Remitiéndonos a nuestra obra IUSÉTICA,
EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, PARADIGMA PARA LA TRANSMUTACIÓN UNIVERSAL DEL
ESTADO Y DEL DERECHO, presentamos el siguiente
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN MORAL
Sirven mejor a la humanidad quienes, por acertar una vez, aceptan los
inconvenientes de equivocarse mil
José Ingenieros
Juzgamos conveniente presentar a la
consideración de los hombres y mujeres de buena voluntad del Mundo, la
siguiente propuesta de una CONSTITUCIÓN MORAL.
En
esta propuesta nos referiremos
únicamente a lo que llamamos BASES PRIMORDIALES DE LA CONSTITUCIÓN MORAL,
sin tocar los restantes aspectos de la estructura de una Constitución,
como serían los Principios Fundamentales, los Derechos Humanos, las garantías,
los deberes, la organización del Estado. Aspectos éstos que corresponden, por
su naturaleza y fines, a la estructura de la CONSTITUCIÓN JURÍDICA O POLÍTICA,
y no a la Constitución Moral, que debe limitarse a establecer principios y
orientaciones generales.
Aprobada
la Constitución Moral, dichas Bases Primordiales constituirían la plataforma
necesaria para la concepción, elaboración, discusión y aprobación de las normas de la Constitución Jurídica o Política,
mediante la simbiosis de los Principios
Ético y Jurídico.
Al
formular estas sugerencias, asumimos todos los riesgos aun el de que se nos
tilde de «locos» o de magalomaníacos-. Y las asumimos como el cumplimiento de
un deber espiritual, que es lo único que nos impulsa con el deseo de servir, al
margen de intereses políticos, partidistas, económicos o, en general, de carácter
subalterno.
Seguramente
los señores especialistas hallarán en la expresión literal de esta «osadía»,
«graves atentados contra la técnica constitucional y legislativa». Pero, lo que
nos interesa es el contenido esencial de la sugerencia. Lo relativo a la
precisión, univocidad, generalidad, unidad, coherencia, estructuración,
lenguaje y otras exigencias, queda en manos de los técnicos. Eso sí, cuidando
que el tecnicismo no termine diluyendo el contenido o
desvirtuando la esencia.
Alea iacta est Juan José Bocaranda E.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE…
TÍTULO
PRELIMINAR: BASES PRIMORDIALES
Artículo
1
El Estado de la República de... es el
pueblo ética, jurídica y socialmente organizado en Estado Ético de Derecho,
esencialmente benefactor.
Artículo
2
La norma suprema del ordenamiento jurídico
es el Principio Ético, expresión constitucional de la Ley Moral y del
Principio Superior de Perfección del orden moral, que obliga a los funcionarios
públicos a realizar el bien y únicamente el bien cuando actúan en nombre del
Estado.
A los efectos de esta Constitución, se
entiende como Ley Moral, la Moral dotada de poder jurídico como consecuencia
de la implantación de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico. Se
entiende como bien únicamente lo que redunde en beneficio de la
dignidad humana y en la realización de los Derechos Humanos.
Artículo
3
A las exigencias del Principio Ético deben
someterse la concepción, elaboración, aprobación, promulgación y aplicación
práctica de todas las normas jurídicas, así como todas las actuaciones del
Estado y el comportamiento total del funcionario público.
Artículo
4
En virtud de la simbiosis del Principio
Ético con el Principio Jurídico, el sistema jurídico es necesariamente
bifactorial y su interpretación binaria.
De los Principios Ético y Jurídico
derivan, respectivamente, los conceptos de delito moral y de delito jurídico,
en cuanto se refiere a los funcionarios públicos.
Artículo
5
Sobre la Constitución Política
rige la
Constitución Moral generada por la Ley Moral.
En la Moral Pública
inherente al Principio Ético, no opera el libre albedrío.
Artículo
6
El poder de regir en el ordenamiento
jurídico y en el Estado Ético de Derecho que el Derecho delega en la Moral a través del Principio
Ético, implica todas las consecuencias inherentes:
a)
La
prevalencia de la Ley Moral
sobre el Derecho, constituye la fuente de las Acciones y de los Recursos
Morales
b)
La Ley Moral no se subordina a los conceptos y criterios
meramente jurídicos, porque ella tiene los suyos propios
c)
El Derecho
cede a la Ley Moral
sus estructuras adjetivas para que canalice su autoridad
d)
Los
alcances de la interpretación de la Ley Moral no deben ser limitados, condicionados
ni contradichos por argumentos meramente jurídicos
e)
La lógica
de la necesidad moral es independiente de la lógica de la necesidad jurídica,
que le está subordinada
f)
La Justicia meramente jurídica debe ser orientada y
corregida por la
Justicia Moral, y la Seguridad Moral es
anterior y superior a la
Seguridad Jurídica
g)
El
principio de la
Legalidad Moral prevalece sobre el Principio de la Legalidad Jurídicaç
h)
La Ley Moral no se apoya en tecnicismos sino en valores y
principios
i)
El Sistema
penal no debe interferir el Sistema Moral Sancionatorio j) La validez jurídica no implica por sí sola
la validez moral de las actuaciones estatales, y la validez moral no prejuzga
de la validez jurídica
j)
La Ley Moral es la Constitución Suprema
de la Nación,
y sobre ella descansan la soberanía popular y la Constitución política
k)
En el
Estado Ético de Derecho funcionan sin interferencias la res iurídice
iudicata y la res moraliter iudicata
l)
Para el
ejercicio de las Acciones y de los Recursos Morales, la soberanía popular halla
en el Principio Ético el fundamento de su titularidad, y en el Patrimonio Moral
de la Nación
el motivo para actuar
m) La raíz finalista de todas las instituciones del
Estado es la dignidad humana. El recurso jurídico supremo es la Ley Moral por vía del
Principio Jurídico
n)
La Ley Moral ordena abstenerse de sobreponer al tratamiento
ético, el tratamiento puramente jurídico o político de los asuntos del Estado
o)
El debido
proceso moral es anterior y superior al debido proceso jurídico
p)
El
contenido jurídico debe prevalecer sobre la forma jurídica, y la Ley
Moral sobre ambos
r)
La Ley Moral impone en el sistema jurídico del Estado Ético
de
Derecho, parámetros adecuados a la naturaleza y fines del Principio
Ético
Artículo
7
El Estado y los funcionarios quedan
sometidos al principio del buen uso de poder, actuando con un criterio de
responsabilidad plena, bajo las exigencias de la Ley Jurídica, regida
por el Principio Ético.
Artículo
8
Los funcionarios quedan sometidos al
principio de la buena fe, actuando en nombre del Estado con la intención sana y
seria de seguir la línea del bien que traza el Principio Superior de
Perfección.
Artículo
9
La violación del Principio Ético determina
la inexistencia moral del acto estatal y el enjuiciamiento moral del
funcionario público que la perpetre, a efectos de lo cual se aplicarán las
pautas del procedimiento penal ordinario, circunscritas por los principios de
ajuste: analogía, adecuación y abreviación.
Artículo
10
Las Acciones y los Recursos existentes en
las diferentes leyes adjetivas, serán aplicadas por los Tribunales a los fines
del cumplimiento del Principio Ético, conforme a los principios de ajuste
señalados en el Artículo anterior.
Corresponde a la soberanía popular el
ejercicio de las Acciones dirigidas
1.
a que se
declare la inexistencia moral de las actuaciones del Estado, a cuyos efectos se
crean la Acción
de Anti-constitucionalidad por violación grave del Principio Ético; el Recurso
Contencioso-administrativo por causa moral, y la Acción de Amparo
Constitucional por causa moral;
2.
a que se
salvaguarde la legitimidad del Poder Público mediante la Acción de Desconocimiento
Moral; la Acción Moral
Conminatoria, y la Acción
de Veto Moral.
3.
a que sea
establecida la responsabilidad moral del funcionario público, mediante la Acción de Enjuiciamiento
Moral.
También corresponden al ejercicio de la
soberanía popular los Recursos Procesales de Orden Moral: a) la Apelación por causa
moral contra autos o sentencias violatorios del Principio Ético; b) el Recurso
de Casación por causa moral contra autos o sentencias violatorios del Principio
Ético; c) el Recurso de Revisión Moral; d) los Recursos de Reclamo o de Queja
por causa moral; e) el Recurso de Avocamiento por causa moral.
Artículo
11
La titularidad para el ejercicio de las
Acciones y de los Recursos Morales, pertenece a todo ciudadano hábil y capaz,
quien las interpondrá directamente, sin intermediación de órgano público
alguno.
Artículo
12
En toda sentencia subida en alzada, los
tribunales deberán considerar el acatamiento del Principio Ético por el a
quo, como asunto de previo pronunciamiento.
Artículo
13
El Estado, atendiendo al principio de
reciprocidad, fundará sus relaciones con los demás Estados, sobre la Ley Moral de
Cooperación, en función de la dignidad humana y de las Naciones.
Artículo
14.
Para ejercer cargos de elección popular se
requiere constancia de solvencia moral expedida por el órgano competente,
conforme a los principios de rectitud, veracidad, justicia, objetividad e
imparcialidad.
Artículo
15
Las organizaciones democráticas de
ciudadanos tienen el poder y el deber de participar con voz y voto, en el
debate relativo a la evaluación moral del candidato o aspirante a ocupar cargos
públicos en el nivel de altos funcionarios.
Artículo
16
El funcionario declarado culpable en el
proceso de Enjuiciamiento Moral, por violación grave del Principio Ético, será
sancionado con destitución y descalificación ad perpetuum, para
ocupar cargos públicos y participar en actividades políticas. Perderá,
igualmente, los derechos y beneficios que le hubieren podido corresponder. Todo
ello sin perjuicio e independientemente del enjuiciamiento penal al que fuere
sometido.
Artículo
17
Los Tribunales competentes declararán la
inexistencia moral de los contratos celebrados por la República cuando hubiere
sido violado gravemente el Principio Ético por los funcionarios que
participaron en la realización de aquéllos. Igualmente ordenarán la
recuperación inmediata de los derechos y la salvaguarda de los intereses de la Nación.
Artículo
18
En ningún caso o circunstancia los
miembros de los órganos legislativos gozarán de inmunidad moral en el ejercicio
de sus funciones o con ocasión de ello. Todo ciudadano tiene el deber y el
derecho de acusarlos por ante los tribunales competentes, por la violación
grave del Principio Ético.
Artículo
19
Incurrirá en denegación de justicia el
juez que se abstenga de dar curso o de decidir las causas fundadas en el
Principio Ético, bajo el pretexto de que en el sistema jurídico no se
contemplan procedimientos expresos para esa finalidad.
Artículo
20
Corresponde al máximo tribunal de la República velar
activamente por la vigencia y acatamiento de la Constitución Moral
por los demás Poderes y órganos del Estado, fundamentalmente en lo que respecta
a la interpretación binaria del ordenamiento jurídico y a la calidad ética de
las actuaciones estatales.
Artículo
21
Los Poderes del Estado orientarán a los
funcionarios públicos en cuanto se refiere a la vigencia, realización y
cumplimiento del Principio Ético.
Artículo
22
Serán especialmente favorecidas por el
Estado, las Organizaciones no Gubernamentales que tengan por objeto la
realización del Poder Moral en atención a la vigencia del Principio Ético.
Artículo
23
Todas las disposiciones restantes de la
presente Constitución y todas las normas del sistema jurídico, deberán
someterse cabalmente al espíritu de las Bases Primordiales.
vvvvvvvvvvvvvvvvv
Para finalizar:
El
Principio Ético genera una realidad de carácter muy particular: en ella el
deber jurídico y el deber moral del funcionario público se confunden y
co-rrealizan en mutua complementación, pues el deber jurídico se hace deber
moral y el deber moral se hace deber jurídico porque, en el Estado
Ético, el Derecho acoge a la
Moral y le cede el mando.
En
virtud de la naturaleza superior de la
Moral, dicha cesión es plena, aquella realidad particular
reafirma su propia magnitud, y se traduce en el imperio absoluto de la Ley Moral sobre la Ley Jurídica.
Este
es, en términos generales, el marco dentro del cual hemos desarrollado la obra,
desde diversos ángulos. Cuando se enfoca la cuestión desde esta perspectiva
especial, no parece "extraño", ni suena a "demencial" la
conclusión de que existe una Constitución Moral por encima de la Constitución Jurídica.
Que la existencia esta superestructura jamás haya sido planteada con franqueza,
no significa que se trate de una fantasía, ni que sea producto de una mente
obnubilada u obtusa.
No
terminamos de entender por qué ciertas personas que se dicen pensantes,
desestiman las ideas de otros sin darse un tiempo mínimo para reflexionar sobre
ellas, sólo porque hasta entonces las mismas no formaban parte de su esquema
mental. Lo que hasta ahora no ha sido, no necesariamente se mantendrá lejos
de ser.
Y si de exigencias "científicas "se
trata, la actitud científica más plausible no es la que rechaza apriori sino
la que admite que los nuevos tiempos generan nuevas concepciones, en las cuales
radican el progreso y aun la salvación.