viernes, 9 de septiembre de 2016

IMPACTOS AMBIENTALES EN EL ARCO MINERO. VENEZUELA José Luis Rodríguez (Ingeniero).



IMPACTOS AMBIENTALES EN EL ARCO MINERO.
VENEZUELA
José Luis Rodríguez (Ingeniero).

Las empresas  mineras están obligadas por ley (Art. 129 de la Constitución, arts. 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) y el Decreto 1257 del 13/3/96,  G.O  35.946 del 25/4/96)  a realizar los Estudios de Impactos Ambientales (EIA); los cuales,  entre su contenido, señala  la propuesta de medidas que deben contemplarse para prevenir, corregir y/o mitigar los impactos generados por las acciones de los instrumentos de planificación (políticas, planes, programas, proyectos). Pero ese mandato, ellas no lo cumplen,  porque una vez culminada la explotación minera en las zonas, éstas son dejadas abandonadas; de ese modo, quedan expuestas constantemente a los procesos erosivos por la acción del aire y el agua; lo que  originan contaminación y sedimentación en cursos de agua, embalses y suelos;  por causa de esto último, el  sotobosque queda sepultado  y disminuyen las áreas de uso agrícola. Asimismo, los ecosistemas circundante  a las zonas mineras se van derrumbando  por los deslizamientos de tierra, también su vegetación sufre estrés, ya que su área foliar cubierta de material particulado no puede transpirar ni realizar la fotosíntesis con toda su capacidad  y los otros seres vivos sufren de enfermedades. Esa situación se puede observar en varias regiones de Venezuela, entre ellas las zonas mineras (Las Cristinas, Las Brisas, Las Claritas y otras) ubicadas en el Arco Minero del Orinoco (AMO)

Esos antecedentes nos indica que  lo primero que debería haber hecho el Ejecutivo, antes de  promocionar todo el AMO, era ocupar por la fuerza las zonas mineras intervenidas en el AMO, para ejercer la autoridad de Estado en la zona con el fin de:
a.Eliminar la minería ilegal.
b.Organizar y formar a las comunidades que ejercen la minería artesanal para que se incorporen en la implementación de las medidas de saneamiento y restitución ambiental de la zona y otras actividades complementarias.
c. Reactivar la minería mecánica y artesanal solamente en las zonas intervenidas donde existen todavía reservas de minerales.
d. Exigir a las empresas mineras el cumplimiento del mandato legal citado,  en cuanto a  corregir los impactos ambientales que ellas mismas generaron por sus actividades  o realizar acciones conjuntas con esos fines.

 Algunas de las medidas o acciones que deberían realizarse para corregir los impactos ambientales en los ecosistemas intervenidos serían las siguientes:

1.     Remodelado del relieve de los espacios afectados a fin de reducir los deslizamientos de tierras y la erosión y rellenar las depresiones a objeto de evitar la formación de lagunas que sirvan como criaderos de insectos causantes de enfermedades. Aquellos taludes de gran inestabilidad construir sobre ellos muros de contención.
2.     Restauración del patrón de drenaje para reducir la retención superficial o lagunas, y al final de esos drenajes retenerlas en tanques de almacenamiento para su posterior tratamiento y luego verterlas en calidad acorde con la de los cursos de agua. Esto hay que hacerlo también con el bombeo de las agua de las lagunas para que no se rebosen y contaminen posteriormente los cursos de agua.
3.     Impermeabilización  de las fosas a fin de evitar que el agua almacenada en ellas percole hacia las aguas subterráneas.
4.     Revegetación con gramínea en las vertientes para la activación de los procesos de formación de suelos y regulación del efecto del escurrimiento superficial y de lluvia.
5.     Reforestación en las zonas  revegetadas  y lugares donde se desmantelan los campamentos.
6.     Realizar el análisis fisicoquímico del agua y suelos antes, durante y después de la aplicación de las medidas.
7.     Tratamientos aguas residuales, transformación de residuos  sólidos peligrosos y no peligrosos..

De no cumplirse esas medidas para corregir los impactos se corre el riesgo de tener  zonas de cráteres  contaminados y sin vida. Esas acciones lo más probable que no las cumplan las empresas porque ello implica grandes inversiones, que para ellas le ocasionaría la  disminución de sus ganancias. Ejemplo de caso, se trata de la suspensión de la concesión minera a la Gold Reserve por los daños ambientales que ocasionó- en la mina “Brisas”; no obstante, en respuesta, esa compañía demandó al gobierno ante el  Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por la estatización de sus operaciones. Consecuencia de ello,   el gobierno debe concederle el pago de 769,6 millones de dólares como indemnización. Para solventar esa deuda,  el Ejecutivo le permite la concesión de la explotación, además  de  la mina citada también de Las Cristinas. Si de esto se deriva  que las empresas   puedan demandar al gobierno en instituciones internacionales por incumplimiento de compromiso; pero él,  por ejercer el control ambiental amparado en las leyes,  no puede demandar a las empresas por los daños ambientales ocasionados por sus actividades; significa  que el grado de deterioro ambiental en esa región se va a magnificar,  si las actitudes de las   150 empresas mineras, algunas de ellas internacionales de 35 países,   sigan el ejemplo de la compañía citada. Tremenda deuda ambiental que le vamos a dejar como herencia a las generaciones futuras.
José Luis Rodríguez R (2/9/16)

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