IMPACTOS
AMBIENTALES EN EL ARCO MINERO.
VENEZUELA
José
Luis Rodríguez (Ingeniero).
Las empresas
mineras están obligadas por ley (Art. 129 de la Constitución, arts. 84 y
85 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) y el Decreto 1257 del 13/3/96, G.O
35.946 del 25/4/96) a realizar
los Estudios de Impactos Ambientales (EIA); los cuales, entre su contenido, señala la propuesta de medidas que deben
contemplarse para prevenir, corregir y/o mitigar los impactos generados por las
acciones de los instrumentos de planificación (políticas, planes, programas,
proyectos). Pero ese mandato, ellas no lo cumplen, porque una vez culminada la explotación
minera en las zonas, éstas son dejadas abandonadas; de ese modo, quedan
expuestas constantemente a los procesos erosivos por la acción del aire y el
agua; lo que originan contaminación y
sedimentación en cursos de agua, embalses y suelos; por causa de esto último, el sotobosque queda sepultado y disminuyen las áreas de uso agrícola. Asimismo,
los ecosistemas circundante a las zonas
mineras se van derrumbando por los
deslizamientos de tierra, también su vegetación sufre estrés, ya que su área
foliar cubierta de material particulado no puede transpirar ni realizar la
fotosíntesis con toda su capacidad y los
otros seres vivos sufren de enfermedades. Esa situación se puede observar en
varias regiones de Venezuela, entre ellas las zonas mineras (Las Cristinas, Las
Brisas, Las Claritas y otras) ubicadas en el Arco Minero del Orinoco (AMO)
Esos antecedentes nos indica que lo primero que debería haber hecho el
Ejecutivo, antes de promocionar todo el
AMO, era ocupar por la fuerza las zonas mineras intervenidas en el AMO, para
ejercer la autoridad de Estado en la zona con el fin de:
a.Eliminar la minería ilegal.
b.Organizar y formar a las comunidades que ejercen la
minería artesanal para que se incorporen en la implementación de las medidas de
saneamiento y restitución ambiental de la zona y otras actividades
complementarias.
c. Reactivar la minería mecánica y artesanal solamente en
las zonas intervenidas donde existen todavía reservas de minerales.
d. Exigir a las empresas mineras el cumplimiento del
mandato legal citado, en cuanto a corregir los impactos ambientales que ellas
mismas generaron por sus actividades o
realizar acciones conjuntas con esos fines.
Algunas de las
medidas o acciones que deberían realizarse para corregir los impactos
ambientales en los ecosistemas intervenidos serían las siguientes:
1. Remodelado
del relieve de los espacios afectados a fin de reducir los deslizamientos de
tierras y la erosión y rellenar las depresiones a objeto de evitar la formación
de lagunas que sirvan como criaderos de insectos causantes de enfermedades.
Aquellos taludes de gran inestabilidad construir sobre ellos muros de
contención.
2. Restauración
del patrón de drenaje para reducir la retención superficial o lagunas, y al
final de esos drenajes retenerlas en tanques de almacenamiento para su
posterior tratamiento y luego verterlas en calidad acorde con la de los cursos
de agua. Esto hay que hacerlo también con el bombeo de las agua de las lagunas
para que no se rebosen y contaminen posteriormente los cursos de agua.
3. Impermeabilización de las fosas a fin de evitar que el agua
almacenada en ellas percole hacia las aguas subterráneas.
4. Revegetación
con gramínea en las vertientes para la activación de los procesos de formación
de suelos y regulación del efecto del escurrimiento superficial y de lluvia.
5. Reforestación
en las zonas revegetadas y lugares donde se desmantelan los
campamentos.
6. Realizar el
análisis fisicoquímico del agua y suelos antes, durante y después de la
aplicación de las medidas.
7. Tratamientos
aguas residuales, transformación de residuos
sólidos peligrosos y no peligrosos..
De no cumplirse esas medidas para corregir los impactos
se corre el riesgo de tener zonas de
cráteres contaminados y sin vida. Esas
acciones lo más probable que no las cumplan las empresas porque ello implica
grandes inversiones, que para ellas le ocasionaría la disminución de sus ganancias. Ejemplo de
caso, se trata de la suspensión de la concesión minera a la Gold Reserve por
los daños ambientales que ocasionó- en la mina “Brisas”; no obstante, en
respuesta, esa compañía demandó al gobierno ante el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por la estatización de sus
operaciones. Consecuencia de ello, el
gobierno debe concederle el pago de 769,6 millones de dólares como
indemnización. Para solventar esa deuda,
el Ejecutivo le permite la concesión de la explotación, además de la
mina citada también de Las Cristinas. Si de esto se deriva que las empresas puedan demandar al gobierno en instituciones
internacionales por incumplimiento de compromiso; pero él, por ejercer el control ambiental amparado en
las leyes, no puede demandar a las
empresas por los daños ambientales ocasionados por sus actividades;
significa que el grado de deterioro
ambiental en esa región se va a magnificar,
si las actitudes de las 150
empresas mineras, algunas de ellas internacionales de 35 países, sigan el ejemplo de la compañía citada.
Tremenda deuda ambiental que le vamos a dejar como herencia a las generaciones
futuras.
José Luis Rodríguez R (2/9/16)
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