se
manifiesta el poder de los ciudadanos
sin intermediarios, en su condición de
vigilantes del comportamiento de los funcionarios frente a la senda de la rectitud
moral y de la buena fe.
11. existen
las sanciones morales, que resultan màs drásticas y severas que las sanciones
meramente jurídicas.
12. la
Ley Moral y el Principio Ètico son omnipresentes, por lo que nada escapa a su
control en los asuntos del estado.
13. no
cabe la impunidad porque la Moral no puede ser
engañada, burlada o menoscabada por el funcionario, a lo cual se suma el
poder sancionador severo.
14. la
Moral mira y juzga mucho màs allà del solo Principio Jurìdico, porque no la
atan formas ni formalidades.
15. la
conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico permiten investigar la realidad y
las situaciones con mayor profundidad que en el Estado de Derecho.
16. opera
el torbellino ètico, carácter dinàmico y envolvente de la Ley Moral
a cuya perspicacia nadie puede escapar, por lo que abarca a todos los
funcionarios involucrados en la violación del Principio Ètico, estableciendo la
responsabilidad moral de cada uno de ellos…
En
fin, el sistema integrado por la Ley Moral y el Principio Ético es imperativo, inflexible,
insobornable, aleccionador, inexorable, suprajrìdico, tentacular…
Al
regir plenamente el Principio Ètico, será imposible a los funcionarios escapar a su
autoridad y a su poder, porque los
ciudadanos serán “ojos y oídos” de la Ley Moral, con capacidad para acudir
directamente al órgano competente y denunciar al funcionario que obre en contra
de los principios del bien, de la buena fe, de la recta consicencia…
Por
todo esto preguntamos¨: ¿aun asì, ante esta lista de peculiaridades de la Ley Moral
y del Principio Ètico operantes en el Derecho, se atreverà alguien a dudar que la soluciòn
para que queden realmente garantizadas
las garantìas jurídicas, es la Ley Moral, el Principio Ètico?
A menos que se pertenezca al grupo negro
de quienes quieren cambios pero sin que nada cambie…creemos
que no cabe exigir màs. La Ley Moral y el Principio Ètico son la soluciòn …Garantia de garantias…
De nosotros
depende seguir con un Derecho y un Estado
dèbiles…o aceptar que por debajo del Estado de Derecho viven un Derecho
nuevo y un Estado nuevo, que es el Estado Ètico de Derecho, unicos que pueden garantizar que las
garantias juridicas se realicen cabalmente…
Sòlo
cuando los funcionarios sean seres
conscientes de la Ley Moral, inclinados al bien y a la justicia y al
cumplimiento de la ley, podràn funcionar las garantias, dejando en buen
pie la eficacia del Derecho y la efectividad
del Estado.