martes, 30 de junio de 2020

REALES DECRETOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE PUBLICACIÓN OTORGADA A DIÓGENES SINOPEYUS Y OTROS DESLENGUADOS . CUENTOS DE LA TROJA DOS. JUAN JOSÉ BOCARANDA E



                                                    EN BUSCA DE DULCINEA

REALES DECRETOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE  PUBLICACIÓN OTORGADA A DIÓGENES SINOPEYUS Y OTROS DESLENGUADOS

 
Nota: A continuación los decretos del rey y otros miriñaques burocráticos relativos a la licencia otorgada a Diógenes Sinopeyus, Simplitius,  Sacca, los Guachicones, y otros, para publicar sus escritos, contenidos en estos Cuentos de la Troja Dos, de autor desconocido. También se contienen documentos de licencia eclesiástica en resguardo de la fe caótica, apostática y mundana, garantizando que los referidos autores no son gente impúdica, malintencionada, rapaz, política, lúbrica ni pecaminosa.
TASACIÓN
Yo, Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro señorete,  de los que residen en su Consejo, doy fe de que, habiéndose visto por los señores dél unos escritos, que sin su licencia fueron impresos, intitulados como les dio la gana, compuestos por Diógenes Sinopeyus, Simplitius, Sacca, los ilustres Guachicones e otros conspicuos scriptores,  les tasaron a cincuenta millones de bolívares piches el pliego, los cuales tienen un montón de pliegos y medio, que a dicho precio suma y monta un platal impagable en papel; y mandaron que a este precio, y no más, se vendan, y que esta tasa se ponga al principio de cada volumen del dichos scriptos,  para que los tramposos vendedores o comerciantes sepan  y entiendan lo que por ellos se ha de pedir y llevar, como consta y parece por el auto y decreto que está y queda en mi poder, a que me refiero. Y, para que dello conste, de mandamiento de los dichos señores del Consejo, y pedimiento de la parte de los dichos Diógenes, Simplitius, etc.etc., di esta fe, en la villa de Mondongo,  a pocos días de comienzo de la maldita pandemia del coronavirus, en diciembre de 2019 anno Domini,  que ha puesto en apuros a su majestad el rey, quien mediante cuarentena quelmesmo non cumple, tiene a todo mundo sojuzgado y en encierro como si cárcel fuera..  
Hernando de Vallejo.

Vea estos scriptos el padre presentado Fr. Juan Bautista, de la orden de la Santísima Trinidad, y dígame si tienen cosa contra la fe o buenas costumbres, y si será justo imprimirse, o si deben mandarse a la hoguera por corruptores, mendaces o protervos .
El doctor Cetina.

APROBACIÓN
Por comisión del señor doctor Gutierre de Cetina, vicario general por el ilustrísimo cardenal D. Bernardo de Sandoval y Rojas, en Corte, he visto y leído los escritos compuestos por Diógenes de Sinopeyus etc.; y, supuesto que es sentencia llana del angélico doctor Santo Tomás que la eutropelia es virtud, la que consiste en un entretenimiento honesto porque dice la verdad y no oculta la mentira; vela por el inocente y no ampara al perverso; opera bajo la luz y detesta las tinieblas, ama a las personas  bien intencionadas y de justo proceder, y aplana a los que así no sean, juzgo que la verdadera eutropelia está en todos estos scriptos,  porque entretienen con su novedad, enseñan con sus ejemplos, encaminan con sus acertadas orientaciones, e  impulsan  a huir vicios y seguir virtudes, y los autores cumplen con su intento, con que le dan  honra a la lengua  y avisa a las repúblicas de los daños que de algunos vicios se siguen debido a los malos gobiernos, a los funcionarios prostiputos y a los malvados y pervertidos, con otras muchas comodidades; y así, me parece se les puede y debe dar la licencia que piden, salvo &c.(¿?). En este convento de la Santísima Trinidad.
El padre presentado Fr. Juan Bautista.

APROBACIÓN
Por comisión y mandado de los señores del Consejo de su Majestad, he hecho ver estos scritptos, y no contienen cosa contra la fe ni buenas costumbres, abominan las palabras y expresiones de soez catadura; no predican la sumisión; no  incrementan la halabolería y acentúan la necesidad de las buenas virtudes. Con semejantes argumentos nos pretenden enseñar sus autores cosas de importancia, y el cómo nos hemos de haber en ellas; y en quiénes debemos confiar y en quiénes no, y este fin tienen los que escriben novelas y fábulas; y ansí, me parece se puede dar licencia para imprimir.
El doctor Cetina.

APROBACIÓN
Por comisión de vuestra Alteza, he visto los escritos de Diógenes Sinopeyus y otros deslenguados,  y no hallo en ellos cosa contra la fe y buenas costumbres, por donde no se pueda imprimir; antes hallo en ellos cosas de mucho entretenimiento para los curiosos lectores, y avisos y sentencias de mucho provecho, y que proceden de la fecundidad del ingenio de sus autores, que no lo muestran en éste menos que en los demás que han sacado a luz. En este Monasterio de la Santísima Trinidad.
Fray Diego de Hortigosa.

APROBACIÓN
Por comisión de los señores del Supremo Consejo desta república, vi unos scrptos de honestísimo entretenimiento,  y no sólo no hallo en ellos cosa escrita en ofensa de la religión cristiana y perjuicio de las buenas costumbres, antes bien confirma los dueños destas obras la justa estimación que en este reino y fuera del se hace de su claro ingenio, singular en la invención y copioso en el lenguaje, que con lo uno y lo otro enseñan y admiran, dejando desta vez concluidos con la abundancia de sus palabras a los que, siendo émulos de la lengua, la culpan de corta y niegan su fertilidad; y así, se debe imprimir: tal es mi parecer.
Alonso Gerónimo de Salas Barbadillo.

EL REY
Por cuanto por parte de vosotros, ilustres señorías, fieles vasallos, verídicodicientes amables, nos fue fecha relación que habíades compuesto unos scriptos de honestísimo entretenimiento, donde se mostraba la alteza y fecundidad de la lengua, que os había costado mucho trabajo el componerle, aplastados por el hambre, circundados por la miseria, sofocados por la escasez, hundidos por la especulación, estrangulados por la hiperinflación, angustiados por la injusticia y amenazados por la pandemia, y nos suplicasteis os mandásemos dar licencia y facultad para les poder imprimir, y privilegio por el tiempo que fuésemos servido, o como la nuestra merced fuese; lo cual, visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en dichos scriptos se hizo la diligencia que la pragmática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha desta nuestra cédula en adelante, vosotros, o la persona que para ello vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dichos scrptos, que desuso se hace mención. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor destos nuestros reinos que nombráredes, para que durante el dicho tiempo lo pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado, y firmado al fin, de  nuestro Escribano de Cámara, y uno de los que en el nuestro Consejo residen, con que antes que se venda le traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para aprovechar la ganga de que le dediquéis a cada uno de estos follones sendos exemplares y así no tener que comprarlos con los especuladores de las tiendas.
Y después de expresar otra sarta de reales cosas,
YO, EL REY.





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