LA IGNORANCIA
CULPABLE Y LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO ÉTICO CONSTITUCIONAL
LA FALTA DE
HONRADEZ INTELECTUAL Y MORAL
Juan José Bocaranda E
La norma suprema del ordenamiento jurídico es el
Principio Ético Constitucional (PEC).
Sin embargo, en nuestro país se da un
caso extremadamente “especial” en esta materia, y es el hecho de que la
población en general o no tiene consciencia de que el PEC se encuentra
establecido en el Artículo 2º. de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, o ello la
tiene sin cuidado. Porque las exigencias de la Ética resultan de poca monta y los principios y valores éticos “no son
rentables”. No producen dinero. Incluso, son contraproducentes...
Que esto ocurra respecto a la población en general,
puede atribuirse a la ignorancia
“negativa”, y ello los disculpa,
relativamente, porque hoy la Constitución se cacarea en todos los rincones. Pero que el desconocimiento lo perpetren profesionales y, peor aun, especialistas en la materia, es algo que no tiene nombre. Porque se presume que deberían ser los primeros en mirar de cerca
la presencia de ese Principio, por razones obvias. Pero, como no lo hacen,
incurren en ignorancia “privativa”,
y ello los señala y les hace culpables, moralmente, pues su profesión y
ocupaciones les obligan a tener ese conocimiento. Peor aun cuando se trata de
los funcionarios, quienes son directamente obligados por las exigencias del Principio Ético.
Quienes por su profesión u oficio deberían ocuparse
del Principio Ético Constitucional y sin embargo no lo hacen, llevan a una de
dos: o no han leído el Artículo 2º de la Constitución vigente. O sí lo han
leído, pero no comprenden o no les importa el Principio Ético allí establecido.
En ambos casos, carecen de honradez
intelectual y de honradez moral al mismo tiempo:
a)
de honradez intelectual, porque demuestran que,
pese a lo que digan, declaren o escriban, en realidad no aman ni respetan la
verdad. Es decir, son hipócritas redomados, fariseos mondos
y redondos.
b)
de honradez
moral porque, pese a lo que digan, declaren o escriban, no aman ni respetan
realmente los principios de la justicia. Por lo tanto, ratifican, enfatizan, abonan,
incrementan, enriquecen su enfermiza hipocresía y su crudo fariseísmo.
Si amasen y respetasen la verdad, reconocerían y
valorarían la presencia del Principio Ético Constitucional, en lugar de
contribuir a su sepultura a través del silencio cómplice.
Contribuirían a destacar la existencia constitucional de ese Principio y
buscarían hacerlo valer para orientar o enjuiciar las actuaciones del Estado y
de los funcionarios, enfatizando esa verdad en pro de la justicia. Utilizarían
el Principio Ético como bandera de lucha por un Derecho superior y por el funcionamiento idóneo del Estado y de
las instituciones.
La vigencia de la Constitución Bolivariana de
Venezuela va hacia los veinte años, y
hasta ahora no hemos leído en la prensa ni observado en televisión que alguien haya mencionado, ni siquiera
de paso, el Principio Ético. Y, al no manifestar consciencia ni interés por la
naturaleza, fines, jerarquía,
trascendencia y significación de ese
Principio, han
contribuido tácitamente en la perpetración de los males que han padecido los habitantes y el país desde que entró en vigencia la
nueva Constitución. Si desde un comienzo se hubiese llamado la atención de los
gobernantes hacia la relevancia suprema del Principio Ético, muchos males,
perversiones y actos injustos hubiesen podido ser evitados. Y al “dejar hacer y
dejar pasar”, los indiferentes, los indolentes y los negligentes, han caído en complicidad por omisión, y no pueden quitarse de encima el peso
de esa responsabilidad, sino reivindicándose, es decir, comenzando a destacar
la vigencia y las funciones del PEC..
Quién sabe cuántos de ellos opinarán como cierto políptico
según el cual la
aplicación del Principio Ético sería “algo excesivamente drástico e inconveniente”...
Claro está: la Moral jamás conviene a quienes
viven de “la pesca nocturna y otros deportes”.
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