REALES DECRETOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE PUBLICACIÓN OTORGADA A DIÓGENES SINOPEYUS Y OTROS DESLENGUADOS
Nota: A continuación los decretos del rey y otros miriñaques burocráticos relativos a la
licencia otorgada a Diógenes Sinopeyus, Simplitius, Sacca, los Guachicones, y otros, para
publicar sus escritos, contenidos en estos Cuentos de la Troja Dos, de autor
desconocido. También se contienen
documentos de licencia eclesiástica en
resguardo de la fe caótica, apostática y mundana, garantizando que los
referidos autores no son gente impúdica, malintencionada, rapaz, política, lúbrica
ni pecaminosa.
TASACIÓN
Yo, Hernando
de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro señorete, de los que residen en su Consejo, doy fe de que,
habiéndose visto por los señores dél unos escritos, que sin su licencia fueron
impresos, intitulados como les dio la gana, compuestos por Diógenes Sinopeyus,
Simplitius, Sacca, los ilustres Guachicones e otros conspicuos scriptores, les tasaron a cincuenta millones de bolívares
piches el pliego, los cuales tienen un montón de pliegos y medio, que a dicho
precio suma y monta un platal impagable en papel; y mandaron que a este precio,
y no más, se vendan, y que esta tasa se ponga al principio de cada volumen del
dichos scriptos, para que los tramposos
vendedores o comerciantes sepan y
entiendan lo que por ellos se ha de pedir y llevar, como consta y parece por el
auto y decreto que está y queda en mi poder, a que me refiero. Y, para que
dello conste, de mandamiento de los dichos señores del Consejo, y pedimiento de
la parte de los dichos Diógenes, Simplitius, etc.etc., di esta fe, en la villa
de Mondongo, a pocos días de comienzo de
la maldita pandemia del coronavirus, en diciembre de 2019 anno Domini, que ha puesto en apuros a su majestad el rey,
quien mediante cuarentena quelmesmo non cumple, tiene a todo mundo sojuzgado y
en encierro como si cárcel fuera..
Hernando de
Vallejo.
Vea estos
scriptos el padre presentado Fr. Juan Bautista, de la orden de la Santísima
Trinidad, y dígame si tienen cosa contra la fe o buenas costumbres, y si será
justo imprimirse, o si deben mandarse a la hoguera por corruptores, mendaces o
protervos .
El doctor Cetina.
APROBACIÓN
Por comisión del señor
doctor Gutierre de Cetina, vicario general por el ilustrísimo cardenal D.
Bernardo de Sandoval y Rojas, en Corte, he visto y leído los escritos
compuestos por Diógenes de Sinopeyus etc.; y, supuesto que es sentencia llana
del angélico doctor Santo Tomás que la eutropelia es virtud, la que consiste en
un entretenimiento honesto porque dice la verdad y no oculta la mentira; vela
por el inocente y no ampara al perverso; opera bajo la luz y detesta las
tinieblas, ama a las personas bien
intencionadas y de justo proceder, y aplana a los que así no sean, juzgo que la
verdadera eutropelia está en todos estos scriptos, porque entretienen con su novedad, enseñan
con sus ejemplos, encaminan con sus acertadas orientaciones, e impulsan a huir vicios y seguir virtudes, y los autores
cumplen con su intento, con que le dan
honra a la lengua y avisa a las
repúblicas de los daños que de algunos vicios se siguen debido a los malos
gobiernos, a los funcionarios prostiputos y a los malvados y pervertidos, con
otras muchas comodidades; y así, me parece se les puede y debe dar la licencia
que piden, salvo &c.(¿?). En este convento de la Santísima Trinidad.
El padre presentado Fr. Juan
Bautista.
APROBACIÓN
Por comisión
y mandado de los señores del Consejo de su Majestad, he hecho ver estos
scritptos, y no contienen cosa contra la fe ni buenas costumbres, abominan las
palabras y expresiones de soez catadura; no predican la sumisión; no incrementan la halabolería y acentúan la
necesidad de las buenas virtudes. Con semejantes argumentos nos pretenden
enseñar sus autores cosas de importancia, y el cómo nos hemos de haber en
ellas; y en quiénes debemos confiar y en quiénes no, y este fin tienen los que
escriben novelas y fábulas; y ansí, me parece se puede dar licencia para
imprimir.
El doctor Cetina.
APROBACIÓN
Por comisión
de vuestra Alteza, he visto los escritos de Diógenes Sinopeyus y otros
deslenguados, y no hallo en ellos cosa
contra la fe y buenas costumbres, por donde no se pueda imprimir; antes hallo
en ellos cosas de mucho entretenimiento para los curiosos lectores, y avisos y
sentencias de mucho provecho, y que proceden de la fecundidad del ingenio de
sus autores, que no lo muestran en éste menos que en los demás que han sacado a
luz. En este Monasterio de la Santísima Trinidad.
Fray Diego de Hortigosa.
APROBACIÓN
Por comisión
de los señores del Supremo Consejo desta república, vi unos scrptos de
honestísimo entretenimiento, y no sólo
no hallo en ellos cosa escrita en ofensa de la religión cristiana y perjuicio
de las buenas costumbres, antes bien confirma los dueños destas obras la justa
estimación que en este reino y fuera del se hace de su claro ingenio, singular
en la invención y copioso en el lenguaje, que con lo uno y lo otro enseñan y
admiran, dejando desta vez concluidos con la abundancia de sus palabras a los
que, siendo émulos de la lengua, la culpan de corta y niegan su fertilidad; y
así, se debe imprimir: tal es mi parecer.
Alonso Gerónimo de Salas
Barbadillo.
EL REY
Por cuanto
por parte de vosotros, ilustres señorías, fieles vasallos, verídicodicientes
amables, nos fue fecha relación que habíades compuesto unos scriptos de
honestísimo entretenimiento, donde se mostraba la alteza y fecundidad de la
lengua, que os había costado mucho trabajo el componerle, aplastados por el
hambre, circundados por la miseria, sofocados por la escasez, hundidos por la
especulación, estrangulados por la hiperinflación, angustiados por la
injusticia y amenazados por la pandemia, y nos suplicasteis os mandásemos dar
licencia y facultad para les poder imprimir, y privilegio por el tiempo que
fuésemos servido, o como la nuestra merced fuese; lo cual, visto por los del
nuestro Consejo, por cuanto en dichos scriptos se hizo la diligencia que la
pragmática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar
dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la
cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años
cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha
desta nuestra cédula en adelante, vosotros, o la persona que para ello vuestro
poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dichos scrptos,
que desuso se hace mención. Y por la presente damos licencia y facultad a
cualquier impresor destos nuestros reinos que nombráredes, para que durante el
dicho tiempo lo pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se
vio, que va rubricado, y firmado al fin, de
nuestro Escribano de Cámara, y uno de los que en el nuestro Consejo
residen, con que antes que se venda le traigáis ante ellos, juntamente con el
dicho original, para aprovechar la ganga de que le dediquéis a cada uno de
estos follones sendos exemplares y así no tener que comprarlos con los
especuladores de las tiendas.
Y después de
expresar otra sarta de reales cosas,
YO, EL REY.
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