lunes, 19 de septiembre de 2016

LA ÉTICA, LA IUSÉTICA Y EL ARCO MINERO DEL ORINOCO.(1/2) Juan José Bocaranda E





LA ÉTICA, LA IUSÉTICA  Y EL ARCO MINERO DEL ORINOCO.(1/2)
Juan José Bocaranda E

Cuando el Ingeniero José Luis Rodríguez se refiere al estudio de los impactos ambientales relativos a la ejecución de  un proyecto minero, señala LA ÉTICA como elemento que debe ser tomado muy en cuenta. Pero, ¿´qué tiene que ver LA ÉTICA con la explotación minera?  ¿Guarda alguna relación  la cuestión ética con los problemas de la explotación minera del llamado “Arco” del Orinoco? Sí guarda relación, y mucha, por no decir toda.

A. LA ÉTICA Y EL ARCO MINERO

1.La Ética, parámetro necesario
Los funcionarios deben asumir LA ÉTICA como parámetro fundamental, básico  y necesario, si se tiene en cuenta que  todo ser humano, quiéralo o no, es sujeto de responsabilidad moral, cuando actúa con consciencia y libertad. Además, como servidores públicos, se constituyen en canal de la responsabilidad del Estado, por lo que vienen a ser moralmente responsables por partida doble.
El hombre, “animal moral” –como diría Howard Selsam- no puede dejar de preguntarse si lo que hace o deja de hacer, es bueno o malo, justo o injusto. Y esto significa que no puede evitar hacer juicios morales respecto a su quehacer y al quehacer de los demás. En consecuencia, los funcionarios como tales, no pueden dejar de plantearse si las opciones que eligen y los actos que realizan, son buenos o malos, justos o no. El funcionario es, pues, imputable y responsable de sus actos, y la imputabilidad y la responsabilidad presuponen la valoración moral del acto.
Para valorar moralmente el acto de un funcionario, deben tenerse en cuenta los motivos que le impulsan a ordenarlo. ¿Motivos meramente económicos? ¿O económicos y políticos al mismo tiempo? ¿O son motivos absolutamente plausibles, como el amor a la patria, la preocupación por el futuro y el bienestar de las generaciones venideras? ¿Se tienen en cuenta los intereses de la nación o los intereses individuales o de grupos? ¿Se tienen en cuenta motivos deleznables y abyectos, o motivos altamente calificados por el sentido moral y por una responsabilidad moral de alto tenor?

2. Tres momentos en la conciencia del ser humano
La conciencia del ser humano cruza por tres etapas que deben ser tomadas en cuenta para valorar el acto moralmente. Y ello ocurre, como es obvio, también cuando se trata del funcionario.
Dichas etapas son éstas: deliberativa, determinativa y de ejecución.
a)La etapa deliberativa opera en el fuero interno, en la conciencia íntima del sujeto, del funcionario. Allí, éste  se ubica ante varias posibilidades, estudiando la naturaleza y particularidades de cada una de ellas, y ponderando las consecuencias, es decir, las ventajas o desventajas que ellas ocasionarían. Esta evaluación debe llevarse a cabo en función del bien para los seres humanos,  la población, el país, el ecosistema y el futuro, como desarrollo efectivamente sustentable.
En esta etapa el funcionario se coloca ante el tribunal más íntimo de su propia conciencia, a la que no es posible engañar con falsos argumentos, con evasivas, con pretextos o subterfugios, y ante la cual resultan absolutamente inútiles las “justificaciones injustificables”, es decir, radical, esencialmente falaces, porque la conciencia moral las descalifica y las rechaza de por sí.
Allí no basta parecer bueno, pues el funcionario no está, en ese momento, frente a la opinión pública, a la que puede engañar: está  consigo solo, en la soledad de lo más profundo de su propia conciencia, que no admite veleidades ni engaños.
Esta etapa es decisiva en el sentido de que si el funcionario acalla la conciencia moral y le niega beligerancia, estará tomando, en forma definitiva, el camino torcido, que le lleva por la senda del mal y hacia un final catastrófico. Es entonces cuando el funcionario deberá someter a prueba su entereza moral y su carácter, imponiendo la autoridad de su conciencia a toda otra consideración, sean cuales sean las consecuencias, negativas para él, tal vez, pero siempre positivas para los altos valores, para los altos intereses, que son los que en realidad merecen el esfuerzo.
Ahora bien: en relación con el “Arco Minero”, la etapa deliberativa implica, indispensablemente, tener en cuenta desde un primer momento, dos parámetros jurídicos fundamentales, de nivel constitucional y de nivel legal respectivamente: nos referimos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Ambiente.
La Constitución estatuye  que  “todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural”.
La Ley Orgánica del Ambiente  establece “los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad”. Todo, en pro de “las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
Los funcionarios involucrados en la cuestión, deben, pues,  reflexionar detenidamente, antes de adoptar una determinación que podría resultar desastrosa. No deben precipitarse sino considerar con la pausa necesaria, los pros y los contra de cada posibilidad, con el fin de concluir en la adopción de la más ventajosa desde una perspectiva holística. O concluir en la exclusión de todas estas posibilidades porque ocasionarían daños a los ecosistemas o porque,  aun cuando tal no fuese el caso, sin embargo no garantizarían un desarrollo sustentable. O si, no obstante, podrían generar situaciones de inseguridad para el Estado o perjuicios para el bienestar de la población.
Sin embargo, todo lo dicho cede en importancia ante el interés general de la Humanidad por el sostenimiento del Planeta, pues a todo el Mundo interesa un “ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
La universalización de la Ética en función de la dignidad humana, denominador común de la Humanidad, determina que no importa la latitud o lugar del Mundo donde el ser humano esté sufriendo o padeciendo, para que los demás seres humanos  lo sientan con solidaridad. Tampoco es indiferente el lugar del Globo donde la naturaleza esté siendo herida o arrastrada al ecocidio,  para que los demás lugares de la Tierra lo perciban con dolor.
La Ética ha dejado de ser, pues, meramente doméstica o parroquial, y ha saltado al Mundo, como inquietud axiológca común a todos los seres humanos en virtud de la dignidad humana.
Por consiguiente, cuando un país sufre en su ambiente ecológico los resultados de la irreflexión de los gobernantes, también sufrirá toda la población del Mundo, porque la Tierra es, hoy más que nunca, una  unidad íntegra, una “aldea moralmente global”.
Ahora bien. El estudio ambiental y sociocultural es condición necesaria para realizar las actividades mineras,  toda vez que sólo así se estaría en condiciones de establecer objetivamente, si aquéllas podrían generar  daños a los ecosistemas,. De ahí que ese análisis deba tener carácter previo, como indispensable punto de partida para adoptar una decisión positiva o negativa.
La omisión del estudio previo de los impactos posibles, constituye, pues, una violación gravísima de los principios morales y de los valores éticos que debe cumplir el funcionario. Y ello determina la inexistencia moral del acto.
b) Una vez que el funcionario, sobre la base de los pro y los contra, ha escogido reflexiva, responsablemente, la posibilidad óptima, pasa a la etapa determinativa, donde toma una decisión plasmada en un juicio enunciativo, que, sin embargo, guarda para sí, es decir, no exterioriza todavía.
Puede suceder que el funcionario desemboque en la conclusión íntima de que deban ser rechazadas todas las opciones, por considerar que todas ellas acarrearían consecuencias negativas en cuanto se refiere a la integridad y protección de los ambientes. Supuesto en el cual debe obrar con carácter y decisión, impulsado por el convencimiento íntimo y de conciencia moral, que le obliga a optar por el bien, sean cuales sean las consecuencias, aunque lesione intereses económicos, políticos, diplomáticos o de cualquier otra naturaleza, teniendo en cuenta que lo prioritario, lo esencial, radica en la verdad objetiva, en función de altos intereses para los seres humanos y para el país. Todo ello sin olvidar el principio de  “la opción más compatible con la sensibilidad de los ecosistemas”. Punto éste donde la exigencia ética debe acentuarse en tal grado, que, como acabamos de afirmar,  pueda llevar a la conclusión definitiva de la no procedencia de la explotación minera. Porque, ante la responsabilidad moral del Estado y de los funcionarios, deben pesar más el interés nacional y las garantías ecológicas de la zona, que cualquier otra consideración, por muy rentable que la explotación pudiera parecer. Someterse, en este renglón, a intereses bastados y excluir los valores superiores, constituye una violación evidente  de la Ética, y señala a quien incurra en ello, como infractor gravísimo. de principios morales fundamentales atinentes a los seres humanos, a la nación y al Estado.
c)Llega, finalmente, la etapa de ejecución, donde el acto interno del funcionario, se traduce en acción; donde la decisión adoptada por el funcionario en su fuero interno,  se exterioriza, tornándose susceptible de ser conocida por las demás personas, por el público.
Es obvio que el funcionario debe tener conciencia de la trascendencia que el acto, una vez ejecutado, genera para los seres humanos y para el país, para el presente y para el futuro. Debe estar consciente de que  el mal que ocasione el acto estatal, repercutirá honda y largamente en la vida del país, y afectará, de una u otra forma, a millones de seres humanos, inclusive a lejanas generaciones. Ninguno de ellos debe ser víctima de una decisión dictada por un funcionario que no quiso detenerse a pensar, con conciencia moral, en la conveniencia o no conveniencia de un proyecto.

3.La falsedad del libre albedrío
La responsabilidad del funcionario al ejecutar el acto, queda plena e inevitablemente comprometida, aun cuando haya obrado bajo la suposición de que el libre albedrío le permite abstenerse de cumplir las exigencias éticas.
Existe el error –el gravísimo error- de que el ser humano puede recurrir al libre albedrío  entendiendo libertad de arbitrio como libertad para perpetrar el mal, si ello le conviene.
El funcionario debe tener muy claras las cosas:
a)En la esfera privada, es decir, como persona, tiene libre albedrío, mas sólo para optar entre el bien y el mal; jamás libertad o patente de corso para perpetrar el mal, pues, si lo hace, resultará moralmente sancionado, moralmente degradado. Por ejemplo, puedo escoger libre y conscientemente entre matar a otra persona o dejarla con vida. Hasta aquí, hasta la opción, llega la libertad. No más allá. Y según la opción  habrá consecuencias buenas o malas para mi.  Porque no tengo libertad para realizar el mal, no tengo libertad para matar. Si así fuese, ¿pará qué Código Penal? Si, por otra parte, la Moral otorgase el derecho a obrar mal, dejaría de ser moral ella misma, y esto implicaría una contradicción, un absurdo en la esencia.

b)En la esfera pública, es decir, del funcionario en cuanto tal, no opera el libre albedrio. Lo afirmamos tajantemente. No opera, aun cuando suela entenderse lo contrario. Y no cabe en la esfera pública porque el funcionario, cuando va a realizar un acto de naturaleza pública –sea cual sea el Poder del Estado del que se trate, no tiene libertad de opción entre realizar o desechar el mal: debe realizar el bien y sólo el bien, sin otra alternativa. Porque en realizar el bien radica la esencia finalista del funcionario. Moralmente,  funcionario no existe sino para realizar el bien. Y ello por razones lógicas: el primer interesado en que la libertad de albedrío no opere en su esfera, es el Estado. Afirmar lo contrario es admitir que el Estado favorece o propicia que el funcionario deje de hacer el bien por preferir el mal, porque así le convenga. Por esta vía el Estado desembocaría en su propia destrucción, y si dejase libre al funcionario para satisfacer sus caprichos e intereses, sembraría la anarquía contra sí mismo
Así, entonces, al funcionario le corresponde en todo momento y circunstancia  respetar la ley en vez de violarla; hacer que los ciudadanos cumplan la ley en lugar de permitir o favorecer que la quebranten. Allí se plasma la esencia de la función pública. No hay otra. No hay pretexto que valga. No caben las excusas. Ni siquiera la del “olvido”, pues para la consciencia moral éste no cabe, pues la verdad se le hace sentir.
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4.El despeñadero de la Ética
No obstante todo lo escrito hasta esta línea, una cosa es la teoría y otra la práctica, una cosa son los ideales y otra la dura realidad. Y a este axioma no escapa LA ÉTICA.
Lo ideal es la existencia de un Estado y de un funcionario de honradez moral a toda prueba, que respeten y acaten la autoridad de los principios morales y de los valores éticos en la solidez de los hechos. Sin embargo, en la real realidad esto no es, por desgracia, cierto: el funcionario por lo general no presta atención a la Ética, la cuestión ética no está en su interés. Antes por el contrario, tiende a obrar en contra de las exigencias éticas. Por esto hemos anotado en otro lugar que “.....ciertos funcionarios viven todavía la etapa del "infantilismo moral": su mo­ralidad se reduce a obrar por miedo, con fingimiento, indignidad y "viveza". A esta clase de funcionarios no interesa el reclamo de la conciencia, sino evitar que los descubran perpetrando algún delito. Y cuando lo consiguen -lo cual no es difícil en un país de mera "juridicidad externa"- se solazan en el hecho y hasta compiten con holgura”.
El desacato del funcionario a los mandatos de la Ética radica, fundamentalmente, en el hecho de que el Derecho se concibe “separado” de la Moral. De tal forma que el Derecho es autónomo respecto a la Moral, y por esto él va por un camino y la Moral por otro. Hasta toma atajos para no encontrarse con la Moral porque no le conviene. Las exigencias de la Moral lo dislocan, lo perturban y le obstaculizan las desviaciones. La separación es para el Derecho una cómoda comodidad que no quiere perder.
Pero, claro está, el culpable no es el Derecho. Estamos hablando en sentido figurado: el culpable es el ser humano, llámesele funcionario, político, jurista, juez, magistrado, profesor de Derecho o estudiante de Derecho, etc.. No importan las profesiones, las ocupaciones: lo que importan son las actitudes, la mentalidad.
La idea de la “separación” entre la Moral y el Derecho data del siglo XVIII. Y abonó esta idea el pensamiento de Kant, a quien se atribuye erróneamente aquella idea, aunque en realidad él  planteó  la “distinción”, no la “separación” como entidades irreconciliables..
La distorsión del pensamiento de Kant ha prestado innumerables servicios a quienes pescan en rio revuelto, pues constituye un gozo, un placer auténtico, disfrutar de un Derecho libre de las “quisquillosidades” de la conciencia moral porque éstas impiden  dar rienda suelta a las maquinaciones, a las componendas, a la mentira, a las trampas, a las injusticias, a los abusos y a las manos libres para todo lo que se les ocurra a los dueños.
No negamos que en el ordenamiento jurídico haya una que otra norma moral, dotada por ello  de obligatoriedad jurídica. Pero son contadas gotas en el océano, y no suele haber mayores reclamos por su violación. Por ejemplo, el principio de honestidad (en realidad debería ser honradez) es una norma de carácter ético. Sin embargo, a ningún funcionario se lo procesa por la violación de este principio, a menos que se traduzca en la perpetración de algún delito previsto como tal, expresamente, por la ley. De resto las violaciones de la Ética quedan sin sanción. La Ética es, para el Estado y para los funcionarios, mero “testigo de piedra”

5. La única forma: la conjunción plena de Moral y Derecho
Lo que se requiere, entonces, es la obligatoriedad jurídica de LA MORAL GLOBAL, es decir,  como entidad completa, con todos sus principios, con todos sus valores, con todas sus exigencias., en forma integral. Porque sólo así se estará en condiciones para disciplinar a profundidad a los funcionarios, que constituyen la esencia práctica y tangible del Estado.
Pero, ¿cómo lograr que LA MORAL TODA cobre carácter jurídico y sea tan obligatoria y vinculante como toda norma del sistema LEGAL? ¿Cómo lograr que todos, absolutamente todos los funcionarios, incluyendo a los más altos, hayan de acatar las exigencias de la Ética, sin evasivas, condiciones, pretextos ni falsas suposiciones? ¿Cómo lograr que para otorgar una concesión minera la autoridad comience por el estudio de los impactos, sin cuyas conclusiones no haya nada qué hacer?
En realidad el camino está abierto, ya existe: desde el 12 de diciembre de 1958 –como lo hemos dicho tantas veces- a raíz de la proclamación de los Derechos Humanos por la ONU, el Derecho acogió a la Moral en su seno y ésta ingresó como “Ley Moral”, moral por su naturaleza y jurídica por la obligatoriedad que le otorga el Derecho.
Se trata, pues, de un hecho objetivo, históricamente determinado, que, sin embargo, casi nadie quiere ver ni admitir, debido al predominio de intereses torcidos.
Pero, el hecho está ahí. Y lo hemos denominado IUSÉTICA.
El que quiere tomarlo, lo toma. El que no quiere, no lo toma. Pero el ofrecimiento está hecho.
Ahora bien, ¿en qué forma encara la IUSÉTICA el asunto de la explotación del Arco Minero del Orinoco?
Veremos.


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