LA ÉTICA, LA IUSÉTICA Y EL ARCO
MINERO DEL ORINOCO.(1/2)
Juan José
Bocaranda E
Cuando el
Ingeniero José Luis Rodríguez se refiere al estudio de los impactos
ambientales relativos a la ejecución de un proyecto minero, señala
LA ÉTICA como elemento que debe ser tomado muy
en cuenta. Pero, ¿´qué tiene que ver LA ÉTICA con la explotación minera? ¿Guarda
alguna relación la cuestión ética con
los problemas de la explotación minera del llamado “Arco” del Orinoco? Sí guarda relación, y mucha, por no decir toda.
A. LA ÉTICA Y EL ARCO MINERO
1.La Ética, parámetro necesario
Los
funcionarios deben asumir LA ÉTICA como parámetro fundamental, básico y necesario, si se tiene en
cuenta que todo ser humano, quiéralo o
no, es sujeto de responsabilidad moral, cuando actúa con consciencia
y libertad. Además, como servidores públicos, se constituyen en canal de la
responsabilidad del Estado, por lo que vienen a ser moralmente
responsables por partida doble.
El hombre,
“animal moral” –como diría Howard Selsam- no puede dejar de preguntarse si lo
que hace o deja de hacer, es bueno o malo, justo o injusto. Y esto significa
que no puede evitar hacer juicios morales respecto a su quehacer y al quehacer
de los demás. En consecuencia, los funcionarios como tales, no pueden dejar de plantearse si las
opciones que eligen y los actos que realizan, son buenos o malos, justos o no.
El funcionario es, pues, imputable y responsable de sus actos, y la
imputabilidad y la responsabilidad presuponen la valoración moral del acto.
Para
valorar moralmente el acto de un funcionario, deben tenerse en cuenta los motivos que le
impulsan a ordenarlo. ¿Motivos meramente económicos? ¿O económicos y políticos
al mismo tiempo? ¿O son motivos absolutamente plausibles, como el amor a la
patria, la preocupación por el futuro y el bienestar de las generaciones
venideras? ¿Se tienen en cuenta los intereses de la nación o los intereses
individuales o de grupos? ¿Se tienen en cuenta motivos deleznables y abyectos,
o motivos altamente calificados por el sentido moral y por una responsabilidad
moral de alto tenor?
2. Tres momentos en la conciencia del ser
humano
La
conciencia del ser humano cruza por tres etapas que deben ser tomadas en cuenta
para valorar el acto moralmente. Y ello ocurre, como es obvio, también cuando
se trata del funcionario.
Dichas
etapas son éstas: deliberativa, determinativa y de ejecución.
a)La etapa deliberativa opera en el
fuero interno, en la conciencia íntima del sujeto, del funcionario. Allí,
éste se ubica ante varias posibilidades,
estudiando la naturaleza y particularidades de cada una de ellas, y ponderando
las consecuencias, es decir, las ventajas o desventajas que ellas ocasionarían.
Esta evaluación debe llevarse a cabo en función del bien
para los seres humanos, la población, el
país, el ecosistema y el futuro, como desarrollo efectivamente sustentable.
En esta
etapa el funcionario se coloca ante el tribunal más íntimo de su propia
conciencia, a la que no es posible engañar con falsos argumentos, con evasivas,
con pretextos o subterfugios, y ante la cual resultan absolutamente inútiles
las “justificaciones injustificables”, es decir, radical, esencialmente
falaces, porque la conciencia moral las descalifica y las rechaza de por sí.
Allí no
basta parecer bueno, pues el funcionario no está, en ese momento, frente a la
opinión pública, a la que puede engañar: está
consigo solo, en la soledad de lo más profundo de su propia conciencia,
que no admite veleidades ni engaños.
Esta etapa
es decisiva en el sentido de que si el funcionario acalla la conciencia moral y
le niega beligerancia, estará tomando, en forma definitiva, el camino torcido,
que le lleva por la senda del mal y hacia un final catastrófico. Es entonces
cuando el funcionario deberá someter a prueba su entereza moral y su carácter,
imponiendo la autoridad de su conciencia a toda otra consideración, sean cuales
sean las consecuencias, negativas para él, tal vez, pero siempre positivas para
los altos valores, para los altos intereses, que son los que en realidad merecen
el esfuerzo.
Ahora bien:
en relación con el “Arco Minero”, la etapa deliberativa implica,
indispensablemente, tener en cuenta desde
un primer momento, dos parámetros jurídicos fundamentales, de nivel
constitucional y de nivel legal respectivamente: nos referimos a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del
Ambiente.
La Constitución estatuye que “todas
las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural”.
La Ley Orgánica del Ambiente establece “los principios rectores para la
gestión del ambiente en el marco del desarrollo
sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad,
para contribuir a la seguridad del
Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la
humanidad”. Todo, en pro de “las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado”.
Los
funcionarios involucrados en la cuestión, deben, pues, reflexionar detenidamente, antes de adoptar
una determinación que podría resultar desastrosa. No deben precipitarse sino
considerar con la pausa necesaria, los pros y los contra de cada posibilidad, con
el fin de concluir en la adopción de la más ventajosa desde una
perspectiva holística. O concluir en la exclusión de todas estas
posibilidades porque ocasionarían
daños a los ecosistemas o porque, aun
cuando tal no fuese el caso, sin embargo no garantizarían un desarrollo
sustentable. O si, no obstante, podrían generar situaciones de inseguridad para
el Estado o perjuicios para el bienestar de la población.
Sin embargo, todo lo dicho cede en
importancia ante el interés general de la Humanidad por el sostenimiento
del Planeta, pues a todo el Mundo interesa un “ambiente seguro, sano
y ecológicamente equilibrado”.
La universalización de la Ética en
función de la dignidad humana, denominador común de la Humanidad, determina que
no importa la latitud o lugar del Mundo donde el ser humano esté sufriendo o
padeciendo, para que los demás seres humanos
lo sientan con solidaridad. Tampoco es indiferente el lugar del Globo
donde la naturaleza esté siendo herida o arrastrada al ecocidio, para que los demás lugares de la Tierra lo
perciban con dolor.
La Ética ha dejado de ser, pues, meramente
doméstica o parroquial, y ha saltado al Mundo, como inquietud axiológca común a
todos los seres humanos en virtud de la dignidad humana.
Por consiguiente, cuando un país
sufre en su ambiente ecológico los resultados de la irreflexión de los
gobernantes, también sufrirá toda la población del Mundo, porque la Tierra es,
hoy más que nunca, una unidad íntegra,
una “aldea moralmente global”.
Ahora bien. El estudio ambiental y
sociocultural es condición necesaria para realizar las actividades
mineras, toda vez que sólo así se
estaría en condiciones de establecer objetivamente, si aquéllas podrían
generar daños a los ecosistemas,. De ahí
que ese análisis deba tener carácter
previo, como indispensable punto de
partida para adoptar una decisión positiva o negativa.
La omisión del estudio previo de los
impactos posibles, constituye, pues, una violación gravísima de los principios
morales y de los valores éticos que debe cumplir el funcionario. Y ello
determina la inexistencia moral del acto.
b)
Una vez que el funcionario, sobre la base de los pro y los contra, ha escogido
reflexiva, responsablemente, la posibilidad óptima, pasa a la etapa determinativa, donde toma
una decisión plasmada en un juicio enunciativo, que, sin embargo, guarda para
sí, es decir, no exterioriza todavía.
Puede
suceder que el funcionario desemboque en la conclusión íntima de que deban ser
rechazadas todas las opciones, por considerar que todas ellas acarrearían
consecuencias negativas en cuanto se refiere a la integridad y protección de
los ambientes. Supuesto en el cual debe obrar con carácter y decisión,
impulsado por el convencimiento íntimo y de conciencia moral, que le obliga a optar por el bien, sean cuales sean las consecuencias,
aunque lesione intereses económicos, políticos, diplomáticos o de cualquier
otra naturaleza, teniendo en cuenta que lo prioritario, lo esencial, radica en
la verdad objetiva, en función de altos intereses
para los seres humanos y para el país. Todo ello sin olvidar el principio de “la opción
más compatible con la sensibilidad de los ecosistemas”. Punto
éste donde la exigencia ética debe acentuarse en tal grado, que, como acabamos
de afirmar, pueda llevar a la conclusión
definitiva de la no procedencia de la explotación minera. Porque, ante la
responsabilidad moral del Estado y de los funcionarios, deben pesar más el
interés nacional y las garantías ecológicas de la zona, que cualquier otra
consideración, por muy rentable que la explotación pudiera parecer. Someterse,
en este renglón, a intereses bastados y excluir los valores superiores,
constituye una violación evidente de la
Ética, y señala a quien incurra en ello, como infractor gravísimo. de
principios morales fundamentales atinentes a los seres humanos, a la nación y
al Estado.
c)Llega,
finalmente, la etapa de ejecución,
donde el acto interno del funcionario, se traduce en acción; donde la decisión
adoptada por el funcionario en su fuero interno, se exterioriza, tornándose susceptible de ser
conocida por las demás personas, por el público.
Es
obvio que el funcionario debe tener conciencia de la trascendencia
que el acto, una vez ejecutado, genera para los seres humanos y para el
país, para el presente y para el futuro. Debe estar consciente de que el mal que ocasione el acto estatal,
repercutirá honda y largamente en la vida del país, y afectará, de una u otra
forma, a millones de seres humanos, inclusive a lejanas generaciones. Ninguno
de ellos debe ser víctima de una decisión dictada por un funcionario que no
quiso detenerse a pensar, con conciencia moral, en la conveniencia o no
conveniencia de un proyecto.
3.La falsedad del libre albedrío
La
responsabilidad del funcionario al ejecutar el acto, queda plena e
inevitablemente comprometida, aun cuando haya obrado bajo la suposición de que el libre albedrío le permite abstenerse de cumplir las
exigencias éticas.
Existe
el error –el gravísimo error- de que el ser humano puede recurrir al libre
albedrío entendiendo libertad de arbitrio como libertad para perpetrar el mal,
si ello le conviene.
El
funcionario debe tener muy claras las cosas:
a)En
la esfera privada, es decir, como persona, tiene libre albedrío, mas sólo
para optar entre el bien y el mal; jamás
libertad o patente de corso para perpetrar el mal, pues, si lo hace,
resultará moralmente sancionado, moralmente degradado. Por ejemplo, puedo
escoger libre y conscientemente entre matar a otra persona o dejarla con vida.
Hasta aquí, hasta la opción, llega la libertad. No más allá. Y según la opción habrá consecuencias buenas o malas para mi. Porque no tengo libertad para realizar el mal,
no tengo libertad para matar. Si así fuese, ¿pará qué Código Penal? Si, por
otra parte, la Moral otorgase el derecho a obrar mal, dejaría de ser moral ella
misma, y esto implicaría una contradicción, un absurdo en la esencia.
b)En
la esfera pública, es decir, del funcionario en cuanto tal, no opera el libre albedrio. Lo
afirmamos tajantemente. No opera, aun cuando suela entenderse lo contrario. Y
no cabe en la esfera pública porque el funcionario, cuando va a realizar un
acto de naturaleza pública –sea cual sea el Poder del Estado del que se trate, no tiene libertad de opción entre realizar o desechar el mal:
debe realizar el bien y sólo el
bien, sin otra alternativa. Porque en realizar el bien radica la esencia finalista del funcionario.
Moralmente, funcionario no existe sino para realizar el
bien. Y ello por
razones lógicas: el primer interesado en que la libertad de albedrío no opere
en su esfera, es el Estado. Afirmar lo contrario es admitir que el Estado
favorece o propicia que el funcionario deje de hacer el bien por preferir el
mal, porque así le convenga. Por esta vía el Estado desembocaría en su propia
destrucción, y si dejase libre al funcionario para satisfacer sus caprichos e
intereses, sembraría la anarquía contra sí mismo
Así,
entonces, al funcionario le corresponde en todo momento y circunstancia respetar la ley en vez de violarla; hacer que
los ciudadanos cumplan la ley en lugar de permitir o favorecer que la
quebranten. Allí se plasma la esencia de la función pública. No hay otra. No
hay pretexto que valga. No caben las excusas. Ni siquiera la del “olvido”, pues
para la consciencia moral éste no cabe, pues la verdad se le hace sentir.
.
4.El despeñadero de la Ética
No
obstante todo lo escrito hasta esta línea, una cosa es la teoría y otra la
práctica, una cosa son los ideales y otra la dura realidad. Y a este axioma no
escapa LA ÉTICA.
Lo
ideal es la existencia de un Estado y de un funcionario de honradez moral a
toda prueba, que respeten y acaten la autoridad de los principios morales y de
los valores éticos en la solidez de los hechos. Sin embargo, en la real
realidad esto no es, por desgracia, cierto: el funcionario por lo general no presta atención a la Ética,
la cuestión ética no está en su interés. Antes por el contrario, tiende
a obrar en contra de las exigencias éticas. Por esto hemos anotado en otro
lugar que “.....ciertos
funcionarios viven todavía la etapa del "infantilismo moral": su moralidad
se reduce a obrar por miedo, con fingimiento, indignidad y "viveza". A
esta clase de funcionarios no interesa el reclamo de la conciencia, sino evitar
que los descubran perpetrando algún delito. Y cuando lo consiguen -lo cual no
es difícil en un país de mera "juridicidad externa"- se
solazan en el hecho y hasta compiten con holgura”.
El
desacato del funcionario a los mandatos de la Ética radica, fundamentalmente,
en el hecho de que el Derecho se concibe
“separado” de la Moral. De tal forma que el Derecho es autónomo respecto a
la Moral, y por esto él va por un camino y la Moral por otro. Hasta toma atajos
para no encontrarse con la Moral porque no le conviene. Las exigencias de la
Moral lo dislocan, lo perturban y le obstaculizan las desviaciones. La separación es para el Derecho una cómoda
comodidad que no quiere perder.
Pero,
claro está, el culpable no es el Derecho. Estamos hablando en sentido figurado:
el culpable es el ser humano, llámesele funcionario, político, jurista, juez,
magistrado, profesor de Derecho o estudiante de Derecho, etc.. No importan las
profesiones, las ocupaciones: lo que importan son las actitudes, la mentalidad.
La
idea de la “separación” entre la Moral y el Derecho data del siglo XVIII. Y
abonó esta idea el pensamiento de Kant, a quien se atribuye erróneamente
aquella idea, aunque en realidad él planteó
la “distinción”, no la “separación” como entidades irreconciliables..
La
distorsión del pensamiento de Kant ha prestado innumerables servicios a quienes
pescan en rio revuelto, pues constituye un gozo, un placer auténtico, disfrutar
de un Derecho libre de las “quisquillosidades” de la conciencia moral porque
éstas impiden dar rienda suelta a las
maquinaciones, a las componendas, a la mentira, a las trampas, a las
injusticias, a los abusos y a las manos libres para todo lo que se les ocurra a
los dueños.
No negamos que en el ordenamiento jurídico haya una
que otra norma moral, dotada por ello de
obligatoriedad jurídica. Pero son contadas gotas en el océano, y no suele haber
mayores reclamos por su violación. Por ejemplo, el principio de honestidad (en
realidad debería ser honradez) es una norma de carácter ético. Sin embargo, a
ningún funcionario se lo procesa por la violación de este principio, a menos
que se traduzca en la perpetración de algún delito previsto como tal,
expresamente, por la ley. De resto las violaciones de la Ética quedan sin
sanción. La Ética es, para el Estado y para los funcionarios, mero “testigo de
piedra”
5.
La única forma: la conjunción plena de Moral y Derecho
Lo que se requiere, entonces, es la obligatoriedad jurídica de LA MORAL
GLOBAL, es decir, como entidad completa, con todos sus
principios, con todos sus valores, con todas sus exigencias., en forma
integral. Porque sólo así se estará en
condiciones para disciplinar a profundidad a los funcionarios, que
constituyen la esencia práctica y tangible del Estado.
Pero,
¿cómo lograr que LA MORAL TODA cobre carácter jurídico y sea tan obligatoria y
vinculante como toda norma del sistema LEGAL? ¿Cómo lograr que todos, absolutamente
todos los funcionarios, incluyendo a los más altos, hayan de acatar las
exigencias de la Ética, sin evasivas, condiciones, pretextos ni falsas
suposiciones? ¿Cómo lograr que para otorgar una concesión minera la autoridad
comience por el estudio de los impactos, sin cuyas conclusiones no haya nada
qué hacer?
En
realidad el camino está abierto, ya existe: desde el 12 de diciembre de 1958
–como lo hemos dicho tantas veces- a raíz de la proclamación de los Derechos
Humanos por la ONU, el Derecho acogió a la Moral en su seno y ésta ingresó como
“Ley Moral”, moral por su naturaleza y jurídica por la obligatoriedad que le
otorga el Derecho.
Se
trata, pues, de un hecho objetivo, históricamente determinado, que, sin
embargo, casi nadie quiere ver ni admitir, debido al predominio de intereses
torcidos.
Pero,
el hecho está ahí. Y lo hemos denominado IUSÉTICA.
El
que quiere tomarlo, lo toma. El que no quiere, no lo toma. Pero el ofrecimiento
está hecho.
Ahora
bien, ¿en qué forma encara la IUSÉTICA el asunto de la explotación del Arco
Minero del Orinoco?
Veremos.