jueves, 29 de diciembre de 2016

GOBIERNOS MALOS Y MALOS GOBIERNOS Juan José Bocaranda E




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GOBIERNOS MALOS Y MALOS GOBIERNOS
Juan José Bocaranda E

Hay gobiernos malos y hay malos gobiernos. No es lo mismo, a nuestro modo de ver.

Planteamiento
Muchas personas, cuando enjuician al gobierno de turno, en los Bancos, en la calle, en los Supermercados, en las Universidades,  frente a la inseguridad, al desorden, al caos social, al escaso resultado de la gestión gubernamental, utilizan casi siempre la expresión “gobierno malo”, lo cual mezcla y confunde las cosas.
Otros ciudadanos, por el contrario, utilizan la expresión “mal gobierno”, trasvasando entonces el núcleo de la primera expresión a la segunda, con lo cual mezclan también las cosas y arrastran a la confusión de la realidad.
Así, pues, es preciso distinguir. Nosotros expresaremos nuestra opinión al respecto, aunque no faltarán críticos que tilden de innecesaria la distinción. Distinción que nosotros valoramos frente  a la necesidad de que todo gobierno cumpla el deber moral de conjugar la consciencia con la conciencia. Quienes no otorgan importancia a estas exigencias, caben perfectamente en la cauda funcionarial de quienes sólo van tras la pitanza y no les importa ni un ápice el asunto de los principios.

 “MAL GOBIERNO”
El concepto de “mal gobierno” se refiere, fundamentalmente, por contraposición,  a la cuestión de la capacidad administrativa. A la habilidad sana para manejar los asuntos –todos los asuntos- del Estado. Y ello se da en la medida en la que el Gobierno esté integrado por personas preparadas, por personal intelectual y técnicamente idóneo. Pero, sin olvidar algo fundamental: que sean funcionarios probos, dignos, rectos, plenamente responsables. Porque, para que un gobierno sea efectivo, se requiere que conjugue la eficacia de la ley con la eficiencia del funcionario. Para lo cual es indispensable que haya consciencia y conciencia. Es decir, que los conocimientos técnicos de los funcionarios sean conducidos por la conciencia moral, por la Ley Moral, específicamente, por el Principio Ético Constitucional.

Como se ve, el núcleo fundamental del concepto de “buen gobierno”, es la capacidad intelectual, mas acompañada y conducida por la  seguridad moral del funcionario. Es decir, por la garantía de que esos funcionarios aplicarán sus saberes técnico-administrativos en pro de la sociedad, con rectitud de conciencia, en atención al Bien y en función de la dignidad humana.
Con lo anterior queremos destacar cómo el concepto de Gobierno, desde la perspectiva que nos ocupa aquí y ahora,  consta de un núcleo central o condición básica, que es la capacidad técnica, y de un condicionante concomitante necesario, que es la rectitud moral.

“GOBIERNO MALO”
Mientras el concepto de mal gobierno alude a la incapacidad administrativa, a la inefectividad administrativa, porque no genera los resultados prácticos satisfactorios que la población podría esperar, el concepto de  gobierno malo  hace referencia a la  falta de la honradez de los funcionarios, a un comportamiento negativo frente a  los valores éticos y a los principios morales.
En el primer caso se trata de un gobierno integrado por personas incapaces, de escasos conocimientos técnicos, de personas ignorantes, (aunque lo suficientemente voraces como para asumir cualquier cargo que se les ofrezca).
En el segundo caso se trata de un gobierno masivamente corrupto, perverso y sistemáticamente abocado a la realización del mal. Puede que en este renglón haya funcionarios más o menos preparados desde el punto de vista técnico. Pero esto importa muy poco porque el ambiente general de un régimen corrupto, sofoca toda iniciativa plausible, por lo que los funcionarios capaces quedan marginados y terminan por disvalorar la necesidad y la calidad de sus conocimientos.
Quiere decir que  un Gobierno es bueno cuando se apoya sobre la condición básica de la rectitud moral de los funcionarios y cuando le acompaña el condicionante, también necesario, de la capacidad técnica. Porque un Estado no puede progresar si no existe la capacidad técnica indispensable, aunque lo integren funcionarios canonizables y dignos de ser elevados a los altares. En otras palabras, el “Gobierno bueno” requiere la conjunción armónica de la conciencia (moral) y de la consciencia intelectual (conocimientos técnicos).
                      
De lo anterior cabe el siguiente cuadro-síntesis:
Mal gobierno –Buen gobierno
Gobierno malo – Gobierno bueno

Cabe hablar de “mal gobierno cuando es ineficiente, cuando carece de la capacidad administrativa necesaria. En este supuesto, la mayor o menor rectitud moral de los funcionarios no puede suplir la falta de conocimientos técnicos.
Por otra parte, un “buen gobierno” sin la fundamentación moral, es técnicamente eficiente, pero también criticable debido a la ausencia de rectitud moral de los gobernantes, ausencia que a la larga o a la corta termina por generar la ineficiencia, porque la falta de Moral corroe y desmorona las instituciones y los Gobiernos.

Gobierno malo es el intrínsecamente perverso, minado por la corrupción, la arbitrariedad, el abuso, la prepotencia, la violencia. En dos palabras: es un gobierno inmoral. Es tanta su perversión, que o la ineficiencia es voluminosa o la escasa observable resulta asfixiada por la podredumbre moral.

– Gobierno bueno: sería un Gobierno ideal. La expresión implica satisfacción de las exigencias técnicas sobre la base de la satisfacción de las exigencias morales.

PREGUNTA FINAL:
¿Existen los “GOBIERNOS BUENOS”???

lunes, 26 de diciembre de 2016

PASAJES SIN DESTINO UN DESANECDOTARIO CARENTE DE IMPORTANCIA Juan José Bocaranda E EL GERMEN DE LA IUS-ÉTICA








PASAJES SIN DESTINO
UN DESANECDOTARIO CARENTE DE IMPORTANCIA
Juan José Bocaranda E


EL GERMEN DE LA IUS-ÉTICA

Cuando en octubre de 1961, inicié los estudios de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, estaba muy lejos de imaginar que algún día (cuarenta años después) habría de concebir,  elaborar y publicar lo que vendría a ser  el libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO.
El germen de la idea nació en esa oportunidad por causa de un motivo al parecer insignificante. Y fue que cuando el profesor de Introducción al Derecho disertaba respecto a las diferencias entre Moral y Derecho, expresó una frase que impactó sobre mí con el efecto de un martillazo: “El Derecho es una cosa y la Moral es otra. El Derecho y la Moral no tienen nada que ver entre ellos”.
Digo que me impactó porque aquella afirmación me pareció extre-madamente absurda. Suponía caos, desorden, irresponsabilidad, inmoralidad.
De inmediato se me vinieron algunas preguntas acuciantes: ¿Luego quienes elaboran las leyes carecen de fundamentos morales? ¿Luego las leyes pueden ser totalmente injustas porque no tienen nada que ver con el deber moral ni tampoco con el fin del bien? ¿Luego hay que obedecer las leyes aunque sean contrarias a los principios de la Moral?
Así, pues, las aseveraciones del profesor penetraron hasta mi subconsciente, donde permanecieron, alimentándose día a dia con nuevas reflexiones respecto al tema del divorcio entre la Moral y el Derecho. Hasta que, graduado en 1966, tomé interés por la prohibición legal del reconocimiento legal de los hijos nacidos de adulterio, que para mí  abrigaba implicaciones de inmoralidad. Y así lo exprese en un breve artículo para la prensa. No lo publiqué porque había tantas cosas que decir, que resultaba absolutamente insuficiente: debía escribir un libro. Así, en 1973 salió a la luz mi libro LA FILIACIÓN ADULTERINA (Editorial La Torre, Caracas): se trataba de la primeras manifestaciones de mi inquietud, que podrían resumirse, muy brevemente,  a través de estos pasajes:
“LA MORAL, FUENTE DEL DERECHO
Cuando se parte de un concepto absoluta y meramente formal, el Derecho no es sino un cascarón de la Justicia. Si carece de convicción ética, si prescinde de la consciencia y se abstrae  de un afán de perfectibilidad, abandona su posible papel de elemento educativo.
Cuando la ley  es justa, cuando su formación ha partido de una consciente necesidad moralizante,  pasa a ser una lección de justicia.
No obstante la diferencia en la naturaleza y en  los fines de la Moral y del Derecho, la primera debe influir sobre éste último porque resulta un contrasentido la existencia de una Justicia alejada del Bien.
Teniendo como fuente última la Moral, a través de un concepto realista e histórico de la Justicia, la ley, como reflejo de la Moral, contribuirá al conocimiento de ésta.
Insuflada la ley de un principio meramente externo –como es el de la coercibilidad- e imponiendo una Justicia de carácter formal, termina por hacerse perder el respeto. El hombre aparenta cumplirla, pero en su fuero interno se mofa de ella,
Las leyes injustas desmoralizan a los pueblos. ¿Qué ley es ésta, que impone la injusticia y la impone con la fuerza?
Moral puramente individualista, pierde sus fines de trascendencia social y humana. Derecho puramente externo, sin convicción ética, se aleja de su intrínseca finalidad de justicia”.
Igualmente, en todas mis obras posteriores insistí y persistí en la idea de conjugar el Derecho a la Moral, como condición necesaria de una Justicia verdadera.
Un día, el 25 de noviembre de 1983, recibí una carta del Doctor Esteban Agudo Freites, que me permito transcribir íntegramente pues para mí constituye un honor, tratándose de un jurista de su talla. El ejerció el cargo de Fiscal General de la República, y la historia lo recuerda por su sapiencia, rectitud y honradez. He aquí su carta:
Quiero hacerle la siguiente manifestación sincera y objetiva: considero que es usted un analista incansable de cuestiones jurídicas que atañen directamente al estado actual de la sociedad venezolana, provisto de un criterio jurídico penetrante, que ha contribuido a esclarecer, con un método propio, delicadas situaciones en las leyes recientes (aquí menciona algunas de nuestras obras)…En estos trabajos se revela  usted como unn jurista diestro y ponderado, defensor siempre de la dignidad humana y de la justicia y seguridad social. En sus escritos jurídicos prevalece la claridad y la justeza del concepto, la parquedad y precisión del estilo, la interpretación acertada de algunos embrollos y contradicciones que aparecen en disposiciones legales, concebidas y aprobadas, muchas veces, con injustificable premura. Su constancia y desvelos demostrados en estas obras interpretativas de la màs reciente legislación, justifica con holgura, que me complazca en reconocerlo como un profesor benemérito.

Su agradecido amigo y seguro servidor, E. Agudo Freites.


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