ESTUDIO IMPACTOS AMBIENTALES EN EL ARCO MINERO DEL ORINOCO
José L. Rodríguez (Ingeniero)
El Gobierno inició
la fase de exploración y certificación de reservas del Arco Minero del Orinoco
(AMO) (Correo del Orinoco 8/9/16/p22); pero hasta el momento se
desconocen los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) para los instrumentos de
planificación relativos a la minería; requisito para que se cumpla parte
del proceso de toma de decisiones durante la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos de esa actividad. Los EIA, mandato constitucional
(art.129), están orientados a predecir y evaluar los impactos
potenciales negativos en el ambiente (natural y cultural) que pudieran
generar el desarrollo de esa actividad y proponer las correspondientes
medidas preventivas, mitigantes y correctivas a esos impactos. Además,
ese proceso debe realizarse en cada etapa de un proyecto minero (prospección,
exploración, extracción o explotación, desmantelamiento y restauración o
reparación de la zona). Todo lo anterior están en las normas contempladas
en el Decreto 1257 del 13/3/96, G.O 35.946 del 25/4/96.
Un EIA debe contener la
información precisa sobre los siguientes aspectos relativos a la ejecución de
cada fase o etapa citada de cualquier proyecto minero:
· Cumplir con
las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el
país.
· Congruencia
con las políticas, planes y programas nacionales, estadales y municipales.
· Respeto a
las zonas protegidas y comunidades campesinas e indígenas.
· Selección, a
partir del análisis de opciones del proyecto, de aquella solución que sea
compatible con la sensibilidad de los ecosistemas; de no cumplirse esa
restricción, debe mantenerse el ecosistema en su estado natural.
· Concreción
de las acciones correspondientes a cada una de las fases del proyecto minero
sea artesanal (terrestre y/o acuática) o mecánico (terrestre y/o acuático)
· Mostrar las
relaciones de complementariedad y antagonismos con otros proyectos.
· Contemplar
las mediciones a realizar de los índices o indicadores de los factores
ambientales, antes, durante y después del proyecto.
· Pronosticar
las tendencias de los cambios de los factores ambientales a través del análisis
de los indicadores en el proceso de ejecución del proyecto.
· Identificar
el grado de sensibilidad ambiental de la zona según los multicriterios de
valorización ambiental de los elementos naturales y culturales de la zona donde
se quiere implantar el proyecto.
· Detectar el
grado de compatibilidad de las actividades mineras con las restricciones y
potencialidades de los ecosistemas y comunidades, requisito para el control
ambiental a través de la aprobación de la ocupación del territorio de la
actividad y posteriormente de la autorización de afectación de los
componentes naturales y culturales tangibles.
· Predecir los
impactos ambientales potenciales naturales y socioculturales, negativos y
positivos, directos e indirectos; que pudieran
generar las acciones del proyecto, en las zonas a intervenir y en las
zonas de influencia.
· Proponer las
medidas para evitar, corregir y mitigar los impactos ambientales
potenciales negativos y aquellas para mantener o potenciar los positivos.
· Sopesar la
viabilidad ética, técnica, jurídica, ecológica, sociocultural, económica,
política de la ejecución del proyecto.
· Promover
medios alternativos para la solución de conflictos.
En resumen, lo que se quiere
con el EIA es que los promotores de los proyectos mineros prevean las consecuencias
de sus acciones y propongan las medidas previsibles para remediarlas, en las
pequeñas modificaciones que secuencialmente vayan provocando; es decir,
predecir a tiempo los impactos que van a ocasionar en las zonas
intervenidas por la minería, a fin de reducir las repercusiones ambientales en
las zonas de influencia. Entre algunas de esas acciones serían: a.
control de las emisiones gaseosas, b. tratamientos de las aguas
contaminadas, c. transformación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos,
d. estabilidad geológica, e. restitución ecológica…, para que los
ecosistemas y comunidades circundante al proyecto no se vean afectados por: 1.
Contaminación del aire, 2. Contaminación de cuerpos de agua (El Orinoco y
sus afluentes, Océano Atlántico, …) 3. Sedimentación de cursos de agua y de
suelos, 4. Subsidencia por deslizamiento de tierra, 5. Inundaciones por
desviaciones del drenaje, 5. Migraciones de animales (plagas, ).
Hay que destacar que en la zona intervenida por la minería al eliminar
totalmente el ecosistema, quedaría solo afloramiento rocoso con depresiones que
se van a llenar de agua por lluvia, formando una serie de lagunas contaminadas.
Todo ello va a contribuir al calentamiento de la atmósfera y en consecuencia a
los cambios climáticos; por la carga de partículas provocadas por la erosión
eólica, aumento de vapor de agua por la evaporación de la serie de lagunas e
incremento de flujos de calor y de radiación térmica del terreno
desnudo; esto último debido a la alteración del balance de radiación solar;
puesto que ya no se contaría con la regulación de la radiación solar a
través de la fotosíntesis de las plantas.
Por otra
parte, el decreto 1257 contempla, en cuanto a procedimientos administrativos lo
siguiente:
· La
posibilidad de la revisión pública del EIA durante y final de su formulación.
También en el art. 41 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) establece el
derecho y el deber de los pueblos indígenas y comunidades locales a participar
en todo lo relativo a la gestión ambiental.
· Publicación
en un diario de circulación local en la apertura inicial del EIA.
· Responder a
un cuestionario ambiental especial.
· Contar con
un programa de seguimiento de las mediciones de los factores ambientales y de
un Plan de Supervisión Ambiental.
Vigilancia y
control ambiental de la ejecución de los EIA estaría de parte de la Autoridad
Ambiental contemplado tanto en la LOA como el decreto 1257. También en el
art.39 de la LOA establece que “Todas las personas tienen el derecho y el deber
de participar en los asuntos relativos a la gestión integral del ambiente”; y
los EIA son parte de apoyo de ese proceso.
Un EIA
requiere para su realización de un equipo transdisciplinario y “constituye uno
de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales” (art. 85 de la
LOA). En las cuales, estamos sujetos a participar sobre la base de la
Constitución como norma suprema (art. 7); en cuanto a nuestra actuación
ética (art.2), hacer valer los intereses difusos (art.26) y el deber junto con
el Estado de mejorar y proteger el ambiente como derechos ambientales
(arts. 127; 128 y 129); puesto que somos uno entre la diversidad de los
elementos del ambiente.
En realidad,
debido a la complejidad del ambiente guayanés producto de las múltiples
interacciones entre la diversidad de componentes naturales y culturales,
derivado de miles de millones de años en evolución (los ecosistemas más viejos
del país), su alteración por la megaminería va originar daños
irreversibles; aun así, con los EIA más completo, no los van a poder
remediar del todo. Por consiguiente, el Ejecutivo al
permitirla en el AMO; lo único “positivo” que va a lograr es la obtención
de divisas para resolver algunos problemas sociales de manera
efímera, pero va dejar como herencia grandes desastres
ambientales (naturales y socioculturales) a varias generaciones por mucho
tiempo; por añadidura, la formación de otros ecosistemas por sucesión ecológica,
se tornará difícil por la falta de suelo en la región. Todo aquello
contrario a las premisas del desarrollo sustentable (art. 128 de la
Constitución).
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