EL SER DE LA IUS-ÈTICA
Por: Josè Raimundo Graterol
El tèrmino Ius-ètica (*) (del latìn ius, iuris, derecho, y del vocablo ética), fue creado por el abogado
venezolano Juan Josè Bocaranda Espinoza, en el año 1997, para proponer el
paradigma de un Derecho fundado en la fusión plena y real del Derecho con la
Moral.
Asì se deprende de una obra suya (dos libros
en uno), publicada el 20 de septiembre de 2001, con el título La comunidad concubinaria ante la
constituciòn venezolana de 1999 y el amparo constitucional declarativo (1).
Posteriormente, Bocaranda
elaborò otro libro, dado a la luz el 25 de agosto de 2004, donde desarrolla la
propuesta con mayor detenimiento y extensión: “Ius-ètica, el Derecho del Nuevo Milenio”(2).
Ius-ètica
alude a “la simbiosis creativa” del Derecho con la Moral, lo que abre paso a la
existencia de un Derecho apoyado directa y universalmente sobre la esencia de
los derechos humanos.
Se trata, como se desprende del
subtìtulo del libro, de un “paradigma
para la transmutación universal del Estado y del Derecho”, en virtud del valor
de la dignidad humana, que es un valor universal.
El abogado Rubèn D. Aguilar,
profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Fermìn Toro, de Venezuela,
capta plenamente la esencia de la
Ius-ètica y la resume, anotando que “en el año 2004 Juan Josè Bocaranda,
jurista venezolano, publicò un texto cuyos contenidos este autor llama derecho
nuevo, y que titula Ius-ètica. Pretende fusionar “el principio ètico” y el
principio jurídico”, procurando reencontrar la moral con el derecho, y hacerlo
gravitar sobre la dignidad humana, insistiendo en cada una de sus páginas en la
necesidad de estructurar un Estado tutor de los derechos humanos como
paradigma; en consecuencia, todos los funcionarios del Estado deben aprender e
impregnarse de los principios èticos para mejor servir al ciudadano, centro y
objeto de la funciòn administrativa de todo Estado…” (3).
El comentarista agrega que la
simbiosis entre los fines del Estado, los valores superiores y el derecho
oficial, serían consecuencia de la propuesta, para la defensa y desarrollo de la persona, el
respeto de la dignidad humana, el ejercicio de la democracia popular, la
construcción de una sociedad justa y pacìfica, la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía de los principios y deberes constitucionales(4).
SUMARIO
1. Historia de la relación pràctica de la Moral con el
Derecho. La Ius-ètica y la teorìa de la dependencia parcial del Derecho.
2. Concepto de Ius-ètica
3. Definiciòn de la Ius-ètica
3.1. Qué no es la Ius-ètica
3.2. Què es la Ius-ètica
3.2.1. La Moral Ius-ètica
3.2.2. Caràcter coactivo de la
Moral Ius-ètica
4. Acepciones de la palabra Ius-ètica
5. Caracterìsticas del estudio de la Ius-ètica
6. Entidad de la Ius-ètica
7. Criterio de finalidad de la Ius-ètica
8. La dignidad humana como centro de la Ius-ètica. Los
cuatro planos de los Derechos Humanos
9. Los cuatro elementos de la Ius-ètica
10. El Principio Ètico y el Principio Jurìdico
10.1. Dimensiones del Principio Ètico
10.2. Analogía de los
Principios Ético y Jurídico
11. La definición ius-ètica del Derecho
11.1. Acepciones del Derecho
en el enfoque ius-ético
11.2. Forma y substancia de la entidad del Derecho en
criterio de la Ius-ética
12. Los Estados a partir del 12 de diciembre de 1948
13. Sistema y subsistemas de la Ius-ètica
14. La Ius-ètica adjetiva.
Concepto. Las Acciones y los Recursos Morales. El enjuiciamiento moral del
funcionario.
14.1.Clasificaciòn de las
Acciones y de los Recursos Morales de la Ius-ètica.
15. Caràcter internacional de la Ius-ètica
16. Glosario de Ius-ètica
Conclusiones
1. Historia de la relación
pràctica de la Moral con el Derecho. La Ius-ètica y la teorìa de la dependencia
parcial del Derecho.
La Ius-ètica constituye una de
las etapas històricas de la relación pràctica de la Moral con el Derecho.
Conforme al sacerdote Luis Marìa Olaso ( 5
), las teorías atinentes a la relación de la Moral con el Derecho son
cuatro:
A. Teorìa de la identidad entre
Moral y Derecho
B. Teorìa de la dependencia
total del Derecho respecto a la Moral.
C. Teorìa de la independencia
entre Moral y Derecho
D. Teorìa de la dependencia
parcial del Derecho respecto a la Moral.
A. La teoría de la identidad
corresponde a tiempos primitivos y a los días de los griegos, para quienes las normas morales, religiosas y
jurídicas se confundìan. Los romanos, en
cambio, se ubican parcialmente entre la teoría de la identidad y la teoría de
la dependencia total.
B. Para la teoría de la dependencia total, que pertenece a
la Edad Media y està representada entre otros, por Santo Tomàs de
Aquino, el Derecho se subordina a la Moral en forma total: mientras èste
atiende a la realización de una sola de las virtudes, la justicia, la Moral
abarca todas las virtudes bajo la idea del bien.
C. En los tiempos modernos rige la teoría de la
independencia entre la Moral y el Derecho. Asì opinaron autores como Cristian
Tomasio, Enmanuel Kant y Juan Amadeo Fitche, ademàs de la corriente positivista
y del formalismo jurídico de la Escuela de Viena, con Hans Kelsen. Estos
autores coinciden en opinar que el Derecho y la Moral son disciplinas que
apenas se tocan.
En la actualidad existe una
teoría nueva, la Ius-ètica, que, según el proponente del sistema, preconiza una
relación plena entre la Moral y el Derecho, debido a razones
histórico-filosòficas que aduce y que màs adelante se expondrán.
1.1. La Ius-ética y la
teoría de la dependencia parcial del Derecho
Escribe Bocaranda que conforme a la teoría actual, el Derecho depende
de la Moral en cuanto a los fundamentos, no en cuanto a los aspectos técnicos.
La Ius-ética difiere de la teoría de la dependencia parcial, porque
postula una subordinaciòn total, absoluta, del Derecho respecto a la Moral,
comprendiendo, incluso, los aspectos técnicos, no en cuanto a la técnica en sí,
sino en cuanto a los motivos morales y a la forma ética de aplicación.
Hay aspectos técnicos del Derecho regidos por la Moral, porque implican
un "obrar" de trascendencia, y no pueden ser neutros ante la
responsabilidad moral. La razón radica en que los mismos llevan con ellos la
posibilidad de que se cause un mal, si no se les califica conforme a los fines
y a los resultados.
La influencia de la Moral en el Derecho es determinante, dinámica y envolvente.
Nada escapa a su imperio vigilante- agrega el autor citado-. Debe regir sobre
la concepción, elaboración, discusión, aprobación, interpretación y aplicación
de la ley, y sobre el comportamiento total del funcionario como agente
del Bien en un Estado esencialmente benefactor.
2. Concepto de Ius-ètica
Anota el autor que la Ius-ética
es un pensamiento de carácter teórico-práctico “que destaca la
existencia planetaria de un Derecho
Nuevo, cuya fuerza debe ser aprovechada para enfrentar los problemas de
los pueblos y de la humanidad”.
Habla de "existencia planetaria" porque “en todo país cuya
legislación consagre los Derechos Humanos, existe implícitamente, un Derecho
fundado, directamente, sobre el valor de la dignidad humana. Esto significa
–dice- que deben ser asumidas, en escala universal, las consecuencias reales
que genera la re-unión de la
Moral con el Derecho.
Para èl, la expresión Ius-ética
parece justa y elocuente porque sugiere los dos factores que se
unen, en forma esencial, para generar un Derecho Nuevo: el Principio Ético y el
Principio Jurídico.
Expresa que este Derecho no
puede ser definido sino con base en el factor ético, “sin cuya presencia
no podría existir el Estado Ético de Derecho”. La Ética no es asumida por el
Derecho como mera referencia o simple aspiración, sino como raíz fundamental de
su ser (6).
3. Definiciòn de la Ius-ètica (7).
3.1. Què no es la Ius-ètica
Bocaranda expresa que para
definir la Ius-ètica se debe comenzar por establecer què no es èsta. En tal
sentido dice que la Ius-ética no es Derecho ni es Ética: es
“Ius-ética”, una simbiosis del Derecho y la Moral, que implica la presencia de
un “Derecho cuyas premisas son el Principio Jurídico y el Principio Ético. Por
consiguiente agrega que los argumentos y los contra-argumentos adversos a la
Ius-ética no pueden ser ni puramente jurídicos, ni puramente èticos, sino
ius-èticos.
Segùn èl, este Derecho constituye un salto del enfoque puramente
jurídico, a una visión ético-jurídica del Derecho, que califica éticamente la
creación y la interpretación del Derecho y la aplicación de la ley. Es la
comprensión de que deben ser superados los criterios formales del razonamiento
meramente jurídico. Un ascenso de la justicia jurídica a la Justicia
Moral.
3.2. Què es la Ius-ètica
Segùn el creador
de la Ius-ètica, la definición de èsta es multiple, según el punto de enfoque:
Desde el punto
de vista jurídico, en el sistema ius-ètico,
la Moral y el Derecho intercambian mutuamente determinadas
potencialidades: la Moral le aporta al Derecho la fuerza y autoridad de sus
principios y valores, mientras que el Derecho le aporta a la Moral sus formas
de expresión, los procedimientos legales, para abrir cauce a las Acciones y a
los Recursos Morales.
Desde el punto
de vista entitativo, la Ius-ètica es un
sistema que imprime al Estado un concepto totalmente y radicalmente nuevo: el de Estado Ètico de
Derecho, superior, obviamente, al Estado de Derecho.
Desde el punto
de vista de la eficiencia, la Ius-ètica constituye un sistema de supremo
control de las actuaciones que el Estado realiza a través del funcionario.
3.2.1. La Moral Ius-ètica. Perfil.
Para la Ius-ètica, Ética y Moral son sinónimas a los fines y a
los efectos de este sistema.
El autor escribe
que aun cuando està consciente de las diferencias entre Ética y Moral, sin
embargo, para la Ius-ética son necesariamente sinónimas. De lo contrario, las
diversas interpretaciones y aplicaciones de la una y de la otra,
entrabarían en la práctica el desarrollo del sistema ius-ético.
De ahì que proceda a señalar cuáles son las características de la Ética de la Ius-ética:
De ahì que proceda a señalar cuáles son las características de la Ética de la Ius-ética:
a) Es una Ética específica de la Ius-ética, por
cuanto tiene por objeto servir al sistema ius-ético exclusivamente.
b) Es una Ética que gira en el ámbito de la Moral Pública.
c) El sujeto ético es únicamente el funcionario, no los ciudadanos.
d) No interfiere, de ningún modo y bajo ningún concepto, con las diferentes Éticas o posturas éticas existentes.
b) Es una Ética que gira en el ámbito de la Moral Pública.
c) El sujeto ético es únicamente el funcionario, no los ciudadanos.
d) No interfiere, de ningún modo y bajo ningún concepto, con las diferentes Éticas o posturas éticas existentes.
e) No admite la
injerencia del libre albedrìo cuando se trata de la Moral Pùblica.
f) No interfiere
con la ética privada del funcionario
g) Es una Ética coactiva, jurídicamente
obligatoria, pues en la Ius-ética el Principio Ético es norma jurídica
h) Es una ética
o moral endojurídica.
3.2.2. Caràcter coactivo de la Moral Ius-ètica
Segùn el autor,
la Ètica de la Ius-ètica no opera en el ámbito de las demás Èticas, ni en el de
los fines que cada una de éstas considere como tales: la Ética en la Ius-ética
no puede permitirse la concesión de la libertad de albedrìo porque ésta
frustraría radical y definitivamente el fin fundamental de disciplinar al
funcionario como agente del Bien que el Estado debe realizar como su única
razón de ser.
El fin
fundamental de la Ética de la Ius-ética no es la perfección moral
del funcionario en cuanto individuo, pues para ello existen las demás Éticas,
en cuya naturaleza y fines no se detiene la Ius-ética: el fin fundamental de la
Ética en la Ius-ética es la perfección –no del individuo- sino del
funcionario y del Estado. Por esta razón, en la Ius-ética no opera el
libre albedrío, factor que impedirìa la disciplina del funcionario así como los
fines de la Ley Moral y del Estado Ético de Derecho.
Agrega que la
Ley Moral (o Principio Ètico) es norma jurídica (constitucionalmente
establecida), lo que le otorga el carácter de la obligatoriedad forzosa.
En fin
–concluye- la Ética de la Ius-ética no debe medirse con los cartabones del
Derecho tradicional ni con el rasero de las Éticas ajenas a su esfera.
4. Acepciones de la palabra Ius-ètica
4. Acepciones de la palabra Ius-ètica
Bocaranda entiende que
son acepciones de la palabra Ius-ètica, las siguientes: el proceso mismo de la conjunción
de la Moral con el Derecho: la realidad en la cual este proceso se define; todo
pensamiento filosófico que se apoye en “el Reencuentro” de la Moral con el
Derecho, como hecho definitivo; la
denominación del nuevo Derecho.
“Pero, además, la expresión puede utilizarse en forma adjetiva:
actitud, visión o enfoque ius-éticos; proceso histórico ius-ético; consciencia,
reconstrucción y reestructuración ius-éticas, pensamiento jurídico ius-ético,
método y sistema ius-éticos, etc. etc.”.
5. Caracterìsticas del estudio de la Ius-ètica
Escribe Bocaranda que la Ius-ética plantea un
estudio creativo, coherente, teleológico-universal, histórico-social,
axiológico y teórico-práctico, de la correlación Principio Ético-Principio
Jurídico, y de sus consecuencias”, y explica cada uno de estos renglones.
6. Entidad de la Ius-ètica
Conforme al creador y proponente del sistema, la entidad
de la Ius-ética se
sintetiza de esta manera:
a) su motor primero es la Ley Moral representada por su expresión constitucional o
Principio Ético;
b) su centro es el valor de la dignidad humana;
c)
su objetivo es la realización plena
de los Derechos Humanos en escala nacional y universal;
d) su concreción es la regeneración ética de todos los Estados, partiendo de la
depuración moral de los funcionarios y la subsecuente transmutación ética de la
Organización de Naciones, con miras a la existencia y pleno funcionamiento de
la Confraternidad Universal;
e)
sus bases están constituidas por
los elementos bifactorial y tridimensional, conceptos que retoma con
frecuencia.
7. Criterio de finalidad de la Ius-ètica
Citando a Rudolf Ihering y su
concepto de la bondad de un sistema jurídico, advierte que el Sistema Ius-ético no es impulsado por una finalidad abstracta y
especulativa: su causa finalista última, determinante, radica en la necesidad
de que se tome consciencia práctica de la existencia, de los alcances y de la
utilidad real del Principio Ético, para que se traduzca en hechos, como
orientación, impulso y corrección del funcionario. Los planteamientos teóricos
de la Ius-ética -anota- deben desembocar en el ejercicio práctico de las
Acciones y de los Recursos Morales, pues de no ser asì, todo resultarìa inútil. La Ius-ética carecería de efectos
prácticos.
8. La dignidad humana como centro de la Ius-ètica. Los
cuatro planos de los Derechos Humanos
Los problemas nacionales y globales desembocan en un centro común: la
dignidad humana, criterio en función del cual deben trabajar los Estados, el
Derecho y las Organizaciones Internacionales.
El concepto de dignidad humana constituye una conquista formidable del
pensamiento humano, que corresponde a un nivel de consciencia superior. Sin él,
no contaría la Humanidad con un asidero idóneo, universal, para anclar su
propia supervivencia. La idea de los Derechos Humanos no estaría beneficiando a
los pueblos de la Tierra.
Sin embargo, no es suficiente el concepto de dignidad humana: para que
la realización de los Derechos Humanos sea plena calificándolos en toda su
entidad, es preciso tener en cuenta “los cuatro planos de los Derechos Humanos: lo que en el plano jurídico se llama Derechos Humanos, se llama necesidades
en el plano existencial, dignidad
humana en el plano moral, e identidad
espiritual en el plano superior.
Y concluye: el concepto de Derechos Humanos va, entonces, mucho más
allá de lo jurídico, de lo político, de lo diplomático, de lo social, de lo
económico y de lo cultural. Aspectos de intensidad que no deben ser obviados
por los responsables.
9. Los elementos de la Ius-ètica
Los elementos de la
Ius-ética son cuatro:
a) El Reencuentro de la Moral con el Derecho, como
un proceso irreversible.
b) El principio bifactorial, o sistema constitucional binario
(Principio Jurìdico x Principio Ètico)
c) La plenitud del Principio
Ético
d) La simbiosis ius –ética.
Para el autor, el punto de partida histórico del paradigma que
propone, fue el Reencuentro de la Moral con el Derecho, producido a raíz de la
Proclamaciòn Universal de los Derechos Humanos (12 diciembre 1948).
Las consecuencias del
Reencuentro son las siguientes:
1.
Generación de un
sistema constitucional binario
2.
Simbiosis creativa de
los Principios Ético y Jurídico
3.
Subordinación del
Principio Jurídico al Principio Ético
4.
El Principio Jurídico
como canal de expresión del Principio Ético
5.
Redefinición del Estado
como Estado Ético de Derecho
6.
Redefinición del
Derecho como Derecho-Ética
7.
Moralización de las
actuaciones del Estado y del funcionario
8.
Moralización y humanización
de todo el ordenamiento jurídico
9.
Interpretación
bifactorial de la ley
10.
Surgimiento de nuevos
rumbos para la Filosofía del Estado y del Derecho
11.
Necesidad de un nuevo
enfoque en la enseñanza del Derecho
12.
Proyección eficaz del
Principio Ético en las relaciones jurídicas internacionales, a través de un
Estado Ético Trascendente.
Ante esta realidad –concluye-
no queda otra alternativa sino la de asumir el Principio Ético como presupuesto
de los razonamientos jurídicos con la misma "naturalidad" con la que
se asume el Principio Jurídico.
10. El Principio Ètico y el Principio Jurìdico
Como
consecuencia del Reencuentro de la Moral con el Derecho,-insiste el autor- se
conjugaron en relación simbiótica el Principio Jurìdico y el Principio Ètico.
10.1. Dimensiones del Principio Ètico
El Principio Ético, en la dimensión
jurídica, extiende sus alcances a todo el ordenamiento legal; y, en la
dimensión moral, profundiza en las razones axiológicas de las actuaciones del
Estado, en la humanización del ordenamiento jurídico y en el proceder del
funcionario. Cabe, pues, afirmar –anota el autor- que produce efectos jurídicos sobre bases morales, y
por esta razón su eficacia es radical: establecida su violación, queda
establecida la inexistencia del acto, porque, en virtud del Principio Ético, la
existencia jurídica del acto estatal se fundamenta sobre la condición previa de
su existencia moral.
Todo acto estatal debe apoyarse
sobre bases jurídicas, pero, a su vez, los requisitos jurídicos deben asentarse
sobre fundamentos éticos. Por consiguiente, la validez moral del acto es anterior y superior a la validez jurídica.
El Derecho ha abdicado "lisa y llanamente" a favor de la
Moral, y no respecto a una norma cualquiera, ni en una grada inferior de la
pirámide jurídica, sino en relación con todo el ordenamiento jurídico, por lo
que el Principio Ético debe hacerse sentir en la totalidad de éste.
La plenitud del Principio Ético es atributiva de prioridad sobre el
Principio Jurídico que depende de él en cuanto al deber ser u orientación
axiológica, pues el Principio Ético es moral por la substancia y jurídico por
los medios de expresión.
Para hacer sentir su presencia
sobre una realidad determinada, el Principio Ético se sirve de la estructura
del Principio Jurídico, pues de otro modo no podría contar con los medios
concretos requeridos para transmitir su eficacia. Desde este punto de vista, el
Derecho cumple un cometido instrumental a favor del Principio Ético.
El Principio Ético, por su parte, colabora con el Principio Jurídico, brindándole su aporte
orientador en función de los valores éticos y de los principios morales, para
evitar que las actuaciones del Estado y las normas jurídicas, se desvíen de los
fines que les son inherentes.
Cuando el Estado hace abstracción del Principio Ético y estima
suficiente el solo Principio Jurídico, realiza sus actuaciones, no en función
de fines humana y socialmente trascendentes, sino en atención a lo más
inmediato y transitorio, y no siempre se acoge al criterio de lo más justo,
oportuno y conveniente.
La incorporación del Principio Ético al ordenamiento jurídico no
determina la disolución del mismo en lo jurídico. Antes por el contrario, su
fuerza moral se incrementa y expande en proporción a la trascendencia de los
fines esenciales del Estado, pues las actuaciones estatales tienen que ver con
la supervivencia y aun con el destino histórico de la colectividad. Pero,
además, el Principio Ético goza de plenitud axiológica, razón por la cual los
demás valores le están subordinados.
10.2. Analogía de
los Principios Ético y Jurídico
Los Principios Ético y Jurídico son análogos porque cumplen funciones
similares. No son iguales entre sí pues, de serlo, resultaría inútil la
presencia de uno de ellos.
Ambos forman parte esencial y activa de la constitucionalidad: desde
este punto de vista son análogos, y cada uno de ellos cumple una función: ética
o jurídica. Sin embargo, son inconfundibles, pues el Principio Jurídico es
unidimensional, ya que sólo posee la dimensión jurídica, a diferencia del
Principio Ético, que es bidimensional, pues cuenta con la dimensión que le
asigna su naturaleza moral, y con la dimensión que le atribuye el Derecho al
asumirlo como norma de carácter jurídico. A ello se suma su valor capital, pues
la bidimensionalidad lo ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico.
En síntesis, el Principio Ético es axiológicamente superior al
Principio Jurídico.
11. La definición ius-ètica del Derecho
Conforme a la Ius-ética, el Derecho se
define como “el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, concebidas,
elaboradas, sancionadas, interpretadas y aplicadas por el Estado Ético, para
realizar el bien conforme al principio de la dignidad humana, teniendo en cuenta
en todas y cada una de dichas etapas, los valores éticos y los principios
morales, como incentivo y fomento de una convivencia justa de los individuos
con miras a la Humanidad”.
11.1.Acepciones del Derecho
en el enfoque ius-ético
En el ámbito de la Ius-ética, el Derecho puede entenderse como norma,
facultad, ciencia e ideal:
a) como norma, el Derecho ius-ético se sujeta a los parámetro del
Principio Ético porque éste debe regir en la concepción, elaboración,
discusión, aprobación, interpretación y aplicación de las leyes;
b) como facultad, el Derecho ius-ético no coarta la libertad del ciudadano,
para que actúe frente al Derecho contra su consciencia, pues el Principio Ético
no obliga al individuo sino al Estado y al funcionario
c)
como ciencia, el
Derecho ius-ético toma en cuenta la influencia del Principio Ético sobre la
conducción y sobre los motivos últimos de la técnica jurídica;
d) como ideal, el Derecho ius-ético conduce a la asunción de los Valores
Superiores, sobre la base de la Ley Moral y en función de la dignidad humana.
11.2. Forma y substancia de la entidad del Derecho en
criterio de la Ius-ética
Para el enfoque ius-ético, la entidad del Derecho no opera del mismo
modo en el Estado de Derecho que en el Estado Ético de Derecho:
a) Por cuanto la forma está enraizada en la esencia más íntima del Derecho
(Ihering), quien, en el Estado de Derecho, domina la forma, domina la
substancia, y si domina la substancia, domina todas las formas, domina la
substancia jurídica en su totalidad, porque falta un control superior al solo
Derecho. Así, el gobernante que domina todos los Poderes, domina todo el
Derecho a través de los Poderes, desde la elaboración y aprobación de las
leyes, hasta su interpretación y aplicación.
b) En el Estado Ético de Derecho, la substancia del Derecho es necesariamente
ético-jurídica y, siendo bifactorial su entidad, nadie puede dominar las formas
sin el asentimiento de la Ley Moral. Si un mandatario intenta dominar
abusivamente los Poderes, se lo impide, desde un primer momento, el Principio Ético,
reflejo constitucional de la Ley Moral, cúspide necesaria del sistema.
12. Los Estados a
partir del 12 de diciembre de 1948
Anota el autor que llama la atención el hecho de
que, no obstante la germinación de ideas novedosas que, a mediados del Siglo
XX, dieron razón de ser a la Proclamación de los Derechos Humanos, los Estados
parecen no percatarse cabalmente de esta realidad, aun en nuestros días. Han
debido ir mucho más allá de la sola entronización constitucional de los
Derechos Humanos, y prestar atención a la trascendencia del Reencuentro como punto de partida
para una nueva filosofía del Derecho y del
Estado. Al no hacerlo, tienen ahora más de cincuenta años de retraso en la
estructuración de la nueva filosofía- dice-.
Segùn Bocaranda, son puntos para la reflexión los siguientes:
1.
Si un Estado reconoce
los Derechos Humanos, incluyéndolos en el ordenamiento jurídico, es porque
admite la idea de la dignidad humana.
2.
Si admite la idea de la
dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia
directa de la Moral en el Derecho.
3.
Si acepta la injerencia
directa de la Moral en el Derecho, se define a sí mismo como Estado Ético de
Derecho.
4.
Si se define a sí mismo
como Estado Ético, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el
Principio Ético como factor de la Constitucionalidad.
5.
Si, al igual que el
Principio Jurídico, el Principio Ético es factor esencial del sistema
jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de Derecho deben apoyarse
únicamente en el factor jurídico, tal como si el Principio Ético no existiese.
Y concluye diciendo: en consecuencia, todo Estado que admite los Derechos Humanos, admite implícitamente la
conjunción de la Moral con el Derecho.
13. Sistema y subsistemas de la Ius-ètica
El Sistema Ius-ético General comprende los Subsistemas Sustantivo,
Adjetivo y Totalizador.
El Sistema Ius-ético Sustantivo responde al qué, estudiando el concepto de Ius-ética, el Principio Ético, el
Estado Ético de Derecho, la cuestión del Poder, y las responsabilidades del
funcionario público.
El Sistema Ius-ético Adjetivo, responde al cómo, y plantea el tema de las Acciones y de los Recursos Morales.
El Sistema Ius-ético Totalizador, estudia la Ius-ética en su plenitud,
respondiendo, esencialmente, a la pregunta para qué existe la Ius-ètica.
14. La Ius-ètica adjetiva.
Concepto. Las Acciones y los Recursos Morales. El enjuiciamiento moral del
funcionario.
La Ius-ètica adjetiva se
refiere al tema de los procedimientos dirigidos al ejercicio de las Acciones y
de los Recursos Morales. En la simbiosis de la Moral con el Derecho, èste
último facilita a la Moral los distintos procedimientos contenidos en las leyes
para que se realice el control ius-ètico de las actuaciones del Estado y del
comportamiento del funcionario.
Entre las Acciones Morales se
destaca la Acciòn de Enjuiciamiento Moral del funcionario por la perpetración
del delito moral, es decir, de todo hecho violatorio de la eticidad en el
ejercicio de las funciones. El procedimiento que se utiliza en este caso es el
procedimiento ordinario previsto en la ley adjetiva penal.
14.1. Clasificaciòn de las
Acciones y de los Recursos Morales de la Ius-ètica.
El autor clasifica en esta
forma las Acciones y los Recursos Morales de la Ius-ètica:
A. Por causa de delincuencia moral:
Acción para el Enjuiciamiento Moral del funcionario público:
A. 1. por hecho intraprocesal;
A.2. por hecho extraprocesal.
B. Por Inexistencia Moral del Acto
B.l. Acción Moral Popular por
anti-constitucionalidad debido a la violación del Principio Ético;
B.2. Recurso Contencioso-Administrativo por causa
moral;
B.3. Acción de Amparo Constitucional por causa
moral;
B.4. Apelación contra sentencia violatoria del
Principio Ético;
B.5. Recurso de Casación contra sentencia violatoria
del Principio Ético;
B.6. Recurso de Revisión (en lo Penal);
B.7. Recurso de Avocamiento.
C. Por la salvaguarda de la legitimidad del Poder Público
C. 1. Acción Moral Popular de Desconocimiento;
C.2. Acción
de Veto Moral;
C.3. Acción Moral Conminatoria.
D. Por conducta indecorosa del funcionario dentro o fuera del Proceso
D. 1.
Recurso de Reclamo por causa moral;
D.2.
Recurso de Queja por causa moral.
15. Caràcter internacional de la Ius-ètica
Escribe Bocaranda que
siendo la dignidad humana el denominador común, no puede concebirse la Ius-ética como un
pensamiento circunscrito por las fronteras de cada país, en actitudes
solipsistas y egoístas, contrarias a un espíritu de amplitud universal.
La Ius-ética –explica- debido a
su naturaleza y a sus fines, puede proyectarse como pensamiento colaborador en
la tarea de transmutar el Estado y el Derecho de todos y cada uno de los países
cuya legislación establezca la defensa de los Derechos Humanos, como ruta hacia
la Confraternidad Universal.
La humanización total del
Derecho es un proceso largo e intrincado, que debe comenzar por la adaptación
del sistema legal vigente, al ideal ius-ético, e implica la necesidad de que
los cuerpos deliberantes generen nuevas leyes conforme a este Principio.
Para la Ius-ética es fundamental el espíritu de planteamiento, la
búsqueda de respuestas nuevas a
preguntas nuevas en tiempos nuevos.
Esta tarea corresponde a los seres humanos de buena voluntad, en la
medida en que se aboquen a la estructuración de corrientes filosóficas del
Estado y del Derecho cónsonas con las exigencias perentorias de este milenio, y
sobre base indisoluble del Reencuentro.
16. Glosario de Ius-ètica
Expresa el proponente que la Ius-ética genera un conjunto de términos
nuevos en el ámbito del Derecho, algunos de los cuales son los siguientes:
Acciones y Recursos Morales o Sistema Ius-ètico Adjetivo: son los medios procesales que, por analogía adjetiva, se ponen en
movimiento para recuperar el Principio Ètico y, en algunos casos, para exigir
la sanciòn moral de quienes lo infringen. Constituye un caso claro de la
simbiosis mediante la cual el Principio Jurìdico aporta sus procedimientos al
Principio Ètico.
Bifactoriedad constitucional: es
la conjunción activa y creativa de dos factores: jurídico (Principio Jurìdico)
y moral (Principio Ètico), cuya unión constituye la Ius-ètica.
Bidimensionalidad constitucional: en el Estado Ètico de Derecho la
Constitucionalidad tiene carácter dual, pues la integran dos factores dinámicos,
armònicos y complementarios: el Principio Ètico y el Principio Jurìdico, que
representan las dos dimensiones de aquèlla.
Bifactoriedad procesal: es
la posibilidad del sistema ius-ètico, de buscar la solucìòn de un caso
determinado, apoyándose acentuadamente en el solo factor jurídico (Principio Jurìdico) o en el factor moral (Principio
Ètico), según haya sido violada o no la Ley Moral.
Constitución Moral: es la superestructura
implícita de la Constituciòn Jurìdica, coronada y regida por los principios
morales y los valores èticos que contiene el Principio Ètico, expresión
constitucional de la Ley Moral.
Constituciòn Jurìdica: es
el reflejo literal, textual, de la Constituciòn Moral.
Cuádruple dimensión ius-ètica: se
refiere a las cuatro dimensiones de los derechos humanos, que, conforme a la
Ius-ètica, deben ser consideradas,
siempre, màs allà de lo meramente jurídico, buscando la plenitud.
Estas dimensiones son: jurídica, existencial, moral y espiritual. Es
decir, lo que en el plano jurídico se llama Derechos Humanos, son
necesidades en el plano existencial, dignidad humana en
el plano moral, e identidad espiritual en el plano superior.
Delito moral: es la violación grave
de la Ley Moral que perpetra el funcionario cuando realiza actuaciones en
nombre del Estado. Se configura en la medida en que el funcionario viole total
o parcialmente el deber de dirigir la actuación hacia la satisfacción del Bieb
que exige el Principio Superior de Perfecciòn del orden moral.
Diplomética: ciencia y arte de las
relaciones interestatales, conducidas, fundamentalmente, por el Principio Ètico
para resolver los problemas conforme a la Ley Moral de Cooperaciòn.
Sería la nueva denominación de la Diplomacia, apoyada directa y
efectivamente en la Ley Moral.
Enjuiciamiento moral del funcionario público: se refiere la Acciòn de sometimiento a juicio, por ante los
tribunales penales, del funcionario que ha violado de alguna forma, la Ley Moral.
Estado Ético de Derecho: es
la superación del Estado de Derecho, cuyas actuaciones deben ser calificadas
directa y efectivamente, por la Ley Moral y por la expresión constitucional de
èste, el Principio Ètico.
Gobierno gobernado: se refiere al ideal
de que el Gobierno se encuentre en todo momento bajo la mira crìtica de los
ciudadanos, quienes, por esta vìa, “gobiernan” al Gobierno e integran el
“Gobierno (moralmente) gobernante.
Inexistencia moral de la actuación estatal: màs allà de la nulidad absoluta o relativa, (que es asunto meramente
jurídico), debe tenerse en cuenta el principio de que toda actuación del Estado que viole la Ley
Moral (o Principio Ètico) carece,
radicalmente, de validez.
Interpretación bifactorial: en
el Estado Ètico de Derecho, la ley debe ser interpretada, siempre, con base en
la interrelación dinámica de los Principios Ètico y Jurìdico.
Ius-ética constitucional: es
la Ius-ètica específicamente centrada en el estudio y realización de la
Constituciòn Jurìdica conforme a al Constituciòn Moral.
Ius-ética internacional: se
refiere a la aplicación de la Ius-ètica a las relaciones entre las naciones, lo
que enfatiza las relaciones entre los pueblos y no, simplemente, entre los
gobiernos.
Justicia Moral: es la Justicia que se
aplica conforme a los principios de la Ley Moral, conductora de los principios
de la Justicia Jurìdica.
Justicia Jurìdica: en
Ius-ètica, es la Justicia que se apoya en la ley jurídica mas en relación con
los principios de la Justicia Moral.
Ley Moral: es “la Moral hecha
ley jurídica” como consecuencia del Reencuentro (>) de la Moral con el
Derecho a raíz de la Proclamaciòn Universal de los Derechos Humanos, efectada
el 12 de diciembre de 1948.
Polietología: es el estudio de la Polìtica
con referencia indispensable a la Ley Moral.
Principio Ètico y Principio Jurìdico: constituyen elementos fundamentales, necesarios, del Estado Ètico de
Derecho y de todas sus actuaciones.
Principio Superior de Perfecciòn del orden moral: criterio de alta calificación o dignidad, para organizar los
elementos relativos a las actuaciones del Estado Ètico de derecho, en orden al
mayor grado de bondad o excelencia.
Conforme a la Ius-ètica, el Principio Superior del orden moral impone
al Estado (a los funcionarios) la realización del Bien y solo del Bien en todas
sus actuaciones.
Real norma fundamental del sistema jurídico: la norma fundamental del sistema ius-ètico es el Principio Ètico,
expresión constitucional de la Ley Moral.
Reencuentro: es la re-uniòn de la Moral con el Derecho como consecuencia de la
Proclamaciòn Universal de los Derechos Humanos.
Hablar del Reencuentro es remitirse al 12 de diciembre de 1948, cuando
la ONU realizò dicha Proclamaciòn.
Res iuridice iudicata: cosa juzgada acentuadamente conforme al
Principio Jurìdico porque, en un caso determinado, no haya sido violado el
Principio Ètico.
Res moraliter iudicata: cosa juzgada conforme al Principio Ètico porque,
en un caso determinado, el funcionario haya violado la Ley Moral.
Responsabilidad bidimensional: en
el Estado de Derecho, la responsabilidad del funcionario es unidimensional,
porque sòlo se enfoca y califica frente a la ley jurídica. En el Estado Ètico
de Derecho, el funcionario es jurídicamente responsable (penal,
civil,administrativa y disciplinariamente) y, también moralmente, porque se le
califica conforme a las exigencias de la Ley Moral.
Seguridad moral: es la garantía de que
el funcionario acate la ley jurídica presionado por las exigencias de la Ley
Moral.
Otros términos que no necesitan mayor explicación son los siguientes:
sistema ius-ètico, sistema ius-ético adjetivo
sistema ius-ético sustantivo, subsistemas ius-èticos
“Esta terminología –escribe Bocaranda- seguramente provocará escozor a
los espíritus misoneístas. Pero, ¿es que acaso cuando cambia el tiempo el
Derecho ha de permanecer inalterable? Si cambian la sociedad, las ciencias, la
técnica, la medicina, la ingeniería, la educación, etc.etc, y si absolutamente
todo ello debe ser regulado por el Derecho, ¡por qué no debe cambiar el Derecho
mismo? ¿Es lógico que cambie lo
regulado, pero no cambie el regulador?”
Conclusiones
Primera:
La propuesta de Juan Josè
Bocaranda està sobre la mesa. Sòlo falta que juristas o no, abriguen interés y preocupación por el futuro
de la Humanidad y “se aboquen al estudio de la Ius-ètica, bien para desecharla
de raíz, bien para acogerla con un criterio de colaboración. Sin prejuicios. Con
la debida seriedad. Sin posiciones apriorísticas ni actitudes cerradas”.
Segunda:
El proponente opina que “se
deberìa abrir un debate serio, con ànimo constructivo, en cuyo desarrollo
brinden su aporte valioso quienes tengan algo que decir o què objetar a la
propuesta de este paradigma”.
NOTAS DE PIE DE PÀGINA
(*) Se pronuncia con Y: Yusètica
(1)
Bocaranda E, Juan
Josè. La Comunidad Concubinaria ante la Constituciòn venezolana de 1999 y el
Amparo Constitucional Declarativo. Caracas, Venezuela, 2001.
(2)Bocaranda E, Juan Josè. Ius-ètica, el Derecho del
Nuevo Milenio. Caracas, 2004
(3) Aguilar Rubèn D, Revista de
la Facultad de Ciencias Jurìdicas y Polìticas de la Universidad Fermìn Toro,
Caracas, Año III, No.1, p.53-54.
(4) Ibidem
(5) Olaso Luis Marìa, Introducciòn al Derecho, To,o I,
Universidad Catòlica Andrès Bello, Manuales de Derecho. Caracas, 1979.p.116 y
siguientes.
(6) y (7) Bocaranda E, Juan Josè. Op.cit.
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